Documentos para VOTO :: Programático
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 131 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Concepto, cumplimiento de programa, art.1. Mecanismo de participación, art.2. Programa de gobierno sometido a consideración, art.3
 

 
1994   Sentencia 011 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

Se considera que el voto programático, expresión de la soberanía popular y la democracia participativa que estrecha la relación entre los elegidos (alcaldes y gobernadores) y los ciudadanos electores. Es permitir al elector la imposición al elegido por mandato un programa y su cumplimiento, el voto programático posibilita un control más efectivo de los primeros sobre estos últimos. En el caso del voto programático es necesario dilucidar quién impone el mandato a fin de determinar quién puede revocar a gobernadores y alcaldes. La posibilidad de la revocatoria del mandato es entonces la consecuencia de esa nueva relación consagrada por la Constitución de 1991
 

 
2002   Ley 741 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se reforman los artículos 7 y 11 de la Ley 131 de 1994, respecto a la revocatoria del mandato, requisitos y procedimiento, art. 1 y 2. Vigencia, art.3.
 

 
2002   Sentencia 179 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) Revisión constitucional del proyecto de ley número 58 de 2000 Senado y 219 de 2001 Cámara, ¿Por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, reglamentarias del voto programático (¿) la Ley 131 de 1994 (¿) definió que se entendía por voto programático, el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir Gobernadores y Alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura (¿) posibilita un control más efectivo (¿) esta disposición introduce dos modificaciones a la legislación actualmente vigente (¿) reduce el presupuesto básico de la revocatoria del mandato (¿) reduce la mayoría exigida para aprobar la revocatoria. (¿) La flexibilidad introducida, descansa aún sobre la base de un porcentaje mínimo de participación ciudadana (¿) que alcanza a darle seriedad al proceso y respeta los derechos políticos del funcionario elegido y la estabilidad de su administración. Por ello, se juzga razonable por esta Corporación (¿) impidiendo que cualquier alianza o movimiento propiciado por rivalidades políticas o por discrepancias menores con el gobernante conduzca a su revocatoria (¿)¿
 

 

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