Documentos para LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 391 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 391 de 1991 Se reglamenta el trámite para la inscripción de la licencia sanitaria de funcionamiento para las agencias mortuorias
 

 
1991   Resolución 33 de 1991 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 33 de 1991 Secretaría Distrital de Salud Modifican los costos y las vigencias de las licencias sanitarias de funcionamiento fijadas por las Resoluciones 016 de 1985 y 021 de 1986 Secretaría Distrital de Salud
 

 
1992   Resolución 293 de 1992 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 293 de 1992 Secretaría Distrital de Salud Se reglamenta el trámite y expedición de la licencia sanitaria de transporte de alimentos para vehículos no automotores y remolques
 

 
1992   Resolución 717 de 1992 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 717 de 1992 Secretaría Distrital de Salud Se establece como requisito para el funcionamiento de los diferentes establecimientos que operan en el Distrito Capital
 

 
1992   Resolución 1968 de 1992 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 1968 de 1992 Secretaría Distrital de Salud Se delega la expedición de algunas licencias sanitarias
 

 
1993   Resolución 10984 de 1993 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 10984 de 1993 Secretaría Distrital de Salud Modifica la Resolución 717 de 1992 Secretaría de Salud Reglamentación general Clasificación de los establecimientos
 

 
1995   Decreto 677 de 1995 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico, aplicación, definiciones, registro sanitario, art. 1 a 65. Envases, etiquetas, rótulos, empaques, nombres y publicidad, art. 66 a 88. Control de calidad, art. 89 a 91. Disposiciones, comunes, art. 92 a 99. Revisión oficiosa de los registros sanitarios, art. 100 y 101. Procedimientos y sanciones, art. 102 a 145. Reporte de información al Invima, régimen transitorio, art. 146 y 147. Vigencia, art. 148.
 

 
1995   Decreto 2150 de 1995 Nivel Nacional  

Artículo 46 Decreto Nacional 2150 de 1995 Supresión de las licencias de funcionamiento sin perjuicio del Régimen establecido
 

 
1995   Resolución 32 de 1995 Secretaría Distrital de Salud  

Delegar en los Directores de los Hospitales Nivel II de Atención, la función de licenciar los establecimientos farmacéuticos distribuidores tales como: Droguerías, Farmacias, Farmacias Homeopáticas, Depósitos de Drogas, Agencias de Especialidades Farmacéuticas, etc
 

 
1995   Resolución 33 de 1995 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 33 de 1995 Secretaría Distrital de Salud Licencias de funcionamiento para los establecimientos expendedores
 

 
1997   Concepto 1495 de 1997 Secretaría Distrital de Salud  

No se podrá otorgar a los establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualesquiera otra naturaleza, permiso, autorización o licencia de funcionamiento, acorde con el mandamiento expreso del artículo 46 del Decreto Ley 2150 de 1995. Para efectos de acreditar que las IPS cumplen con los requisitos esenciales pertinentes, las Direcciones respectivas podrán expedir certificaciones, donde se dejará constancia del grado de cumplimiento o incumplimiento, cada vez que el representante legal o propietario del establecimiento lo requiera.
 

 
2003   Decreto 2510 de 2003 Nivel Nacional  

Se modifica el Decreto 677 de 1995, respecto al cumplimiento de los requisitos técnico científicos, sanitarios y de calidad para medicamentos, expedición de certificado de exportación, procedimiento, art. 1 a 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2012   Resolución 683 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el Reglamento Técnico, mediante el cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Se estipula que corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control. Finalmente, se establece que la Resolución empezará a regir dentro de los 9 meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que las personas naturales o jurídicas puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la misma.
 

 

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