Documentos para VEEDURIA DEL DISTRITO CAPITAL :: Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades
Año   Documento   Restrictor  
2000   Fallo 14 de 2000 Consejo de Estado  

En principio es viable realizar el “reenvío” de preceptos normativos aplicables a situaciones similares, como sería la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Personero Distrital, al Veedor, esto no constituye ni vacío, ni arbitrariedad, ni viola el principio de igualdad, dada la similitud jerárquica y funcional de los cargos. Sin embargo, el “reenvío” contemplado en el 2° inciso del artículo 124 del Decreto Ley 1421 de 1993, rompe el principio de razonabilidad, pues, indistintamente autoriza que a los funcionarios de la Veeduría se les aplique el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Personero Distrital, incluso a servidores de nivel jerárquico inferior al que ostenta el Veedor.
 

 
2019   Concepto 220191 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala que el Veedor Distrital no podrá desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un (1) año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
 

 

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