Documentos para ZONA CENTRO DE BOGOTA :: Normas urbanísticas
Año   Documento   Restrictor  
1968   Decreto 678 de 1968 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Por el cual se dictan normas urbanísticas para las nuevas construcciones de edificaciones en la zona central de la ciudad y se modifica el Decreto No. 185 de 5 de abril de 1951
 

 
1984   Acuerdo 6 de 1984 Concejo de Bogotá, D.C.  

Declárase que es de necesidad y utilidad pública la composición de la calle que forma la carrera 5. al Occidente, llamada vulgarmente del "Cartucho".
 

 
1987   Decreto 1042 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamentan todos los predios del Área Central de Bogotá Distrito Especial, definida en el Artículo 2 y en el plano Anexo No. 1 a escala 1:5000 el cual hace parte integrante del presente Decreto. Se delimitan, definen y reglamentan las Sub-Áreas de Actividad Múltiple con Tratamiento de Rehabilitación, Conservación y Redesarrollo y las Sub-Áreas de Actividad Residencial con Tratamientos de Rehabilitación, Conservación y Redesarrollo
 

 
1987   Decreto 1043 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el trámite y procedimiento para el área central de Bogotá, delimita el área, regula las licencias de construcción y adecuación, demarcación y aprobación de anteproyectos en áreas con tratamiento de conservación histórica y urbanística, aprobación de anteproyectos en áreas afectadas por el corredor de transporte masivo, de usos restringidos y aprobación de anteproyecto en áreas de redesarrollo, declaratoria de redesarrollo, concertación de las normas en áreas de redesarrollo, licencias de demolición.
 

 
2015   Concepto 62 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Resuelve la consulta en la que plantea el interrogante sobre la viabilidad jurídica del trámite de reconocimiento para un predio incluido dentro de un plan parcial de renovación urbana, en este caso el Plan Parcial Triángulo de Fenicia. El reconocimiento de edificaciones corresponde a la actuación mediante la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente declara la existencia de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin licencia de construcción, concluidos por lo menos 5 años antes de la solicitud de reconocimiento, para los usos previstos por la norma urbanística vigente, y si es del caso con la carga de las obligaciones para la adecuación a las normas de sismo resistencia; a su vez el reconocimiento surte los mismos efectos y causa los mismos gravámenes de una licencia de construcción. Reseñando el panorama legal concreto, concluye que aunque la norma que adoptó el plan parcial no hizo referencia expresa al reconocimiento de edificaciones, para el trámite y obtención de licencias de construcción de los inmuebles al interior del plan, no implica que tal actuación no se pueda realizar en el ámbito del plan parcial si éste no la señala expresamente.
 

 

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