Documentos para RESERVAS NATURALES :: Reserva Forestal Protectora - Cerros Orientales de Bogotá D.C.
Año   Documento   Restrictor  
1976   Acuerdo 30 de 1976 Instituto de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA  

Declara como Area de Reserva Forestal Protectora a la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá, ubicada en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, identificada por los linderos detallados. Sin perjuicio de las facultades que correspondan al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y a la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá, de conformidad con las disposiciones vigentes, delégase en la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR; las funciones que les competen al INDERENA en la administración y manejo de las áreas de reserva forestal a que se refiere este Acuerdo.
 

 
1977   Resolución 076 de 1977 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Aprueba el Acuerdo 030 de 1976 " Por el cual se declaran y alindan unas áreas de reserva forestal y se delegan unas funciones", expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, y autoriza la delegación de funciones allí contenida.
 

 
1988   Decreto 484 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta las áreas de las veredas Conejera, Casablanca y demás veredas con presencia de desarrollos ilegales, ubicadas en el área de Reserva Forestal Protectora Productora y en el área de densidad restringida con tratamiento de desarrollo en los Cerros de Suba. Adopta definiciones, identifica zonas en las áreas de Reserva Forestal Protectora Productora y en las áreas de densidad restringida, señala disposiciones generales para el manejo de los recursos naturales y la conservación paisajística, sobre urbanismo y arquitectura y sobre el trámite de licencias.
 

 
2000   Fallo 4953 de 2000 Consejo de Estado  

¿ del texto del acto acusado infiere la Sala que el mismo está orientado a permitir en el predio la actividad de urbanización y construcción. Tal regulación vulnera el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, ya que éste ordena que la destinación prioritaria de los bienes que declara como de interés ecológico "será la agropecuaria y forestal"; y que "Los municipios y el Distrito Capital, expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente"¿ Con expedición de la Ley 99 de 1993 le corresponde al Concejo Distrital expedir la regulación de los usos del suelo, atendiendo las limitaciones que allí se hicieron, máxime si el artículo 193 del Acuerdo 6 de 1990 fue enfático en prever que "No podrá definirse el desarrollo en usos urbanos de aquellos sectores de las áreas suburbanas en donde estén prohibidos los usos urbanos por la ley o por los acuerdos distritales, o en donde por excepción estén permitidos sólo los usos agrícolas de la tierra, los usos mineros o la industria extractiva¿."; y, en el acto acusado se reglamentó el proceso de desarrollo por urbanización y construcción, según se advierte en su artículo 1º. Concluye, pues, la Sala que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. carecía de competencia para hacer las regulaciones a que se contrae el acto acusado, por ser ellas del resorte del Concejo Distrital, en armonía con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley 99 de 1993, razón por la cual asistió razón al a quo en cuanto accedió a las pretensiones de la demanda,...
 

 
2004   Fallo 327 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Los predios ubicados en los Cerros Orientales tienen asignado de manera general el tratamiento de preservación del sistema orográfico y les corresponde además el tratamiento de conservación paisajística lo que implica que no pueden ser desarrollados en usos urbanos o que dicho desarrollo requiere el cumplimiento de las normas ambientales a que haya lugar. El Decreto Distrital 1013 de 2000, - por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico y se incorpora la parte Suburbana del predio denominado La Suiza, ubicada en Área Suburbana de Preservación del Sistema Orográfico en la Localidad Número 01 de Usaquén-, no podía disponer la incorporación de ésta área para usos urbanos, salvo que previamente se hubiera realizado una sustracción de la respectiva reserva por parte de la autoridad competente.
 

 
2004   Sentencia T-774 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluye que la protección de los Cerros Orientales de Bogotá, zona de interés ecológico nacional, no depende de la Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura. Mucho menos, por supuesto, de que dicha resolución se haya inscrito o no en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos. El goce efectivo del derecho colectivo constitucional a un medio ambiente sano, no depende de actos administrativos de inferior jerarquía, máxime cuando se trata de un ámbito de protección material del derecho, desarrollado específicamente por el legislador.
 

 
2005   Auto 662 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Suspender provisionalmente los efectos de la Resolución No. 0463 del 14 de Abril de 2005, solamente en cuanto excluye una parte del Área de Reserva Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, comprendida en el artículo 2 de la Resolución No. 076 de 1977.
 

 
2005   Concepto 29926 de 2005 Secretaría Distrital de Gobierno  

Pese a las medidas de índole ambiental que dispone la Resolución 463 de 2005 a las que deben someterse adicionalmente los propietarios de dichas construcciones, sigue siendo requisito indispensable la obtención de la licencia de construcción para el desarrollo de obras en cualquiera de sus modalidades, pues de lo contrario continúan incursos en la infracción urbanística y sigue siendo viable la ejecución de las sanciones impuestas. En consecuencia, con la expedición de la Resolución 463 no pierden fuerza ejecutoria los actos administrativos expedidos por los Alcaldes Locales imponiendo sanciones urbanísticas a los propietarios de las edificaciones ubicadas en la zona de recuperación ambiental, pues no se les ha creado una nueva situación jurídica particular y concreta que "legalice" las construcciones, por el contrario los somete a la implementación de un plan de manejo ambiental para mitigar el impacto y deterioro irreparable del los recursos forestales. Por lo anterior, no se les exime de obtener la licencia de construcción, documento que si haría eventualmente perder la fuerza ejecutoria de las sanciones de demolición impuestas por la autoridad local. De otra parte, frente a las actuaciones administrativas que se encuentra en curso, los propietarios igualmente continúan con la obligación de obtener la licencia de construcción correspondiente, so pena de estar incursos en infracción urbanística. Pero igualmente, mientras no sea declarada la nulidad de la Resolución 463 de 2005, se les condiciona a la formulación de un plan de manejo ambiental para armonizar dichas construcciones al tratamiento forestal de la zona.
 

 
2005   Fallo 945 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Las áreas forestales protectoras tienen usos específicos consistentes en su mantenimiento con bosques, para la conservación de los recursos naturales. Los municipios y distritos están facultados para expedir la reglamentación de los usos del suelo. Si una zona suburbana tiene unos usos específicos destinados, no se pueden asignar otros usos que vayan en contra de estos, como en este caso sería la asignación de usos urbanos, realizada mediante el Decreto Distrital 1017 de 2000, asignación en la que no se tuvo en cuenta el Decreto Nacional 2811 de 1974, el cual regulaba los usos que se debe dar a las zonas de reserva forestal. El Ministerio del Medio Ambiente es la entidad encargada de sustraer las áreas de las reservas forestales nacionales, así como la reglamentación de su uso, por tanto si dicho organismo es el encargado de reglamentar el uso de las reservas forestales nacionales, y este uso principalmente radica en la conservación de estas zonas, conforme al decreto 2811 de 1974, es claro que el Distrito por medio del decreto 1017 de 2000 no puede cambiar su uso. Para que el Distrito pudiera reglamentar los usos del predio Chiguaza, primero debió solicitar al Ministerio del Medio Ambiente la sustracción de la reserva ambiental, para luego si incorporarla y reglamentar sus usos, al no hacerlo así ejerció unas funciones que no le corresponden.
 

 
2005   Providencia 662 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se ordena al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporación Autónoma Regional CAR y al Departamento Administrativo del Medio Ambiente- DAMA suspender temporalmente el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, autorizaciones o concesiones ambientales para la realización de proyectos o actividades a que hace referencia los artículos 31-9 y 52 de la ley 99 de 1993, dentro del área de reserva descrita en el acuerdo 30 de 1976.
 

 
2005   Resolución 463 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Redelimita el Area de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, declarada mediante el artículo 2º de la Resolución número 076 de 1977, ubicada en jurisdicción del Distrito Capital, con el fin de armonizar los elementos de orden ambiental y territorial para su adecuado manejo y administración, define los objetivos de la Reserva, adopta la zonificación interna, determina que será la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, la encargada de ejercer la administración, para lo cual deberá formular y adoptar el Plan de Manejo, establece las determinantes de ordenamiento y manejo ambiental, que serán desarrolladas e incorporadas al POT de Bogotá, señala que hasta tanto el Distrito Capital establezca la reglamentación urbanística con base en las determinantes de ordenamiento y manejo establecidas, no se permite ningún desarrollo urbanístico ni se podrán expedir licencias de urbanismo y construcción por parte de las Curadurías Urbanas.
 

 
2005   Resolución 1043 de 2005 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Establece una medida preventiva en el área objeto de reglamentación por parte de la Resolución 0463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hasta tanto se definan oficialmente por las autoridades competentes los límites del perímetro urbano y de servicios en las zonas de borde, correspondientes al área de Reserva Forestal Protectora Cerros Orientales de Bogotá, D.C. La medida incluye la suspensión del trámite de los permisos, autorizaciones o licencias propias de la competencia del DAMA, hasta tanto se definan oficialmente los límites del perímetro urbano y de servicios en las zonas de borde de la referida reserva. Ordena comunicar lo dispuesto a las autoridades competentes, para que ejerzan el control y vigilancia en el área correspondiente, para prevenir la ocupación y la intervención ilegal.
 

 
2005   Resolución 1582 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Interpreta el contenido del parágrafo del artículo 5º de la resolución 463 de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, adoptó su zonificación y reglamentación de usos y se establecieron las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá
 

 
2006   Concepto 36 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Frente al interrogante consistente en: ¿Qué consecuencias tiene que a los ciudadanos se les cobre el impuesto predial y servicios públicos, reconociéndose expresamente el uso residencial y/o habitacional del suelo, tal y como consta en todos los recibos de cobro de los 63 barrios ubicados al interior de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá?, se tiene que el hecho generador del impuesto predial hace referencia a la existencia del predio, la cual está sujeta a la existencia jurídica del inmueble, ya que el hecho generador grava la propiedad inmobiliaria. Reafirma la anterior posición el hecho de que sean sujetos pasivos del impuesto los propietarios, poseedores y usufructarios de los predios ubicados en jurisdicción de Bogotá. El vínculo tributario entre un predio y una persona, se sujeta a la existencia jurídica del predio, así por ejemplo, existiendo predios ubicados en sectores considerados humedales, debidamente registrados ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, generan para quienes figuren como propietarios o poseedores, el deber de declarar y pagar el impuesto predial unificado en Bogotá D.C., independientemente de su uso, destinación o restricciones que exista sobre ellos. En cuanto al cobro de los servicios públicos, se tiene que conforme al artículo 311 de la Constitución Política Colombiana, al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
 

 
2006   Concepto 37 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La orden impartida al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, es la de efectuar la revisión integral de todas las licencias urbanísticas y/o de construcción concedidas dentro del área denominada como Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá según la alinderación efectuada en el Acuerdo 30 de 1976, posteriormente aprobada por la Resolución 76 de 1977, independientemente del estrato al que pertenezcan. Frente a si en la zona declarada como reserva forestal, debe continuarse haciendo inversión, a cualquier título, se tiene que al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. La Administración Distrital ha realizado inversión de recursos públicos en diferentes zonas de la ciudad de Bogotá, tendiente a construir y mantener la infraestructura de servicios a cargo del Distrito, dado que la prestación de servicios, el cubrimiento y la satisfacción de necesidades básicas, a cargo del Distrito, es no sólo un ideal de la Administración sino, como ya se indicó, un mandato constitucional.
 

 
2006   Decreto 122 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de defensa y protección de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá, comprometiendo a la Administración Distrital, a través de todas sus entidades y dependencias, en la defensa y protección de los Cerros Orientales de Bogotá, como un área de interés ecológico de la Nación y de la ciudad. Ordena a los Curadores Urbanos de la ciudad abstenerse de proferir o aprobar licencias de urbanismo y/o construcción para la realización de proyectos o actividades urbanísticas, de construcción y/o edificación, en inmuebles que se encuentran ubicados dentro de la zona
 

 
2006   Fallo 662 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se declaró responsables al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿y al Distrito Capital - DAPDl, solidariamente, por la violación de los derechos colectivos, disponiendo en consecuencia la protección de los Derechos colectivos de acceso a los servicios públicos, y a que su prestación sea eficiente y oportuna; el Derecho colectivo previsto en el literal c) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, en lo que respecta con la protección de áreas de especial importancia ecológica y de sus ecosistemas; y el Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, todo ello en relación con la reserva forestal protectora "Bosque Oriental de Bogotá". ¿Igualmente se estableció que los reglamentos del uso del suelo de la zona de reserva, expedida por las autoridades ambientales, en (acción), han permitido las actividades urbanísticas (licencias de urbanismo y construcción) y mineras, (licencias ambientales) pero también han incurrido en omisiones como la advertida en esta providencia, además de que no han ejercido la función de vigilancia y control de manera efectiva¿¿, ¿Por lo que el Tribunal encuentra una relación directa, entre las actuaciones y omisiones de las autoridades y el deterioro ecológico causado en la zona de reserva; empero como no está probado el daño resarcible, la Sala no dispondrá de una reparación económica, sino de medidas, prohibiciones, y acciones que deben acatar las autoridades para la conservación y preservación real y efectiva de la reserva¿.
 

 
2006   Fallo 2535 de 2006 Consejo de Estado  

Y si bien como lo precisó el A quo, en virtud del Acta de 29 de diciembre de 2003, las autoridades demandadas asumieron unas obligaciones que debían cumplir en determinados tiempos, entre otras, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se obligó a "[Expedir] un acto administrativo en el cual se defina el reordenamiento de la reserva forestal protectora 'Bosque Oriental de Bogotá' y su reglamentación de los usos generales del suelo, junto con las determinaciones ambientales para las diferentes zonas de manejo. Dicho acto administrativo se expedirá a más tardar el 31 de enero de 2004, una vez cuente con la información cartográfica oficial que permita precisar la alinderación del reordenamiento de la reserva forestal protectora 'Bosque Oriental de Bogotá'.", éstas no podían ser demandadas a través de la acción de cumplimiento por cuanto el instrumento jurídico a través del cual se definieron no tenían la condición de norma con fuerza de Ley ni acto administrativo, sino que correspondía a un acuerdo de voluntades en cuanto fue producto de la concertación entre las autoridades involucradas en el respectivo proceso. Ahora bien, si los deberes establecidos en el Acta de 29 de diciembre de 2003, pudieran demandarse a través de la acción de cumplimiento, una orden como la impartida por el A quo sería improcedente en cuanto la expedición del acto administrativo de redefinición de la zona de "Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá", estaba determinado por la existencia de la "...información cartográfica oficial que [permitiera] precisar la alinderación...", luego se encontraba condicionada y mientras no se probara que ya contaba con la información necesaria, la referida obligación no tenía el carácter de exigible.
 

 
2006   Resolución 1141 de 2006 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, el cual contiene los programas, proyectos y acciones inmediatas y estratégicas necesarias para conservar, preservar, rehabilitar y recuperar los ecosistemas que forman parte de la reserva forestal, así como para su ordenamiento, manejo integral y administración.
 

 
2011   Concepto 18553 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Respuesta al derecho de petición sobre afectación en cerros orientales. ¿[L]a entidad administradora de la de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, así como quien ejerce la autoridad ambiental en ella, es la Corporación Autónoma de Cundinamarca ¿ CAR. No obstante, esta Secretaria viene desarrollando proyectos que apuntan a la conservación de los ecosistemas que allí se encuentran, tales como: 1. Restauración ecológica de quebradas, de áreas afectadas por el fuego y de áreas invadidas de retamo. 2. Prevención y Mitigación de Incendios Forestales. 3. Control de retamo (para evitar la expansión de esta planta exótica, altamente invasora y generadora de incendios forestales). 4. Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental. 5. Definición de medidas de adaptación al cambio climático¿.
 

 
2011   Concepto 67069 de 2011 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

¿(¿) Consulta vigencia actos administrativos (¿)¿ ¿(¿) el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 463 de 14 de abril de 2005, por la cual delimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se establece su zonaficación y se especifican medidas de manejo especial y se establecen los parámetros que deben ser atendidos por las autoridades competentes al momento de realizar las acciones. ¿(¿) Así las cosas, y teniendo en cuenta que el auto de suspensión provisional deja son efectos la Resolución 0463 de 2005, en el aparte que excluye un área de lo que fuera reservado en 1977 y prohíbe la expedición de licencias y permisos para el área, se concluye que actualmente, y hasta tanto el Consejo de Estado resuelva la apelación de la acción popular 2005-00662, debe considerarse que el área considerada como reserva forestal protectora es la que fue declarada en 1976, por lo tanto dicho acto administrativo se encuentra vigente.(¿)¿
 

 
2011   Fallo 91189 de 2011 Consejo de Estado  

¿ De las normas transcritas , se deduce claramente que a pesar de que el predio, HACIENDA LA CONEJERA LTDA, hace parte de las áreas delimitadas para la reserva forestal distrital, no puede aceptarse que el 83% de dicho inmueble se encuentre afectado para esta futura situación e tipo ambiental, en virtud que de acuerdo con las citadas normas, se requiere la declaratoria y alinderamiento por parte de la Corporación Autónoma Regional CAR ¿ sobre la futura reserva distrital del mencionado predio, para que pueda darse la naturaleza de tal, cuestión que no se encuentra probada en el proceso, antes por el contrario, existe evidencia donde la CAR, aduce que aún falta su declaratoria como tal¿¿
 

 
2013   Decreto 168 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 122 de 2006 que adoptó medidas de defensa y protección de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá", en el entendido de ordenar a los Curadores Urbanos de la Ciudad abstenerse de proferir o aprobar licencias de urbanismo y/o construcción para la realización de proyectos o actividades urbanísticas, de construcción y/o edificación, en inmuebles que se encuentran ubicados totalmente dentro de la zona descrita por el INDERENA en el Acuerdo 30 de 1976 y determinada como Reserva Forestal Protectora según lo dispuesto por la Resolución 76 de 1977 emanada del Ministerio de Agricultura. Este mismo parámetro lo deberá aplicar la Secretaría Distrital de Planeación cuando resuelva recursos de vía gubernativa o revocatorias de decisiones de los citados curadores.
 

 
2013   Fallo 947 de 2013 Consejo de Estado  

Resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual se declaró la nulidad del Decreto Distrital 1015 de 2000, señalando: (...) que toda intervención en el área de las reservas forestales de carácter nacional, como lo es en efecto para el caso el área de Reserva Forestal Protectora denominada Cerros Orientales de Bogotá, con el fin de incorporar la parte suburbana de predios que se encuentren dentro de ella como nueva área urbana del Distrito Capital, está condicionada por mandato de la ley a su previa alinderación y sustracción por parte del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). En otros términos, y concretamente frente al caso que se analiza, si bien en el Alcalde Mayor de Bogotá radicaba la competencia para incorporar la parte suburbana de los predios tantas veces mencionados al área urbana de la ciudad, aspecto que no se discute en el proceso, el ejercicio de tal competencia, que se materializó mediante el acto acusado y la autorización que mediante él se concedió para realizar actividades urbanas en la misma, estaba supeditado al pronunciamiento previo y favorable del Ministerio del Medio Ambiente sobre la sustracción de esa área de la mencionada reserva forestal, pues el citado artículo 210 del CNR, en concordancia con el artículo 5° numeral 18 de la Ley 99 de 1993, son absolutamente claros y categóricos en determinar que cualquier actividad económica que implique remoción de bosques o cualquier actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques deberá ser previamente sustraída del área de reserva por parte del referido Ministerio. En consecuencia, al quedar establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá produjo la incorporación al área urbana de la ciudad de la parte suburbana de los predios mencionados al inicio de estas consideraciones sin haberse obtenido de manera previa la sustracción de la misma por el Ministerio del Medio Ambiente, incurrió en el vicio de incompetencia temporal o por razón de la oportunidad, que conducirá indefectiblemente a la confirmación de la sentencia recurrida (...)
 

 
2013   Fallo 66203 de 2013 Consejo de Estado  

Se amparan los siguientes derechos colectivos vulnerados por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca  CAR y el Distrito Capital de Bogotá: i) El goce de un ambiente sano; ii) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; iii) La realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y iv) La seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
 

 
2015   Decreto 485 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan de Manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, que corresponde al área de ocupación pública prioritaria de la franja de adecuación de los Cerros Orientales de Bogotá, incluyendo las decisiones de ordenamiento, las estrategias, los programas, proyectos y acciones inmediatas y estratégicas necesarias para conservar, preservar, rehabilitar y recuperar dicha área, así como determinar las acciones encaminadas a su ordenamiento, manejo integral y administración, las disposiciones normativas para el reconocimiento de edificaciones y los lineamientos aplicables a predios en el Área de Ocupación Pública Prioritaria. Se definen sus objetivos, ámbito de aplicación, zonas de conservación, usos, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Resolución 835 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara la utilidad pública e interés social de 2 áreas de terreno prioritarias para consolidar la conectividad ecológica, protección y restauración de los valores ambientales entre los cerros orientales, el área de reserva forestal regional productora del norte de Bogotá "Thomas Van Der Hammen" y el río Bogotá. La primera de 1.168,76 hectáreas de extensión localizada al interior del área de la anterior Reserva Forestal Regional, ubicada dentro de las coordenadas señaladas en el artículo 3° del Acuerdo No. 021 del 23 de septiembre de 2014 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿ CAR-, el cual forma parte integral de la Resolución, a efecto de consolidar la conectividad ecológica entre los ecosistemas de los Cerros Orientales y el valle aluvial del río Bogotá, así como la protección y restauración de los valores ambientales del borde norte de la capital. La otra correspondiente a 59.55 has que corresponde a los polígonos 2B (1,39 has), 2C (12,10 has), 2D (0.12 has), 6 (2.36 has) y 7 (43.58 has) que hacen parte de la medida de protección adoptada por esta Secretaría en las áreas aledañas al Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca Guaymaral y a la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. "Thomas Van Der Hammen", soportadas en el Informe Técnico No. 00948 del 17 de junio de 2015, elaborado por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, cuya localización se encuentra en el plano adjunto, que hace parte integral de la presente Resolución. Se ordena a las dependencias competentes de la Secretaría de Ambiente adelantar los trámites de enajenación voluntaria o de expropiación en los términos de la ley 9 de 1989 y sus normas modificatorias o complementarias.
 

 
2015   Resolución 995 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece como áreas de protección ambiental 5 sectores de interés ambiental aledaños al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, de conformidad con las coordenadas establecidas en el Anexo 1 de la Resolución, que hace parte integral de la misma e implementa en virtud del principio de precaución, como medidas de protección sobre estos sectores, las siguientes: Impedir el adelantamiento de procesos de desarrollo urbano, obras de infraestructura urbana y detener cualquier actividad actual o futura que pueda actuar en desmedro de los valores ambientales yacentes en el sector declarado como área de protección ambiental, así como proscribir las que estén asociadas o acentúen los factores de riesgo identificados en el sector, sin perjuicio de los derechos adquiridos por particulares; todo esto, entretanto se adelantan las actuaciones políticas y administrativas necesarias para conseguir la inclusión formal de tal área al Área Forestal Distrital Cerros de Suba, según lo señalado en el artículo 3 de este acto administrativo. 2. Controlar los desarrollos de vivienda, para lo cual se remitirá copia de la resolución a la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hábitat y a la Alcaldía Local de Suba, y se establecen otras reglas para el desarrollo de la medida.
 

 
2016   Decreto 1648 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta la tasa compensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, de predios con edificaciones ubicados en la Zona de Recuperación Ambiental definida en la Resolución 463 de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la categoría de zonificación que haga sus veces. Aplica a la autoridad ambiental que se refiere el artículo 2.2.9.11.1.3 y a los propietarios, poseedores o tenedores de predios con edificaciones localizados en la Zona de Recuperación Ambiental definida por la Resolución 463 de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la categoría de zonificación que haga sus veces, en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
 

 
2016   Resolución 1766 de 2016 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y otras determinaciones.
 

 
2018   Resolución 0798 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Acota, anuncia y declara de utilidad pública e interés social las áreas de terreno requeridas para las obras de optimización de los sistemas matrices de acueducto del sector de los cerros orientales en la localidad de Usaquén de Bogotá, D.C.
 

 
2019   Resolución 796 de 2019 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Adopta el Plan de Uso Público  PUP para el desarrollo de actividades de recreación pasiva y educación ambiental en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental De Bogotá.
 

 
2019   Resolución 905 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Acota, anuncia y declara de utilidad pública e interés social las áreas de terreno requeridas para las obras de optimización de los sistemas matrices de acueducto del sector de los cerros orientales del sistema Tihuaque en la localidad de Usme de Bogotá, D.C.
 

 
2019   Resolución 1369 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Delimita, anuncia y declara de utilidad pública e interés social áreas de terreno dentro del Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales, por la puesta en marcha del proyecto denominado Área de Importancia Estratégica Accesos Cerros Orientales.
 

 
2019   Resolución 4094 de 2019 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Precisa alcances en el Plan de Uso Público (PUP) de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá adoptado mediante Resolución 0796 de 2019.
 

 
2020   Resolución 824 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Modifica la Resolución no. 0905 de 16 de septiembre de 2019 Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de Utilidad Pública la zona de terreno requerida para la optimización de los Sistemas Matrices de Acueducto del Sector de los Cerros Orientales del Sistema Tihuaque en la Localidad de Usme de Bogotá, D.C.
 

 
2023   Resolución 822 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Actualiza las coordenadas que acotan y delimitan el polígono mencionado en el artículo tercero de la Resolución 1369 de 2019, Por medio de la cual se delimita, anuncia y declara de utilidad pública e interés social áreas de terreno dentro del Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales, toda vez que el predio se ajusto con la actualización catastral realizada.
 

 

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