Documentos para VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - VIS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1999   Sentencia 411 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Sentencia T-411 de 1999 Corte Constitucional Ponente doctor Fabio Mora Díaz Tema Vivienda de interés social, responsabilidad del promitente vendedor, inmuebles que tienen riesgo de ruina
 

 
2011   Decreto 2570 de 2011 Nivel Nacional  

Se modifica el parágrafo 3 del artículo 19 y el artículo 20 del Decreto 2190 de 2009 en lo que se refiere a la calificación e incorporación en el Banco de Proyecto Habitacional y al ordenamiento de los planes de vivienda y los subsidios para dichos planes.
 

 
2011   Ley 1481 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Quedan exentos de pagar el Certificado Catastral de no propiedad a nivel nacional expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quienes lo soliciten para participar en los programas de adjudicación de subsidios de vivienda de interés social, otorgado por el Gobierno Nacional o los Entes Territoriales de cualquier nivel y que acredite mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1 y 2 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios Sisbén.
 

 
2011   Resolución 125 de 2011 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Modifica la letra ii del literal b) del numeral 1 del artículo 12 y el inciso 3° del numeral 3 del artículo 13 de la Resolución 895 de 2011 en el entendido que cuando los integrantes del proyecto se asocien bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Convenio de Asociación, deberá especificarse la participación, cuantificación y aportes de cada uno de ellos en dicho acuerdo de voluntades, de igual manera podrán hacer parte de esta asociación todos aquellos que realicen aportes o participen en la financiación del mismo y finalmente se debe contar con un prestador de servicios públicos domiciliarios, de los que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que garantice la operación, mantenimiento y administración del sistema alternativo propuesto; para tal efecto, deberá presentarse una certificación expedida por el respectivo prestador de servidos públicos siendo necesaria la gestión respectiva de los permisos ambientales requeridos por la autoridad competente, así como la revisión técnica del sistema no convencional y de los correspondientes planos aprobados por la autoridad ambiental competente.
 

 
2011   Resolución 1153 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Fija los criterios que deben cumplir los proyectos de vivienda nueva VIS y VIP, para la que oferente del proyecto deberá presentar copia del Registro único de proponentes vigente y en firme con fecha de expedición no superior a 30 días y el formato de información diseñado por la Subdirección de Apoyo a la Construcción al Comité de Verificación de Proyectos quien expedirá la recomendación respectiva para el desembolso anticipado de SDV dependiendo la modalidad de desembolso a la que se pretenda acceder.
 

 
2012   Resolución 141 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Modifica los artículos 4°, 5° y 8° de la Resolución 1024 del 31 de mayo de 2011, relativas a la publicidad que deberá realizar el Fondo Nacional de Vivienda para informar a las entidades territoriales respecto a la fecha de recepción de planes de vivienda en las modalidades de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, las condiciones, requisitos y documentos necesarios para su trámite, elegibilidad e inscripción al proyecto respectivo.
 

 
2012   Resolución 184 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

De conformidad con el artículo 119 de la Ley 1450 de 2011 ¿Plan Nacional de Desarrollo¿ que establece que los alcaldes de los municipios, y distritos, en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, definirán las metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de vivienda de interés social; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estableció la Metodología para su definición durante el periodo 2012¿2015. Estipula que la distribución de las metas se realizarán en viviendas rurales y urbanas, incluyendo hogares afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, población desplazada por la violencia y localizada en zonas de alto riesgo, con especial énfasis en la oferta para vivienda de interés social (VIS). Finalmente, se señala que los municipios y distritos tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses para adecuar sus planes de desarrollo a los propósitos contenidos en la Resolución 184 de 2011.
 

 
2013   Decreto 75 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de vivienda de interés social y/o prioritaria para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana, establecido en el componente urbano de los Planes de Ordenamiento Territorial, de esta manera define el porcentaje mínimo, tomando como componente la población, de acuerdo con la información expedida anualmente por el DANE, porcentaje de carácter obligatorio que deberá ser aplicado en las nuevas solicitudes de planes parciales o de licencias de urbanización; así mismo, detalla los requisitos a tener en cuenta cuando la vivienda de interés social supere los 135 SMLMV.
 

 
2013   Decreto 118 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece condiciones para dar cumplimiento a la obligación de destinar los porcentajes mínimos para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria en los predios sometidos al tratamiento de desarrollo.
 

 
2013   Decreto 188 de 2013 Nivel Nacional  

Fija los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial. En los contratos de compraventa e hipoteca referente a la adquisición de Vivienda de Interés Social en los términos previstos en las Leyes 9ª de 1989, 3ª de 1991 y 388 de 1997 y las demás que las modifiquen, adicionen o complementen, en que intervengan personas particulares, naturales o jurídicas, se causarán derechos notariales equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en la tarifa.
 

 
2014   Decreto 1544 de 2014 Nivel Nacional  

Establece fechas de desembolso, para la nueva fase de las coberturas de tasa de interés para la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas.
 

 
2015   Decreto 428 de 2015 Nivel Nacional  

Implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi Casa Ya". El monto de los subsidios familiares de vivienda destinados a la adquisición de vivienda de interés social urbana nueva, que Fonvivienda asigne a los hogares que cumplan las condiciones señaladas en el presente decreto, dependerá de los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes parámetros: a) A los hogares con ingresos superiores a dos (2) smmlv y hasta tres (3) smmlv, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte (20) smmlv, al momento de la asignación; b) A los hogares con ingresos superiores a tres (3) smmlv y hasta cuatro (4) smmlv, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a doce (12) smmlv, al momento de la asignación.
 

 
2015   Decreto 2218 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria en programas y proyectos de renovación urbana, el alcance y modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias, prórrogas, revalidaciones y modificaciones, se complementa y precisa el alcance de algunas actuaciones urbanísticas y se precisa la exigibilidad del pago de la participación de plusvalía en trámites de licencias urbanísticas.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho, entre otras, lo relacionado con la compraventa e hipoteca de vivienda de interés social estableciendo que respecto a la misma, se causarán derechos notariales equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en la tarifa; el sistema especializado de financiación de vivienda, las fundaciones de asistencia o beneficencia pública reconocidas por el Estado. (Artículo 2.2.6.13.2.7.2 al 2.2.6.13.2.7.6).
 

 
2016   Decreto 1516 de 2016 Nivel Nacional  

Se adiciona el Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con el incumplimiento en la ejecución de proyectos de vivienda de interés social urbana. Establece las sanciones a los constructores, así como las obligaciones y el reporte de la información sobre las mismas.
 

 
2019   Resolución 520 de 2019 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU  

Adopta y reglamenta el trámite para el cumplimiento de la obligación urbanística de provisión de suelo para VIS-VIP a través compensación económica, conforme a las normas y reglamentos vigentes.
 

 
2020   Decreto 213 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos para la adopción y operación del Manual de Oferta de vivienda de Interés Social e Interés Prioritario, en el marco del artículo 77 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 -Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024.
 

 
2021   Resolución 756 de 2021 Secretaría Distrital del Hábitat  

Modifica la Resolución 479 de 2021 que adoptó el manual de oferta de vivienda de interés social e interés prioritario en relación a la documentación de la constructora y su tramite para la evaluación de proyectos inmobiliarios.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Primera  

La Sección Primera del Consejo de Estado, declara la nulidad de las expresiones solo y únicamente del artículo 3º, de la expresión únicamente, del artículo 4º, de la palabra solamente del artículo 6, de la expresión "únicamente del artículo 7 y el artículo 17 del Decreto 075 de 2013, expedido por el Gobierno Nacional - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, referente a los programas de vivienda de interés social vis e interés prioritario para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana en la modalidad de redesarrollo; cumplimiento de porcentajes y requisitos mínimos para su exigencia, dando alcance para determinar las zonas en que debe construirse vivienda de interés prioritario vip y los instrumentos para ello.
 

 
2022   Decreto 1607 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con el precio máximo de la vivienda de interés social, incluyendo a la aglomeración de Cúcuta dentro de la excepción prevista en el artículo 85 de la Ley 1955 de 2019. Fijando el precio máximo de la vivienda de interés social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
 

 
2023   Resolución 1227 de 2023 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Implementa para la focalización de hogares del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social Mi Casa Ya los criterios de priorización en el orden de asignación que serán aplicados a partir del primer semestre del año 2025, en la fecha que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Fonvivienda mediante acto administrativo.
 

 
2024   Decreto 263 de 2024 Nivel Nacional  

Establece las reglas y condiciones bajo las cuales se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. (Findeter), para crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural).
 

 

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