Documentos para INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN :: Clasificación
Año   Documento   Restrictor  
2001   Concepto 3 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios; los primeros se clasificarán a su vez en impuestos directos e indirectos y los ingresos no tributarios comprenden las tasas y las multas. Los ingresos corrientes, además de la regularidad, presentan otras características que sirven para definirlos y distinguirlos, entre ellas su base de cálculo y su trayectoria histórica permiten predecir el volumen de ingresos públicos con cierto grado de certidumbre.
 

 
2015   Sentencia C-262 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha reconocido algunos rasgos constitucionales inherentes a los ingresos corrientes. Desde la sentencia C-423 de 1995 esta Corporación ha señalado como propiedades de los ingresos corrientes: (i) su regularidad, lo cual significa que son rentas percibidas con relativa estabilidad, y tienen vocación de permanencia por lo cual su recaudo puede predecirse con suficiente certidumbre; (ii) su base de cálculo y su trayectoria histórica permiten predecir el volumen de ingresos públicos con grado semejante de certeza; (iii) aunque conforman una base aproximada, es sin embargo una base cierta, que sirve de referente en consecuencia para la elaboración del presupuesto anual; (iv) constituyen disponibilidades normales del Estado, que como tales se destinan a atender actividades rutinarias. Estos criterios, que han sido usados por la Corte en el control constitucional de la clasificación legal de rentas públicas, son entonces también parámetros para definir si aparte de los antes mencionados hay otros ingresos corrientes.
 

 
2018   Concepto Unificador 4 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Delimita y clasifica el precio público como un ingreso no tributario, él cual surge como contraprestación por el acceso al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal por parte de un particular y por consiguiente se origina en una relación contractual y voluntaria. Adicionalmente concluye que no existe en el ordenamiento jurídico normatividad que regule el ingreso en mención.
 

 

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