Documentos para VEEDURIAS CIUDADANAS :: Inspección y Vigilancia
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 25 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En ese orden de ideas, al instituir una persona jurídica, como lo es la Asociación Red Nacional de Veedurías Ciudadanas,¿ debe allanarse al cumplimiento de las obligaciones que han sido instituidas por el ordenamiento jurídico¿ el Señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., tiene competencia para ejercer control y vigilancia sobre las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que cumplen funciones de veedurías ciudadanas siempre y cuando su domicilio sea en el Distrito Capital¿ la facultad de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, D.C. se ejerce de acuerdo con la delegación que el Presidente de la República hizo en virtud de la Ley 22 de 1987, en el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante los Decretos 432 y 1318 de 1988, 1093 de 1989 y 525 de 1990, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos 054 de 1974 y 361 de 1987, y procederá respecto de las fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro cuyos objetivos sean la prestación de servicios de utilidad común o de interés general. El artículo 11 de la Ley 850 de 2003 consagra el principio de responsabilidad como guía de la conducta de los veedores, el cual debe ser entendido como el compromiso que corresponde a los individuos según la naturaleza y el objeto de la figura de las veedurías ciudadanas.
 

 

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