2009 |
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Resolución 4775 de 2009 Ministerio de Transporte
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Señala que la entidad especializada en la preservación de vehículos antiguos y clásicos inscrita ante el Ministerio de Transporte que efectúa el juzgamiento, expedirá la certificación que cataloga al vehículo como antiguo o clásico por un término de 2 años, el cual una vez vencidos deberá informar al Registro Único Nacional de Tránsito si el vehículo continúa cumpliendo con las condiciones de clasificación; en caso contrario, si detectó modificaciones de las características, deberá igualmente informarlo al ¿ RUNT, caso en el cual el propietario del vehículo está obligado a acercarse al Organismo de Tránsito a cambiar la placa y la Licencia de Tránsito, cumpliendo con los requisitos exigidos para el cambio de placa, so pena de que el vehículo sea inmovilizado. Artículo 31 al 34. |
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2012 |
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Resolución 12379 de 2012 Ministerio de Transporte
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Adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Señala los requisitos y procedimientos para obtener el duplicado de la licencia de tránsito o de la placa del vehículo los cuales se resumen en verificación de la inscripción del usuario en el sistema RUNT, presentación del formato de solicitud de trámite, validación del SOAT e infracciones de tránsito, validación y verificación de los derechos del trámite y otorgamiento del duplicado de documento y/o permiso por pérdida o deterioro de la placa. En el mismo sentido describe el procedimiento para el Cambio de placa por clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico y cambio de placa de vigencias anteriores. Por último define el duplicado de un documento como la copia fiel del documento o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original. |
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