Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1974 |
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Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional
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Se entiende por aguas subterráneas, las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento, o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares. Señalándose así, la protección y aprovechamiento de las aludidas aguas y concesiones. |
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1993 |
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Acuerdo 3 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.
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Acuerdo 3 de 1993 Concejo Distrito Capital Se prohibe la captación o alumbramiento de aguas subterráneas, por encima de la formación Guadalupe y se reglamenta su explotación |
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1997 |
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Resolución 815 de 1997 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Se fija un término para la implementación de medidores en los pozos de extracción de aguas subterráneas |
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2007 |
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Resolución 3859 de 2007 Secretaría Distrital de Ambiente
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Se dicta normas respecto al funcionamiento de los medidores de consumo para la explotación del agua subterránea en el Distrito Capital. Adopta las normas técnicas colombianas NTC-1063-1:2007; NTC-1063-2:2007 y NTC-1063-3:2007 las cuales hacen referencia a las especificaciones, requisitos de instalación, equipos y métodos de ensayo de la medición del flujo de agua en conductos cerrados a sección llena, medidores para agua potable fría y caliente para los usuarios del recurso hídrico subterráneo dentro del Distrito Capital, con el objeto de registrar la cantidad de agua explotada de forma adecuada. |
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Reglamentación
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