Documentos para ALCALDE/SA LOCAL :: Inhabilidades
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos. (Artículo 84)
 

 
1998   Concepto 1020 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los Alcaldes Locales tienen el carácter de funcionario de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos
 

 
2004   Concepto 8 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Si los Alcaldes Locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital, y el candidato para Alcalde Local está en tercer grado de consanguinidad con un concejal, entonces, según lo establecido en el artículo 46 del Código Civil, el candidato estaría inhabilitado para ser Alcalde Local.
 

 
2005   Concepto 5 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

los ediles, sin haber renunciado a su cargo, no pueden hacer parte de las ternas de candidatos de Alcaldes Locales, pues, se encuentran dentro de la inhabilidad a que se refiere el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993. Ellos tienen la calidad de servidores públicos, aun cuando no son empleados públicos, por lo tanto, respecto del objeto de la inhabilidad mencionada, esto es, la garantía de la igualdad de todos los aspirantes al cargo de Alcalde Local, los ediles se encuentren en una posición intermedia entre los empleados públicos distritales y los contratistas al servicio de las entidades que hacen parte de éste. En consecuencia la inhabilidad contenida en el numeral 4º del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 cobija a los ediles de la respectiva Junta Administradora Local, quienes han debido renunciar a sus cargos con tres meses de anticipación, respecto de la fecha en la que se debe producir la designación de Alcaldes Locales, por parte del Alcalde Mayor.
 

 
2005   Concepto 11 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Quienes se desempeñaron como alcaldes locales, y a quienes se les aceptó renuncia el día 7 de abril de 2005, no se encuentran inhabilitados para participar en el proceso de selección adelantado actualmente por la Administración Distrital, para nombrar alcaldes locales, por cuanto a la fecha de la designación de alcaldes locales por parte del alcalde mayor, el día 6 de agosto de 2005, ya habrán cumplido 121 días desde el momento que dejaron de desempeñar el cargo de alcaldes locales y así pueden eventualmente hacer parte de las ternas enviadas por las diferentes JAL. En este orden de ideas, la inscripción de ex ¿ alcaldes locales en las condiciones anotadas no vulnera ni el artículo 4° del Decreto Nacional 1350 de 2005, ni el artículo 5° del Decreto Distrital 142 del mismo año.
 

 
2008   Concepto 4 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto Ley 1421 de 1993, no establece directamente inhabilidades para ejercer el cargo de alcalde local, sino que efectúa una remisión a las causales de inhabilidad de los ediles del Distrito Capital. En este punto es necesario tener en cuenta que existe una clara diferencia entre la naturaleza de ambos cargos, pues el primero es designado por el Alcalde Mayor de la Ciudad, en tanto que el segundo es de elección popular. Las inhabilidades para ser designado Alcalde Local tienen como referente la fecha de nombramiento por parte del Alcalde Mayor, no la fecha de conformación de las ternas elaboradas por las Juntas Administradoras Locales o de la inscripción de los ciudadanos para conformarlas. A las Juntas Administradoras Locales no les es posible entrar a evaluar este requisito, siendo por consiguiente procedente el estudio de la inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el momento de designación del Alcalde Local. En el caso de miembros que integraron juntas administradoras locales hasta el 31 de diciembre de 2007, se debe tener en cuenta que tal inhabilidad se configura hasta el 31 de marzo de 2008; en este caso si la designación se realiza con anterioridad al 1 de abril del presente año, los posibles candidatos estarían inscritos dentro de una causal de inhabilidad.
 

 
2008   Concepto 8 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las inhabilidades consisten esencialmente en impedimentos para acceder a un cargo público, hacer un trámite o contratar con una entidad estatal y se le aplican a una persona en el momento en que se configuran. El límite para contabilizar la inhabilidad señalada en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, es la designación del Alcalde Local por parte del Alcalde Mayor y no la inscripción del aspirante, toda vez que no se trata de una elección popular. Dado que las inhabilidades no admiten una interpretación extensiva o analógica, no aplica para el Jefe de Oficina Local de la Contraloría Distrital la prohibición contenida en el último inciso del artículo 106 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el último inciso del artículo 272 de la Constitución Política que señala que quienes hayan ocupado en propiedad el cargo de contralor, no podrán desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo distrito.
 

 
2008   Concepto 35 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto de la consulta acerca de la configuración de la inhabilidad para ser designado Alcalde Local, es preciso señalar que si la designación se realiza dentro del mes siguiente a la terminación de la conformación de las ternas por parte de las JAL, esto es, en el mes de abril de 2008, las personas que a la fecha se encuentren desempeñando el cargo de empleado público o tengan contrato de prestación de servicios vigente, se encontrarían inhabilitadas por cuanto los cobijaría el presupuesto de los tres meses anteriores, previstos en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
2008   Concepto 41 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aunque el régimen de inhabilidades que trae el Decreto Ley 1421 y que resulta aplicable a los Alcaldes Locales, trae una estructura autónoma e independiente donde se verifica el término y el momento desde y hasta cuando se hace aplicable la inhabilidad, es necesario que exista una norma que se aplique a quienes a pesar de tener claro conocimiento de la causal de inhabilidad, se presentan al proceso de elección o designación, para de esta forma evitar la trasgresión y desgaste de la administración en el proceso de elección de dicha persona. Por esto, a los servidores públicos de elección popular, de carrera o de libre nombramiento y remoción, y los trabajadores oficiales que se postulen o presenten al proceso de elección de Alcalde Local ante la Junta Administradora de cada una de las Localidades del Distrito, le es aplicable, por esa misma condición de estar al momento desempeñándose como servidores públicos, la previsión que consagra el artículo 48 de la Ley 734, numeral 17. Se puede apreciar así, que la falta gravísima en contra de la función pública, no solo se configura para quien desempeñándose como funcionario se presente al proceso desde su etapa inicial, sino además para quien participe en el proceso de selección del cargo que busque proveerse, en este caso, para los ediles que integran la Junta Administradora Local, y por extensión del concepto que trae la previsión, al Alcalde Mayor de Bogotá¿ los contratistas que se presenten a los procesos para acceder al cargo de edil o de Alcalde Local, teniendo en cuenta la diferencia en la naturaleza jurídica en la que se apoya su relación con el Estado frente a los servidores públicos, no pueden ver limitada su participación en el proceso de designación, al que pueden acceder libremente, pero si no dieron por concluido su contrato 3 meses antes de su nombramiento, serán sujetos de la ley disciplinaria.
 

 
2011   Concepto 16264 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concepto jurídico sobre si los aspirantes a ser miembros de la Junta Administradora Local o Alcalde Local se encuentran incursos en algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad por ser presidentes o dignatarios de una Junta de Acción Comunal al momento de realizar su inscripción como candidato. ¿(¿) la inhabilidad de un presidente o dignatario de una Junta de Acción Comunal se configura siempre y cuando dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción como Edil o Alcalde Local el aspirante haya intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o haya ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel a favor de la Junta de Acción Comunal.¿ ¿Asimismo, tal y como se planteó en el Concepto 20 de 2008 de esta Secretaría, el candidato electo ya sea como Alcalde o Edil no puede ser al mismo tiempo Presidente de una Junta de Acción Comunal, por cuanto se da la imposibilidad del ejercicio simultáneo de dos actividades o cargos que ponen en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública.¿
 

 
2012   Circular 7 de 2012 Secretaría Distrital de Gobierno  

Aclara las circulares que reglamentan la elección de los miembros de los Consejos de Planeación Local y el proceso de integración de las ternas para designación de Alcaldes/as locales. Recomienda la integración de los Consejos de Planeación Local por población como mujeres, LGBTI, población con discapacidad, copago, de los consejos locales y demás expresiones sociales, culturales, de víctimas, de convivencia y de paz, y otros delegados de Organizaciones sociales con presencia, vigencia y trabajo social. En cuanto al instructivo para el proceso de integración de ternas para designación de alcaldes/as locales 2012/2015, específicamente, las causales de inhabilidad para la designación de alcaldes/as locales, establecidas en el literal d) de la circular 005 de 2012, dispone lo pertinente a la causal de inhabilidad 4 del articulo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
2012   Concepto 37339 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre una posible la inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses mas específicamente de un Alcalde Local del Distrito Capital, que manifiesta que en la actualidad se encuentra vinculado como docente de cátedra a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mediante contrato de prestación de servicios si en el caso de celebrar un contrato o convenio interadministrativo con dicha institución universitaria, el cual suscribiría el doctor Salgado Rodríguez, como ordenador del gasto del Fondo de Desarrollo Local de Usme, dicha situación se enmarcaría dentro de una posible inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses. (¿) ¿de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Distrital 101 de 2010, la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, organismo responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los/as Alcaldes/as Locales¿ (¿) ¿cabe anotar que las inhabilidades e incompatibilidades para contratar están expresamente señaladas en la ley, siendo responsabilidad del representante legal de las entidades y organismos distritales, en cuya cabeza radica la facultad para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; el literal c) del numeral 3° del artículo 11°; el artículo 12; y el numeral 5° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993¿ (¿) ¿frente al tema del conflicto de intereses en que puede incurrir un/a servidor/a público/a al celebrar un contrato estatal, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 señala que, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, éste deberá declararse impedido, y en ese sentido, todo/a servidor/a público/a que deba adelantar actuaciones administrativas o pronunciar decisiones definitivas, en el evento que no se declare impedido, podrá ser recusado¿ (¿) ¿efecto de prevenir que se configure alguna falta disciplinaria, al tenor de lo previsto en los numerales 17, 18, 31 y 46 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, del siguiente tenor literal: "17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. 18. Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalados en las normas vigentes. 31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley. 46. No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto".
 

 
2016   Concepto 40691 de 2016 Secretaría Distrital de Gobierno  

Emite concepto jurídico sobre las inhabilidades para la elección de alcaldes locales, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 539 de 2006 y demás normativa aplicable.
 

 
2016   Concepto 68541 de 2016 Secretaría Distrital de Gobierno  

Emite concepto jurídico sobre las inhabilidades para la elección de alcaldes locales, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 539 de 2006 y demás normativa aplicable.
 

 
2017   Concepto 220171 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala que corresponderá a las JAL verificar la inexistencia de inhabilidades de los aspirantes dentro de los procesos para la integración de las ternas para la designación y/o el nombramiento de los alcaldes locales, evaluando cada caso en particular, contando para ello con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno.
 

 
2019   Concepto 220191 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Tema: SERVIDORES PÚBLICOS. Sub-Tema: Incompatibilidades, Inhabilidades e Impedimentos. Responde a los impedimentos de un funcionario público que ejerció como Alcalde Local hasta el 08 de abril de 2020, y que este interesado en vincularse con alguna entidad estatal, debe revisar los cargos o empleos de las entidades y organismos del nivel distrital, territorial o nacional, así como los manuales de funciones y requisitos establecidos para cada una de dichos cargos, y también la forma de provisión de los mismos, a efecto de cumplir con los requisitos y procedimientos para la vinculación en alguno de ellos, dado que no es posible para esta Dirección definir las entidades del orden distrital o nacional, o los tipos de cargos en los que se puede desempeñar un exalcalde local de Bogotá, D.C., que termine su vinculación el 08 de abril de 2020.
 

 
2019   Concepto 220191 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que no podrán ser alcaldes locales quienes dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos del Distrito, de acuerdo al artículo 84 y numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
2019   Sentencia C-098 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Estima la Corte, que el legislador es el único facultado para desarrollar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades o faltas de los servidores públicos, dentro de los que se encuentran los alcaldes locales y que no es posible trasladar esa competencia a ningún otro sujeto por tratarse de reserva de ley, de manera que declara inexequible la expresión demandada: "inhabilidades, incompatibilidades" contenida dentro del artículo 40 de la Ley 1617 de 2013. Adicionalmente declaró exequible el aparte del mismo artículo que sobre los requisitos para ser Alcalde Local establece que: "el concejo distrital reglamentará sus funciones y asignación salarial y todo lo relacionado con el cargo conforme a las disposiciones legales vigentes".
 

 
2020   Circular 004 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Fija los criterios y parámetros que se deben observar para el proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales, solicitándoles el cumplimiento de los lineamientos y acatamiento de los términos señalados para el mismo. Menciona las inhabilidades que aplican a los alcaldes y alcaldesas locales, así como la etapa en que se configuran.
 

 
2020   Concepto 220202 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Emite concepto referente a las inhabilidades contempladas por la ley para ejercer el cargo de Alcalde local, indicando que las inhabilidades aplicables a los aspirantes a ser designados como alcaldes locales de Bogotá, D.C., son las establecidas en el artículo 66 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.
 

 
2024   Concepto 220241 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Conceptua sobre los requisitos específicos que deben cumplirse en la hoja de vida de los postulantes a Alcaldes/as Locales, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en el proceso de selección, en relación con la celebración de contratos con el Distito Capital.
 

 
2024   Concepto 220243 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Reitera concepto sobre la temporalidad de la inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, en lo que corresponde a tener como fecha para el análisis de la inhabilidad la designación que realice el Alcalde Mayor, tal como también se hizo referencia en el concepto 2-2024-1077 del 26 de enero de 2024.
 

 

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