Documentos para JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
2009   Decreto 4942 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 8° del Decreto 1355 de 2008, indicando que corresponderá a las Juntas de Calificación de Invalidez, a las Entidades Promotoras de Salud ¿EPS¿ del Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y la red pública de servicios de salud, calificar el estado de invalidez con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez.
 

 
2012   Ley 1562 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y dicta disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Establece que el Ministerio de Trabajo implementará un Plan Anual de Visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez y verificará, entre otros aspectos, los tiempos de resolución de casos, la notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los derechos legales de todas las partes. Así mismo implementará un sistema de información sobre el estado de cada proceso en trámite y podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las juntas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales, graduales según la gravedad de la falta, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales. Los recaudos por multas serán a favor del Fondo de Riesgos Laborales.
 

 
2013   Decreto 1352 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. Señala las funciones generales de las Juntas y de sus integrantes, del directora administrativo y financiero.
 

 
2015   Resolución 3745 de 2015 Ministerio del Trabajo  

Indica que les corresponde a las juntas de calificación de invalidez, conforme lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1072 de 2015, emitir los dictámenes de pérdida de capacidad laboral y ocupacional, previo estudio del expediente y valoración del paciente.
 

 
2016   Sentencia T-144 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Las eventualidades y responsabilidades en materia de incapacidades que superan los 180 días conducen a una evaluación por parte de las autoridades calificadoras acerca de la pérdida de capacidad laboral. Una vez efectuada la calificación, varios son los resultados posibles: a) No hay pérdida de capacidad laboral relevante para el Sistema General de Seguridad Social, esto es cuando el porcentaje oscila entre 0% y 5%. b) Se presenta una incapacidad permanente parcial, esto es cuando el porcentaje es superior al 5% e inferior al 50%. Y c) cuando el porcentaje es superior al 50%, esto es cuando se genera una condición de invalidez.
 

 
2021   Sentencia 01776 de 2021 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Declara la Sección Segunda del Consejo de Estado la legalidad condicionada del inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1352 de 2013, en el sentido que la potestad allí contenida solo puede ejercerse si (i) la Procuraduría no ha iniciado una investigación previamente por los mismos hechos, o (ii) la Procuraduría General de la Nación no reclama su poder preferente para llevarla a término, a pesar de haber sido iniciada por el Ministerio del Trabajo, conforme lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-914 de 2013 y la nulidad de los artículos 5 (excluidos los parágrafos 3 y 4), 8, 9 (incluido el parágrafo), así como de los parágrafos 2 y 3 del artículo 6 y del parágrafo tercero del artículo 49 del Decreto 1352 de 2013 toda vez que el Gobierno Nacional consagró una inhabilidad, esto es, una restricción al ejercicio o desempeño de un empleo, puesto que determinó que los integrantes principales de las Juntas de Calificación de Invalidez no pueden prestar a título personal o por interpuesta persona servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con sus funciones, en ninguna entidad durante y hasta por el término de dos (2) años después de su retiro como integrante principal de la Junta de Calificación de Invalidez, para lo cual no tenía competencia, puesto que, tal como se señaló previamente estas prohibiciones solo pueden ser establecidas en la Constitución Política o en la ley.
 

 

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