Documentos para VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - VIS :: Financiación
Año   Documento   Restrictor  
1990   Resolución 5 de 1990 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI  

Líneas de crédito, Requisitos de los beneficiario, Cuantía de los préstamos, plazos de Amortización, retenciones, Intereses de mora, de aprobación y revocación de créditos, art. art. 2, 3,6 a 10,16 a 19.
 

 
1992   Decreto 1146 de 1992 Nivel Nacional  

Determina que el Subsidio Familiar de Vivienda, se expresará en Unidades de Poder Adquisitivo Constante -UPAC, fija la forma de reajuste del mismo y su monto, condiciones de planes y programas de lotes urbanizables, elegibilidad de planes y programas, entrega del subsidio, procedimientos colectivos de acceso al subsidio, requisitos de planes y programas de vivienda de interés social y otorgamiento de escrituras.
 

 
1993   Decreto 124 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determinación de los plazos de prestamos destinados a financiación adquisición y mejoramiento de vivienda art.1, amortización de los créditos art. 2, abonos extraordinarios art. 3, sistema de desembolsos progresivos art. 4.
 

 
1999   Ley 546 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Señala condiciones de créditos de vivienda, desembolso en UVR, cubrimiento del déficit habitacional de VIS, criterios para la distribución regional de recursos, obligación de los establecimientos de crédito de destinar recursos para la financiación de VIS, destinación de subsidios, cartera VIS y derechos notariales y gastos de registro. Recursos de FINAGRO para VIS, beneficiarios del subsidio y aplicación a los créditos para financiación de VIS.
 

 
2000   Decreto 1746 de 2000 Nivel Nacional  

Establece mecanismos para la financiación de la vivienda de interés social, autoriza recursos para ella, los requisitos que deben cumplir las Cajas de Compensación Familiar para la orientación de los recursos, la responsabilidad de ellas en la administración de los recursos, encargos fiduciarios para emisión títulos al público por parte de las Cajas y fija un plazo de 3 años para que los recursos autorizados para la financiación de vivienda sean reintegrados al Fondo de Vivienda de Interés Social.
 

 
2001   Decreto 2782 de 2001 Nivel Nacional  

Se otorga garantía a los bonos hipotecarios para financiar cartera de vivienda de interes social.
 

 
2004   Resolución 883 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece un esquema de financiación complementaria admisible para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana, señala los requisitos que deben cumplir las facilidades de pago del precio de adquisición que otorguen los oferentes de vivienda de interés social en los proyectos que estos construyan, regula la habilitación del oferente, los efectos de la habilitación y las condiciones del documento que acredita el otorgamiento de facilidades de pago.
 

 
2010   Resolución 1 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat  

Da inicio al proceso de inscripción al sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda, correspondiente a la vigencia fiscal 2010, con el fin de iniciar el acompañamiento que permita adquirir o construir la solución habitacional que se ajuste a las necesidades, posibilidades y expectativas, o mejorar las condiciones de aquellas a las que ya han accedido, quienes resulten beneficiarios del Subsidio.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional podrá definir incentivos para las entidades que otorguen crédito para la adquisición de vivienda que beneficie a personas no vinculadas al mercado formal del trabajo, entre otras (art. 128).
 

 
2011   Ley 1469 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda. El Subsistema de Financiación estará conformado por las entidades que cumplan funciones de captación de ahorro, concesión de créditos directos y/o celebración de contratos de leasing habitacional para adquisición de vivienda familiar, contratos de arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario, otorgamiento de descuentos, redescuentos y subsidios, destinadas al cumplimiento de los objetivos del Sistema. Entre otros, serán integrantes de este subsistema las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, el Banco Agrario, y las Cajas de Compensación Familiar que participen de la gestión Financiera del Sistema.
 

 
2012   Decreto 1190 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, en materia de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas. La cobertura prevista en el presente decreto se graduará de acuerdo con el valor de la vivienda financiada por los deudores del crédito o locatarios del leasing habitacional que la soliciten teniendo en cuenta que para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv), se otorgará una cobertura equivalente a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito o del contrato de leasing habitacional y Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv) y hasta de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv), se otorgará el equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito o del contrato de leasing habitacional.
 

 
2012   Resolución 184 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

De conformidad con el artículo 119 de la Ley 1450 de 2011 ¿Plan Nacional de Desarrollo¿ que establece que los alcaldes de los municipios, y distritos, en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, definirán las metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de vivienda de interés social; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estableció la Metodología para su definición durante el periodo 2012¿2015. Estipula que la distribución de las metas se realizarán en viviendas rurales y urbanas, incluyendo hogares afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, población desplazada por la violencia y localizada en zonas de alto riesgo, con especial énfasis en la oferta para vivienda de interés social (VIS). Finalmente, se señala que los municipios y distritos tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses para adecuar sus planes de desarrollo a los propósitos contenidos en la Resolución 184 de 2011.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". La Nación podrá garantizar operaciones de crédito público interno o externo, operaciones asimiladas o conexas a estas, que celebre la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) para financiar los proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario. (Artículo 92).
 

 
2016   Decreto 1693 de 2016 Nivel Nacional  

se modifica el numeral 2° del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015 en relación con las fechas de desembolso de la cobertura de tasa de interés en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, permitirá que el beneficio de la cobertura a la tasa de interés, que facilita el cierre financiero para la adquisición de las viviendas a los hogares beneficiarios del Programa VIPA, pueda ser aplicado a los créditos que se desembolsen hasta el 31 de diciembre de 2017, lo cual es acorde con las decisiones adoptadas por el CONFIS en relación con los recursos destinados a las coberturas de tasa en el desarrollo del programa.
 

 

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