Documentos para CONTABILIDAD :: Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF
Año   Documento   Restrictor  
2012   Circular 5 de 2012 Superintendencia Nacional de Salud  

Modifica la Circular 003 de 2011 acerca de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, para la manifestación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, conforme a lo establecido por el Decreto 403 de 2012 y la Resolución número 033 de 2012 de la Contaduría General de la Nación. Establece los requisitos para las entidades y/o entes económicos para el caso del sector salud, esto es, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Entidades Adaptadas en Salud - EAS, las Entidades que Ofertan Planes Voluntarios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud - PSS, de carácter privado, que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera ¿ NIIF
 

 
2015   Circular 58 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, con base en las facultades de inspección, vigilancia y control sobre instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, otorgadas con base en el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política y de acuerdo con la delegación del Presidente de la República al Alcalde Mayor de Bogotá, mediante los Decretos 432 y 1318 de 1988, modificado por el Decreto 1093 de 1989, el Decreto 525 de 1990 y el Decreto 1088 de 1991, imparte orientaciones de carácter informativo sobre el proceso a seguir con respecto a la convergencia de normas locales a estándares internacionales NIIF.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, en conjunto con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, darán aplicación al cronograma contenido en el Anexo 1 que hace parte integral de la Parte 7 del presente Decreto para medir los impactos tributarios del proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos y proponer las medidas legislativas que correspondan. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos. Las declaraciones tributarias de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán estar soportadas, según sea el caso, por el sistema de registro de diferencias. (Artículo 1.7.1. al 1.7.5.)
 

 

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