Documentos para VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - VIS :: Proyectos y Macroproyectos
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 1842 de 1991 Nivel Nacional  

Con el objeto de garantizar la preferencia de servicios públicos para los ocupantes de vivienda de interés social, las empresas, dentro de sus presupuestos de inversión anuales deberán incluir planes y programas de desarrollo que den preferencia a la satisfacción de demanda de servicios públicos para las viviendas de interés social, dentro del marco del plan de desarrollo municipal o distrital.
 

 
1997   Ley 388 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Dicta la definición de vivienda de interés social, desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, compra de predios o inmuebles para la construcción de esta, prestación de servicios públicos domiciliarios, transferencia de inmuebles, otorgantes del subsidio, limitación al subsidio familiar en especie y expropiación por motivos de equidad.
 

 
1998   Acuerdo 15 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea METROVIVIENDA como empresa industrial y comercial del Distrito, determina como algunas de sus funciones promover la oferta masiva de suelo urbano para la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social, desarrollar funciones de banco de tierras o banco inmobiliario, de inmuebles destinados a la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria y promover la organización comunitaria de familias de bajos ingresos para facilitar su acceso al suelo destinado a la vivienda de interés social prioritaria.
 

 
2000   Decreto 2620 de 2000 Nivel Nacional  

Los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el Subsidio Familiar de Vivienda deberán cumplir con las características y condiciones de viabilidad técnica, legal y financiera establecidas en este decreto, según verificación que realizarán los establecimientos de crédito cuando el plan o conjunto de vivienda requiera crédito o el Inurbe en los otros casos
 

 
2002   Decreto 933 de 2002 Nivel Nacional  

Proyectos de vivienda de interés social art. 1, requisitos de dichos proyectos art. 2, mecanismos para su desarrollo art. 3, oferentes de vivienda art. 4, condiciones para la elegibilidad de proyectos art. 5, postulación art. 6 y 7, registro de postulantes art. 8, determinación de puntajes para la calificación de postulaciones art. 9, calificación y asignación del subsidio en especie y su complementario en dinero art. 10, vigencia y desembolso del subsidio art. 11 y12, transferencia de dominio art. 13, aplicación de disposiciones presupuestales art. 14, normas aplicables art. 15.
 

 
2002   Decreto 2488 de 2002 Nivel Nacional  

Determina los postulantes al subsidio familiar de vivienda, calificación de postulantes, valor y vigencia del subsidio, planes de vivienda de interés social, postulaciones colectivas. Art. 1 a 6. Indica la obligación de ciertas entidades públicas de remitir al Ministerio de Desarrollo Económico, información necesaria para verificar información suministrada por el postulante, elegibilidad de proyectos de vivienda y el reintegro de recursos. Art. 7 a 14. Vigencia Art. 15.
 

 
2002   Resolución 70 de 2002 Ministerio de Desarrollo Económico  

Reglamenta el porcentaje de distribución departamental del subsidio de vivienda, para zonas urbanas, con base en proyectos evaluados previamente por el Inurbe. Señala que el Ministerio de Desarrollo Económico expedirá un concepto previo para la elegibilidad de los proyectos. Reglamenta los aportes de entidades municipales, distritales y departamentales a proyectos. Define los proyectos de gestión urbanística, prioridad de algunos, calificación de los mismos, asignación de cupos municipales y los procedimientos para el trámite de proyectos. Art. 1 a 19. Vigencia Art. 19
 

 
2007   Decreto 4259 de 2007 Nivel Nacional  

Señala los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) o de Interés Prioritario (VIP) en tratamiento de desarrollo. Combinación de la obligación de desarrollo de VIS/VIP en el mismo proyecto, excepciones al cumplimiento de la obligación, cumplimiento de la obligación en el mismo proyecto o mediante traslado a otro proyecto, cumplimiento de la obligación en las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS y/o VIP, compra de derechos fiduciarios, inscripción, determina que los municipios y distritos ajustarán sus planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen y complementen a lo señalado en este decreto.
 

 
2007   Decreto 4260 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en cuanto los Macroproyectos de interés social nacional, reglamentación referida concretamente a la ejecución de operaciones urbanísticas integrales de gestión y provisión de suelo para vivienda, con especial énfasis en vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.
 

 
2008   Decreto 228 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define la conformación y los elementos generales del Esquema de la Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida entre el sector público y el sector privado para la consolidación de proyectos y procesos de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) en Bogotá D.C., la cual está coordinada por la Secretaría Distrital del Hábitat, a través del Secretario Distrital del Hábitat quien la presidirá y del Subdirector de Apoyo a la Construcción quien ejercerá la Secretaría Técnica, quien deberá convocar a los diferentes actores públicos y privados involucrados en los proyectos o procesos que sean objeto de discusión por parte de la Mesa.
 

 
2009   Decreto 3450 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta el Subsidio Familiar de Vivienda que se otorga únicamente para la adquisición de vivienda nueva, en los Macroproyectos de Interés Social Nacional que sean adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Señala quienes pueden aplicar a los Subsidios, las condiciones de postulación, verificación de la información, calificación de las postulaciones y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, los criterios de priorización, el monto por otorgar, la vigencia y el procedimiento de legalización del subsidio. Indica que el mismo podrá aplicarse para población desplazada y afectada por situación de desastre o calamidad pública.
 

 
2009   Decreto 3671 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 4260 de 2007. Indica que para el desarrollo de los macroproyectos de interés social nacional en cualquier clase de suelo, solo se podrán expedir licencias de subdivisión, urbanización y construcción con sujeción a las normas adoptadas exclusivamente en el respectivo macroproyecto. Las modificaciones a que hace referencia este decreto se refieren a: la solicitud que las entidades territoriales, áreas metropolitanas y/o particulares realicen al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en relación con la identificación Macroproyectos, aportando como requisito poder debidamente otorgado por los propietarios de los bienes inmuebles, cuando el Macroproyecto no se desarrolle directamente por ellos, el anuncio, la formulación y adopción de los macroproyectos, los estudios para la formulación de Macroproyectos de Interés Social Nacional sugeridos por entidades territoriales, áreas metropolitanas o particulares.
 

 
2010   Resolución 197 de 2010 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Determina los requisitos y las condiciones que las Cajas de Compensación Familiar deben tener en cuenta para el otorgamiento de la elegibilidad de los proyectos o soluciones de Vivienda de Interés Social Rural.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Ordena a los alcaldes para que en el marco de sus competencias definan en un plazo máximo de 12 meses metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de Vivienda de Interés Social (art. 119); además autoriza la ejecución de proyectos sin plan parcial en suelo urbano en los municipios y distritos con más de 100.000 habitantes en determinados casos (art. 120).
 

 
2011   Ley 1469 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Los macroproyectos de interés social nacional son el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas, definidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos asociados a la vivienda y la correspondiente infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos. Los Macroproyectos de Interés Social Nacional deberán atender de forma preferente el déficit de vivienda de la respectiva entidad territorial, y establecer mecanismos para asegurar que los hogares de menores ingresos y la población vulnerable puedan acceder a las soluciones habitacionales que produzcan los Macroproyectos.
 

 
2011   Resolución 204 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Dicta el procedimiento interno para la adopción de Macroproyectos de Interés Social Nacional, se establecen requisitos técnicos financieros y legales complementarios para su formulación y se crea el Comité Evaluador.
 

 
2012   Decreto 552 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del proyecto urbanístico de iniciativa pública denominado Triángulo de Bavaria, dirigido a promover la transformación y recualificación de una zona con baja densidad y con usos del suelo en proceso de sustitución, como parte del proyecto de revitalización de la zona industrial priorizado en el Plan de Desarrollo, económico, social, ambiental y de obras públicas 2012-2016 ¿Bogotá Humana¿. El proyecto buscará la densificación del sector y la mezcla de usos, incluida la vivienda de interés social y prioritario, y la generación de nuevos espacios públicos, aprovechando la localización y sobre todo, la cercanía a sistemas de transporte masivo existentes y proyectados y a zonas de empleo, para propiciar la revitalización del centro ampliado en los términos del Plan de Desarrollo Bogotá Humana. Sin perjuicio de su carácter de proyecto de iniciativa pública, en la gestión del mismo se buscará en primer término concretar alianzas con los propietarios de los inmuebles, y con inversionistas y constructores.
 

 
2012   Resolución 141 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Modifica los artículos 4°, 5° y 8° de la Resolución 1024 del 31 de mayo de 2011, relativas a la publicidad que deberá realizar el Fondo Nacional de Vivienda para informar a las entidades territoriales respecto a la fecha de recepción de planes de vivienda en las modalidades de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, las condiciones, requisitos y documentos necesarios para su trámite, elegibilidad e inscripción al proyecto respectivo.
 

 
2012   Resolución 166 de 2012 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Define las variables de calificación de los Proyectos de Vivienda de Interés Social Rural, conformado por hogares postulados al Subsidio de vivienda, que se definirán de acuerdo a los siguientes rangos y de acuerdo a las variables atribuibles al hogar, variables atribuibles al Municipio, variables Arquitectónicas y variables financieras.
 

 
2012   Resolución 263 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Modifica el artículo 20 de la Resolución 19 de 25 de octubre de 2011, en relación con la calidad del interventor para ejercer el control y seguimiento a los planes de vivienda de interés social con recursos del subsidio familiar. La persona natural o jurídica que se encargue de efectuar la labor de interventoría a los planes de vivienda, debe reunir unos requisitos mínimos tales como: i) Contar dentro de su equipo de trabajo con al menos un ingeniero civil o arquitecto titulado; ii) No estar incurso en inhabilidades de ley o haber sido sancionado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura; iii) Acreditar la inscripción en el Registro Único de Proponentes; iv) Contar con experiencia general mínima de cinco años como interventor y dos con experiencia mínima específica en labores de interventoría a planes de vivienda de interés social.
 

 
2012   Resolución 469 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Establece los documentos necesarios para elaborar los estudios y cumplir los requisitos señalados en los artículos 10 y 15 del Decreto 1310 de 2012, a fin de adelantar la evaluación técnica, financiera y jurídica de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, en las fases de prefactibilidad y formulación.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas relacionadas con el Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a macroproyectos de interés social Nacional que sean adoptados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Señala los recursos aportados, la aplicación de subsidios, los criterios de priorización, el monto, su vigencia y legalización. (Artículos 2.1.1.1.6.1.1. al 2.1.1.1.6.3.7).
 

 
2015   Resolución 1235 de 2015 Secretaría Distrital del Hábitat  

Facilita la participación de personas jurídicas de Derecho Público en los proyectos asociativos de vivienda descritos en la Resolución 268 de 2015, en especial cuando sean titulares de bienes fiscales que hayan sido objeto de las declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria, o cuando como titulares de bienes fiscales destinados a la implementación de políticas de vivienda social manifiesten su interés en participar en tales proyectos.
 

 
2017   Resolución 50 de 2017 Secretaría Distrital del Hábitat  

Reglamenta el trámite de los proyectos asociativos de vivienda PAV, los cuales define como un esquema convencional que se concreta en una Carta de Intención, mediante la cual los propietarios de predios, promotores, constructores y la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco de sus competencias, acuerdan aunar esfuerzos en aras de promover la producción de vivienda en inmuebles individuales, agrupados, en planes parciales, en etapa de formulación o modificación, declarados o no como de desarrollo o construcción prioritaria y bienes en desuso, cuya gestión y ejecución se determina con plena autonomía administrativa, técnica y financiera de los agentes privados que participan en él, salvo en lo referente a las condiciones de generación de vivienda que deben ser previamente concertados con la Secretaría Distrital del Hábitat.
 

 
2020   Decreto 265 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y excluir de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat
 

 
2021   Resolución 756 de 2021 Secretaría Distrital del Hábitat  

Establece que la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat adelantará el proceso de evaluación técnica, jurídica y financiera de los proyectos que tengan unidades de vivienda de interés social o interés prioritario, para determinar si es procedente separar o no unidades habitacionales y tendrá en cuenta, tanto la información pública, como la información y documentos presentados por los constructores, promotores y desarrolladores.
 

 
2023   Resolución 555 de 2023 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Modifica los artículos 7 y 17 de la Resolución 094 de 2021 eliminando de ellos el término en el marco del derecho privado, por considerarse esta expresión innecesaria en la medida en que no se están regulando formas de acceso a la propiedad, evitando así interpretaciones que contraríen la disposición normativa en su integridad, respecto de los predios para proyectos de vivienda rural nucleada de interés social en los antiguos espacios territoriales de capacitación y normalización, así como de la adjudicación y registro de la vivienda de dichos predios.
 

 

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