Documentos para JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES - JAL :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1987   Acuerdo 8 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 8 de 1987 Se establece la descentralización administrativa del Distrito mediante la organización de Juntas Administradoras Zonales y la Creación de Fondos de Desarrollo
 

 
1988   Acuerdo 8 de 1988 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se determina la fecha para la elección de Juntas Administradoras Zonales, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
1988   Acuerdo 10 de 1988 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se suspende la elección de los miembros de las Juntas Administradoras Zonales, art. 1 y 2. Vigencia, art. 3.
 

 
1992   Acuerdo 2 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 2 de 1992 Se crean las Localidades del Distrito Capital y se determina la integración de las Juntas Administradoras Locales
 

 
1992   Acuerdo 6 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 6 de 1992 Se adopta la Organización Administrativa de las Localidades en el Distrito Capital Funciones
 

 
1993   Comentado 0 de 1993 Nivel Nacional  

Artículos 76 y ss Decreto Nacional 1421 de 1993 Los actos de las juntas se denominarán Acuerdos locales
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Establece procedimiento para determinar el número de ediles de cada junta administradora (artículo 64), las prohibiciones de las juntas administradoras (artículo 70).
 

 
1993   Sentencia 541 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

Se hace coincidir la división territorial existente en el Distrito Capital con la división electoral presente en el mismo, con el fin de dar desarrollo a los artículos 323 y 260 de la Carta Política, conforme a los cuales los ciudadanos tienen el derecho de elegir los miembros de las juntas administradoras locales que deben existir en cada localidad del Distrito Capital.
 

 
1994   Ley 136 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 34 Ley 136 de 1994 El Concejo podrá delegarles parte de las competencias que le son propias
 

 
1995   Decreto 430 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 430 de 1995 Se delega en el Secretario de Gobierno la revisión jurídica de los Acuerdos Locales y la representación de las objeciones al Tribunal Administrativo
 

 
1997   Acuerdo 9 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 9 de 1997 Sistema y métodos con base en los cuales las juntas podrán establecer el cobro de los desechos y el uso del espacio público
 

 
1997   Concepto 1370 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-13515 del 29 de mayo de 1997 De la Oficina de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Honorarios de los Ediles
 

 
1998   Concepto 1085 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-1707 del 20 de febrero de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Honorarios de los Ediles
 

 
1998   Concepto 1365 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiaran las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Estas pueden participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas, además de formular las propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales, encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión., adoptando así mismo el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas... previa audiencia de las organizaciones sociales cívicas y populares de la localidad.
 

 
1998   Fallo 4892 de 1998 Consejo de Estado  

La Sala advierte que se encuentra de acuerdo con lo expresado por la parte demandada y el representante del Ministerio Público, en el sentido de que las Juntas Administradoras Locales hacen parte de la Administración Municipal, y, por lo tanto, que es función de los concejos determinar su estructura y funciones. Igualmente, considera que a nivel municipal, dentro de las competencias del concejo en materia de determinación del presupuesto del municipio, dicho organismo tiene la capacidad jurídica para crear las JAL y determinar naturalmente sus presupuestos.
 

 
1999   Concepto 1095 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-06498 del 15 de febrero de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Honorarios de los Ediles
 

 
1999   Concepto 1375 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-02308 del 22 de enero de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Período Constitucional de Sesiones
 

 
2000   Fallo 5504 de 2000 Consejo de Estado  

Se considera que la destinación al uso común del espacio público puede ser reglamentada por la autoridad en el ejercicio de sus competencias policivas; las Juntas Administradoras Locales expedirán el Acuerdo Local para el uso del Espacio Publico, previo concepto del Departamento de Planeación Distrital, siendo éste un mecanismo para la protección de la integridad del espacio y bajo ciertas circunstancias, el uso común puede ser limitado, no gratuito, satisfaciendo de manera racional los intereses culturales y artísticos, evitando la ocupación permanente. Las JAL son delegatarias de las funciones del Concejo Distrital y pueden ejercer las facultades en materia de cobro de derechos por el uso de espacio público, sin que ello se considere un tributo.
 

 
2002   Sentencia 313 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Se trata de dos estatutos diferentes, uno general (C.N.) y otro especial (Decreto Nacional 1421), razón ésta por la cual, en virtud de no haber establecido el constituyente el carácter remunerado o ad-honorem de los ediles miembros de las Juntas Administradoras Locales, ni en el artículo 318, para los demás municipios; ni en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución para las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital, el legislador, por consideraciones de conveniencia se encontraba y se encuentra en libertad de disponer que los ediles puedan desempeñar sus cargos de manera remunerada o en forma ad-honorem, sin que ello signifique que se vulnera la Constitución Nacional con una u otra decisión sobre el particular.
 

 
2012   Concepto 17920 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

La Secretaria General se emite concepto respecto a la naturaleza y publicidad de las actas de las sesiones de las Juntas Administradoras Locales y su acceso como documentos públicos en los siguientes términos: ¿Al ser las actas y las grabaciones de audio de las sesiones de las Juntas Administradoras Locales documentos públicos, el acceso a las mismas se rige por lo contemplado por el artículo 74 de la Constitución Política y la Ley 57 de 1985. Igualmente, es necesario tener en cuenta los alcances que sobre el análisis de constitucionalidad ha realizado la Corte Constitucional en las Sentencias anteriormente citadas, y revisar en todo caso, la normatividad reseñada en el Concepto Unificador 1 de 2011 de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General. Es posible que la Junta Administradora Local en el marco de su autonomía regule el tema para la expedición de estos documentos, pero su desarrollo se supedita a lo establecido por las normas y jurisprudencia citada, previendo que su regulación no establezca restricción al derecho fundamental de la información.¿
 

 
2012   Concepto 28715 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿)Corresponde a las Juntas Administradoras Locales adoptar el Plan de Desarrollo Local, así como, presentar proyectos de inversión; y a las Juntas de Acción Comunal celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo. (¿)¿ por lo tanto, un funcionario, ¿(¿) estaría impedido para actuar en un asunto cuando tengan interés particular y directo sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil (¿)¿
 

 
2014   Concepto 21055 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve consulta sobre la aplicación del Ley 1431 de 2011 Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política, en el caso de las Juntas Administradoras Locales, sobre lo cual concluye que: (...) En este entendido, solo en los casos como el anterior, en que de manera expresa se imponga la obligación a los partidos y movimientos políticos de postular candidatos, se utilizará el procedimiento de votación nominal y pública en los eventos que las corporaciones públicas ejerzan su función electoral. De este modo, si en el caso por usted señalado no existe un imperativo legal o constitucional que imponga a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos actuar en bancadas para postular los candidatos a ocupar los cargos de las mesas directivas, la votación puede ser secreta. A contrario sensu, si por disposición de rango constitucional o legal la postulación de los candidatos está a cargo de esas organizaciones, su elección se debe hacer utilizando el procedimiento dispuesto para la votación nominal y pública.
 

 
2021   Concepto 2021EE de 2021 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Conceptúa acerca de la naturaleza jurídica de los ediles y Juntas Administradoras Locales, específicamente en la aclaración que los ediles son servidores públicos conforme a lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política, no obstante, no tienen la categoría de empleados públicos, por cuanto ostentan su investidura en virtud de una elección popular y no por una relación legal y reglamentaria. Adicionalmente agrega que sus funciones están delimitadas por las atribuciones que otorga la Constitución y la ley a las Juntas Administradoras Locales y tienen un régimen especial de inhabilidades e incompatibilidades.
 

 

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