1958 |
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Decreto 1678 de 1958 Nivel Nacional
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Se prohíbe la colocación de placas, o leyendas, o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas a menos que lo disponga una Ley del Congreso. |
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2015 |
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Acuerdo 632 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
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La Administración Distrital promoverá la participación, sin ánimo de lucro, de los sectores público y privado en la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturales y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de la ciudad. Las actividades de restauración preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público que ejecuten las empresas, organismos, entidades o personas naturales, en el marco del presente Acuerdo, no les otorgarán ninguna concesión o derecho sobre los bienes de patrimonio cultural, ni eximirán a la Administración Distrital de la responsabilidad que le compete en relación con la restauración, preservación y defensa de los mismos. De otra parte, crea el logo "ADOPTA UN MONUMENTO" como símbolo de reconocimiento hacia las empresas, organismos, entidades o personas naturales que participen en actividades orientadas a la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público. |
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