Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1999 |
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Decreto 2405 de 1999 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 2405 de 1999 Se reglamenta el artículo 99 de la Ley 508 de 1999 |
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1999 |
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Ley 508 de 1999 Congreso de la República de Colombia
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Artículo 98 Ley 508 de 1999 Estará constituido por los aportes que al mismo haga la correspondiente caja de compensación familiar |
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2009 |
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Decreto 2190 de 2009 Nivel Nacional
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Advierte que los aportes de recursos parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, Fovis, responderán como mínimo a los porcentajes establecidos en las normas vigentes sobre la materia. Establece que las Cajas de Compensación Familiar que no estén obligadas a constituir el Fondo para el Subsidio de Vivienda de Interés Social, pueden realizar una constitución voluntaria, artículos 5, 65 al 85. |
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2010 |
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Decreto 2080 de 2010 Nivel Nacional
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Modifica los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Nacional 2190 de 2009 y se establece un régimen de transición para el aumento del valor de los subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por las Cajas de Compensación Familiar. |
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2015 |
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Decreto 1737 de 2015 Nivel Nacional
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Se adiciona el Decreto 1077 de 2015, en relación con la distribución de recursos de los Fondos Obligatorios para la Vivienda de Interés Social FOVIS de las Cajas de Compensación Familiar, en el territorio nacional. Establece que por un término de treinta y seis (36) meses, las Cajas de Compensación Familiar - CCF con cuociente de recaudo superior al 110%, que adicionalmente estén obligadas a apropiar el 20.5% de los aportes patronales al componente de vivienda, destinarán mensualmente el 15% de los recursos apropiados en el respectivo Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda - FOVIS, para la asignación de subsidios familiares de vivienda urbana en beneficio de hogares afiliados a otras CCF, que oferten proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario que resulten seleccionados en las condiciones definidas en el presente Numeral. |
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2018 |
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Decreto 133 de 2018 Nivel Nacional
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Los recursos de promoción de oferta destinados para desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de interés social y para el otorgamiento de financiación a oferentes de proyectos y programas de vivienda de interés social deberán ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los destinados para adquisición de lotes deberán ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los destinados para programas integrales de renovación y redensificación urbana deberán ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a sesenta (60) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los destinados para otorgar créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda de interés social, deberán ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los reintegros de los recursos se harán con los incrementos respectivos equivalentes a la variación del IPC. |
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2020 |
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Decreto 1603 de 2020 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en relación con la operación de las Cajas de Compensación Familiar, incluyendo disposiciones respecto del FOVIS y la destinación de sus recursos. |
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Fondo Obligatorio Fovis
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