Documentos para PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES :: Composición
Año   Documento   Restrictor  
2000   Decreto 317 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Presupuesto de rentas e ingresos, de gastos, disposiciones generales, art. 2°.
 

 
2010   Circular Conjunta 1 de 2010 Ministerio de Hacienda  

¿Las autorizaciones que los gobernadores y alcaldes han venido solicitando a las respectivas asambleas departamentales y concejos municipales, de lo que impropiamente han denominado vigencias futuras,¿ no ¿pueden ser autorizadas en las normas y estatutos orgánicas de las entidades territoriales¿ ¿Al constituir, dichas autorizaciones, operaciones de crédito, su trámite y aprobación ha de sujetarse a lo previsto de manera perentoria por las leyes 358 de 1997 y 819 de 2003, lo cual viene pretermitiendo de manera sistemática.¿ ¿En consecuencia, Las operaciones de crédito aprobadas bajo la forma de vigencias futuras, deberán ser derogadas por las respectivas asambleas departamentales o concejos municipales.¿
 

 
2011   Fallo 32 de 2011 Consejo de Estado  

Decide el recurso de apelación contra la sentencia que declaró la nulidad de la Ordenanza No. 1 de 2009, por la cual la Asamblea de Casanare ¿autoriza al Gobernador de Casanare para formular, adoptar e implementar el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico y Ambiental del Casanare ¿PDA-, y se dictan otras disposiciones¿. ¿La Sala advierte que aun cuando el artículo 11 de la Ley 819 de 2003 [que autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales] no dispone expresamente que su marco de aplicación se restringe al orden nacional, los elementos descritos en su contenido permiten establecer que ello es así.¿ ¿De otra parte, la Sala estima que la autonomía que constitucionalmente se reconoce a los entes territoriales no puede convertirse en una patente de corso para desconocer los artículos 352 y 364 de la Constitución Política, ni los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica 819 de 2003, de cuyo tenor surge de manifiesto que los entes territoriales no están facultados por el Legislador para comprometer vigencias futuras excepcionales, y tampoco para autorizar vigencias futuras ordinarias durante el último año de gobierno¿. Tampoco ¿el ente territorial podía apropiar vigencias futuras excepcionales, con base en (¿) la Ordenanza 14 de 996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento- norma de inferior jerarquía que debe sujetarse a la Ley Orgánica de Presupuesto¿. ¿Por último, se precisa que el fallo apelado se adiciona, en el sentido de inaplicar el artículo 153 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010¿, porque ¿desconoce abiertamente el artículo 352 de la Constitución Política (¿) y también va en contravía con la Ley 819 de 2003¿.
 

 
2012   Ley 1593 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, en la suma de ciento ochenta y cinco billones quinientos veinticuatro mil seiscientos treinta y tres millones setecientos diecisiete mil seiscientos treinta y seis pesos ($185.524.633.717.636) moneda legal.
 

 
2016   Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.
 

 
2017   Decreto 816 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de Bogotá, D.C. para la vigencia fiscal comprendedida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, en cumplimiento del Acuerdo 694 de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá. En el Decreto en mención, se dictan otras disposiciones, como la autorización a ciertas entidades para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras 2019, entre otras
 

 
2019   Radicación 00167 de 2019 Consejo de Estado  

El presupuesto de gastos del Estado se divide en: i) funcionamiento, ii) servicio de la deuda pública, e iii) inversión. El artículo 38 del Decreto 2236 de 2017 entiende dichos conceptos en los siguientes términos: Los gastos de funcionamiento se dividen en: a) gastos de personal, b) gastos generales, c) transferencias corrientes, d) transferencias de capital y e) gastos de comercialización y producción.
 

 

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