Documentos para VEHÍCULOS DE CARGA :: Restricción Circulación
Año   Documento   Restrictor  
1984   Decreto 441 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbese el tránsito y estacionamiento de vehículos de carga de todo tipo y tamaño en la zona comprendida entre las carreras 5ª y 10ª y las calles 7ª a 19, de Lunes a Viernes, entre las 8:00 a.m. y las 7:00 p.m
 

 
1989   Resolución 1051 de 1989 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Prohíbese la circulación de vehículos pesados y de cargo, con capacidad mayor de 3 toneladas entre las 7:00 y 20:00 horas de lunes a viernes, en todo el trayecto de la Avenida Circunvalar de Bogotá
 

 
1990   Decreto 374 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las zonas y horarios en las cuales los vehículos industriales o de carga de más de 4.5 toneladas - camiones, volquetas, remolques, tracto - camiones y similares -, vehículos de tracción animal y vehículos de impulsión humana, no podrán transitar de lunes a viernes.
 

 
1994   Decreto 97 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala horario dentro del que no podrán transitar en la ciudad, cuando superen el tonelaje indicado. Prohibe cargue y descargue de mercancía en horario establecido, indica algunas restricciones al tránsito de vehículos de carga y señala sanciones.
 

 
1994   Decreto 112 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija lineamientos para el tránsito de vehículos de carga e industriales, en el área urbana del Distrito Capital. Prohíbe la circulación de vehículos de carga de más de 5 toneladas entre las 6:30 y las 9 de la mañana y de las 6 de la tarde a las 8 de la noche de lunes a viernes hábiles de la semana en la red vial principal de Bogotá, en el área comprendida entre las Calles 170 y la Avenida Primero de Mayo entre la Avenida Boyacá y los cerros orientales. Indica las zonas en las que se permitirá el cargue y descargue y dispone que los domingos y festivos, en el horario comprendido entre las 2 de la tarde y las 8 de la noche, no se podrá realizar cargue o descargue ni transitar vehículos de carga en la Autopista del Norte, Avenida del Sur (Autosur), Avenida Medellín, Carretera a Oriente y Carretera Occidental.
 

 
1998   Decreto 397 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el tránsito de vehículos con capacidad de carga superior a 3,5 toneladas de vehículos de tracción animal, en las vías de acceso y salida de Bogotá, en los fines de semana que culminen en lunes festivos así: vías de salida sábado de las 6 de la mañana a las 2 de la tarde, vías de acceso lunes festivo de las 12 del día a las 8 de la noche; en los mismos horarios prohíbe el cargue y descargue en las vías de acceso y salida de Bogotá D.C. Prohíbe el trabajo en los mismos horarios que impliquen intervenciones sobre la malla vial en las vías de acceso y salida del Distrito Capital, en los fines de semana que culminen en lunes festivo.
 

 
2001   Fallo 5575 de 2001 Consejo de Estado  

El acto por medio del cual el Alcalde ordenó la restricción vehicular, se realizó con base en las atribuciones legales; el poder de policía otorgado a los alcaldes le permite expedir normas reguladoras del comportamiento ciudadano que tiene que ver con orden público, es decir, hacer la ley policiva y dictar reglamentos de policía.
 

 
2004   Resolución 1400 de 2004 Ministerio de Transporte  

Prohibe el tránsito de vehículos de carga con capacidad de 3.5 toneladas o más, los días domingos y festivos a partir de las 12:00 horas hasta las 20:00 horas en las vías señaladas, art. 3. Excepciones, art. 4 y 5. Difusión, art. 6. Vigencia, art. 7.
 

 
2006   Decreto 174 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una restricción adicional de circulación en la ciudad de Bogotá, a los vehículos de transporte de carga de más de cinco toneladas, entre las 9:00 a.m. y las 10:00 a.m. de lunes a viernes, sin perjuicio de la restricción a la circulación determinada en el Decreto 112 de 1994 y posteriores, la cual no será aplicable a los vehículos particulares de carga, así como a los vinculados a las empresas de transporte de carga que se acojan al "Programa de Autorregulación Ambiental" y empezará a regir a partir del 1° de octubre de 2006, a quienes no les sea aprobado por el DAMA el Programa enunciado. Art. 10.
 

 
2009   Decreto 34 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital. Restringe la circulación en algunas zonas entre las 6:30 y las 9 de la mañana y entre las 5 de la tarde y las 7 de la noche, salvo algunas excepciones, para vehículos de carga superior a 7 toneladas.
 

 
2009   Resolución 6837 de 2009 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente los artículos 2 y 3 de la Resolución 6434 de 2009, en el entendido de restringir el transito de vehículos de carga en determinados anillos viales, cuando se presente saturación por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia, que causen congestión en las vías. De otra parte, incluye dentro de las excepciones de la mencionada prohibición, a los vehículos de carga de 3.4 toneladas o más, que transportan combustibles derivados del petróleo como la gasolina, el ACPM, GLP y Biodisel, con el fin de garantizar la movilidad en las vías del país, en la temporada vacacional.
 

 
2010   Concepto 27 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ teniendo en cuenta que la circulación de los vehículos de carga representa un riesgo mayor que la del resto de vehículos, dadas sus dimensiones, pesos y características de maniobra, la Secretaría Distrital de Movilidad realizó el estudio "Centros de Actividad Logística de Carga para Bogotá" que permitió clasificar las áreas de destino de vehículos de transporte de carga por carretera y la tipología de vehículos destinados a tal actividad, y tomar medidas para los mismos que les permitan alcanzar su destino en las zonas de actividad industrial autorizadas en la ciudad. Así mismo, la citada Secretaría realizó un estudio de mercado para conocer la tipología actual de vehículos de reparto urbano, el cual demostró que tales rodantes alcanzan una capacidad de carga hasta siete (7) toneladas, con lo cual debió revisarse el límite de carga útil de cinco (5) toneladas establecido en el Decreto 112 de 1994. Estableciéndose la necesidad de fijar condiciones para la protección de la malla vial, se tomó en cuenta igualmente que existen mercancías perecederas o de naturaleza especial que deben entregarse en períodos de tiempo determinados, cuyo transporte amerita un tratamiento diferencial al previsto para los demás vehículos, y de acuerdo con estos aspectos se expidió el Decreto 034 de 2009 por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital¿
 

 
2010   Resolución 915 de 2010 Ministerio de Transporte  

Establece unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país, en las temporadas vacacionales de Semana Santa, mitad de año, Puentes Festivos, Navidad y Año Nuevo de 2011 y se modifica parcialmente la Resolución 005776 del 20 de diciembre de 2007.
 

 
2011   Decreto 41 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorrogó hasta el día 23 de diciembre de 2011 la vigencia del Decreto 033 de 2009, por el cual estableció restricciones a la circulación de cuatro de cada diez vehículos particulares de acuerdo con su número de placa entre las 6:00 y las 20:00 horas de lunes a viernes, atendiendo las condiciones de realización de obras públicas viales en la ciudad, al crecimiento del parque automotor, a la accidentalidad en las horas próximas a la entrada de la medida y a la emisión de gases agentes del efecto invernadero. Asimismo, señala que los vehículos particulares clasificados en el Registro Automotor como wagon, station wagon, doble cabina, pick up doble cabina y van de pasajeros, son destinatarios de la medida ordenada en el acto administrativo referido. De otra parte, establece que los vehículos particulares cuya tipología se destina en forma exclusiva a carga, clasificados en el Registro Automotor como estacas, furgón, capacete, panel, platón y pick up. estarán sujetos a las restricciones establecidas para los vehículos de carga, mediante el Decreto 034 de 2009, y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen.
 

 
2011   Decreto 057 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Otorga un nuevo plazo para que los destinatarios y/o generadores de carga presenten ante la Secretaría Distrital de Movilidad, el plan de acción que se adoptará para mitigar el impacto del cargue y descargue de vehículos sobre las vías arterias de la ciudad.
 

 
2011   Resolución 1054 de 2011 Ministerio de Transporte  

Teniendo en cuenta el aumento del volumen vehicular en la red vial nacional en temporadas especiales, el Ministerio de Transporte adoptó medidas de tránsito en algunos corredores viales encaminadas a prevenir la accidentalidad vial, mitigar la congestión vehicular y disminuir los tiempos de recorrido durante dichas temporadas, entre las que se destaca la restricción del tránsito de vehículos de carga por corredores viales (incluyendo el Distrito Capital). Igualmente estableció restricciones y horarios para los puentes festivos, semana santa, y la temporada vacacional de navidad 2011 y año nuevo 2012.
 

 
2012   Decreto 575 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Por el cual se modifica el Decreto 568 de 2012, modificatorio del Decreto 034 de 2009 ¿Por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital¿.
 

 
2012   Resolución 3226 de 2012 Ministerio de Transporte  

Establece unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales. Se exceptúan los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a periódico con ediciones del día, especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas entre otros. Igualmente se exceptúan vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías y los vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto.
 

 
2013   Decreto 520 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital, asimismo, reguló el tránsito de dichos vehículos, tanto de servicio público como de servicio particular, por las vías públicas o privadas, que están abiertas al público. De otra parte, señaló que no podrán efectuarse maniobras de cargue o descargue sobre vías arterias o sobre los accesos, salidas y/o conectantes a éstas, en ninguna zona del Distrito Capital.
 

 
2013   Decreto 690 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto 520 de 2013, que establece restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital.
 

 
2014   Resolución 2307 de 2014 Ministerio de Transporte  

Establece unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales, como los puentes festivos, semana santa, temporada vacacional de navidad y año nuevo y domingos, restringiendo la circulación de los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas. Señala definiciones, implementación de planes de regulación del tráfico, excepciones y difusión.
 

 
2019   Decreto 090 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 088 de 2019 con el fin de mantener las restricciones de movilidad orientadas a la mitigación de impactos por contaminación atmosférica en la zona suroccidental de la ciudad, mediante la restricción de vehículos de transporte de carga iguales o mayores a dos toneladas de lunes a viernes de 6:00 am a 10:00 a.m.
 

 
2019   Decreto 413 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 3° del Decreto Distrital 520 de 2013, en el sentido de incluir restricción a los vehículos de transporte de carga con designación de 2 (dos ejes) o más ejes con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas, de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m. desde el límite occidental del Distrito Capital, comprendido desde del Río Bogotá, hasta la Avenida Boyacá.
 

 
2019   Decreto 840 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece condiciones y restricciones para el tránsito de vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, de conformidad con las zonas, horarios y condiciones establecidas en el Decreto 840 de 2019.
 

 
2020   Decreto 047 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las condiciones y restricciones transitorias para la circulación de vehículos de carga con año modelo superior a 10 años, en las vías públicas en el Distrito Capital definidas en el mapa presentado.
 

 
2020   Decreto 077 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica las condiciones para la circulación de vehículos de transporte de carga señaladas en el Decreto 840 de 2019, con el objeto de que contribuyan a la mejora de la calidad de aire, reducción de congestión vehicular en horas de máxima demanda, aumento en la productividad de la actividad de los transportadores y disminución del impacto social.
 

 
2020   Decreto 078 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con año modelo superior a 10 años, desde las 06:00 y hasta las 12:00 horas y desde las 17:00 y hasta las 22:00 horas, en todo el perímetro urbano de la ciudad.
 

 
2020   Decreto 091 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que, la operación permitida solo es de acceso a Bogotá o tránsito con destino a otra ciudad. La salida de Bogotá solo se permitirá a vehículos de carga y buses intermunicipales necesarios para aquellas personas que acrediten el retorno a su lugar de domicilio. Los particulares sólo podrán justificar su salida con una causal de fuerza mayor.
 

 
2021   Decreto 546 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el art. 6 del Decreto 840 de 2019, respecto de las excepciones de la restricción de circulación para vehiculos de carga contempladas en el mencionado decreto.
 

 
2022   Decreto 296 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2021, respecto a la reglamentación de los horarios de cargue y descargue de mercancías para los generadores y receptores de carga de los sectores y subsectores económicos con operación en la ciudad de Bogotá.
 

 

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