Documentos para PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES :: Proyectos
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 592 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

La formulación del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones supone la potestad del Gobierno de presentar el proyecto respectivo para que sea aprobado por el Congreso. Esta iniciativa presupuestal radica en cabeza del Ejecutivo, como responsable de la política económica y de desarrollo. No se entendería la exclusividad gubernamental de la iniciativa presupuestal, de admitirse que hace parte de la autonomía de ciertos órganos del Estado la posibilidad de presentar al Congreso proyectos de presupuesto parciales, bien en forma separada o conjunta con el presupuesto general de la Nación.
 

 
1997   Concepto 174 de 1997 Ministerio de Hacienda  

Rige el proyecto presentado por el Alcalde cuando el Concejo no expida el Presupuesto General dentro de los términos legales, o cuando el Alcalde lo objete por ilegal o inconstitucional, caso en el cual debe enviarlo al Tribunal Administrativo para que decida. Así mismo si el Concejo aprueba una modificación deberá seguir los trámites de un proyecto de acuerdo diferente al del presupuesto. Entonces si el Alcalde presentó al Concejo un proyecto de acuerdo y no está de acuerdo con los cambios efectuados al mismo por la Corporación Territorial, debe objetarlos por inconveniencia o por derecho, según el caso. Si lo objeta y lo envía al Tribunal, es necesario esperar a que éste se pronuncie; por lo tanto durante este lapso de tiempo no rige ningún proyecto, se debe esperar la respuesta del Tribunal. Para que el Concejo devuelva un proyecto de acuerdo deben existir razones ajustadas a la ley y la Constitución; es necesario sustentar las causas por las que rechaza o no estudia un proyecto de acuerdo, de lo contrario estaría faltando a las funciones que le fueron otorgadas por lo que podría estar cometiendo una falta disciplinaria, la cual
 

 
2013   Fallo 702 de 2013 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca de pronuncia respecto a las objeciones realizadas por el Alcalde Mayor de Bogotá al presupuesto anual de rentas e ingresos aprobado por el Concejo de la Ciudad en los siguientes términos: ¿El Presidente se sustrajo al trámite previsto en el artículo 73 para someter a consideración de la plenaria del Consejo la supresión uno por uno de los artículos mencionados. (¿) Lo que conduce afirmar que efectivamente la votación del combo de artículos 46,49, 51 y 52 se hizo de forma contraria al reglamento, lo que impone afirmar que deban declararse fundadas las objeciones. Por lo anterior el citado Tribunal resuelve: ¿Declárense Fundadas las Objeciones Parciales realizadas por el Alcalde Mayor de Bogotá contra el proyecto de Acuerdo No. 300 de 2012 por medio del cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 y ordena su devolución al Consejo Municipal para su reconsideración y aprobación uno por uno de la proposición supresiva de los artículos 46,49 , 51 y 52 en los términos del artículo 77 del reglamento Interno del Concejo Distrital.¿
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. La programación presupuestal debe orientarse a resultados, promover el uso eficiente y transparente de los recursos públicos y establecer una relación directa entre el ingreso, el gasto y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía. Para el efecto, el presupuesto debe clasificarse mediante programas definidos que serán insumo para la elaboración de los planes de desarrollo y los planes plurianuales de inversión. (Artículo 38).
 

 
2023   Circular 023 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa  

Da a conocer aspectos relevantes a tener en cuenta para optimizar el proceso de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal del año 2023, así como las directrices y el cronograma para la programación presupuestal vigencia 2024 que aplican a la Secretaría Jurídica Distrital.
 

 

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