Documentos para ALCALDE/SA LOCAL :: Conformación de Ternas
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta. El alcalde mayor podrá remover en cualquier tiempo los alcaldes locales. En tal caso la respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al alcalde mayor para lo de su competencia. Quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. (Artículo 84)
 

 
2004   Circular 0 de 2004 Secretaría Distrital de Gobierno  

Se señala el procedimiento para la elaboración de Ternas y nombramiento de Alcaldes Locales, el cual debe tener en cuenta las disposiciones legales aplicables al tema, jurisprudencia del Consejo de Estado, Estatuto de Bogotá, inhabilidades para ser designado Alcalde Local, calidades, concepto de residencia, participación de la mujer en las ternas
 

 
2004   Directiva 1 de 2004 Secretaría Distrital de Gobierno  

Da alcance a la Circular 000 de 2004 de la Secretaría Distrital de Gobierno, sobre Procedimiento para la elaboración de Ternas y Nombramiento de Alcaldes Locales, comunicando la modificación del cronograma allí establecido en los aspectos detallados en la presente directiva
 

 
2005   Concepto 48 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dentro de las etapas para poder integrar las ternas, está el proceso meritocrático que inicia con la presentación de exámenes y finaliza con el listado de admitidos. Una vez superado el proceso meritocrático, los candidatos deben presentarse a las audiencias públicas. El artículo 6 de la Ley Estatutaria 581 de 2000, declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en sentencia C-371 de 2000, modificó el mecanismo del cuociente electoral a que se refiere el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, pues además de éste, la obligatoria inclusión de una mujer en la terna respectiva debe ser criterio a tener en cuenta por parte de la Junta Administradora Local cuando la integre, toda vez que la modificación la realiza una Ley posterior y de carácter estatutario. Cada Edil debe votar por el candidato que él considere que reúne todas las calidades para desempeñarse como Alcalde Local, de manera libre y espontánea, debiendo en todo caso la JAL incluir en la terna por lo menos el nombre de una mujer.
 

 
2005   Decreto 1350 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto-ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales. Señala el objeto de la disposición, determina las etapas que deberán cumplirse dentro del proceso para la integración de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales, para la elección de los Alcaldes Locales, establece las formalidades en la invitación a participar en el proceso para la integración de las ternas, inscripción de aspirantes, proceso de evaluación de los aspirantes inscritos, celebración de audiencias públicas para presentación del programa que desarrollarán en la Localidad, para dar cumplimiento al Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas del Distrito Capital, integración de las ternas, naturaleza jurídica del cargo de alcalde local y adopción por el Gobierno Distrital de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.
 

 
2006   Concepto 27 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

... el sentido del Decreto Nacional 1350 de 2005 y Distrital 142 de 2005, con excepción de lo referente al cuociente electoral, es completamente coherente con lo decidido en última instancia por el Consejo de Estado en su fallo del 24 de agosto de 2006, radicación 01631-01. Por ello debe ser enfática esta Dirección, en el sentido que la utilización del proceso meritocrático y participativo a que se refieren los decretos citados, no significa ni puede significar incumplimiento del fallo. Por el contrario, en la culminación del proceso de conformación de la terna que la Junta Administradora Local de ... había iniciado en el año 2005, debe acatarse lo establecido en los decretos nacionales y en la Sentencia del Consejo de Estado a que se ha hecho referencia; esto es, sin dar aplicación al cuociente electoral y dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley 581 de 2000, que prevé la inclusión de una mujer en la terna correspondiente.
 

 
2006   Decreto 342 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la integración de ternas y designación de Alcaldes Locales en el Distrito Capital, en cumplimiento del Decreto Nacional 1350 de 2005, disponiendo que para la conformación de las ternas, las J.A.L. deberán tener en cuenta el listado de aspirantes clasificados y que aprobaron las etapas del proceso meritocrático surtido durante el año 2005 y que tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2007. Señala las actividades que las Juntas Administradoras Locales realizarán, para conformar una nueva terna en caso de vacancia absoluta del cargo de alcalde local.
 

 
2006   Fallo 1631 de 2006 Consejo de Estado  

En virtud de la excepción de inconstitucionalidad, la Sala estima que el decreto ley 1421 de 1993, el decreto reglamentario 1350 de 2005 y el decreto distrital 142 del mismo año resultan inaplicables para la conformación de las ternas de candidatos a las alcaldías locales, pues imponen a las juntas administradoras locales acudir al sistema del cuociente electoral para tal propósito, cuando lo cierto es que éste sistema no garantiza la inclusión de una mujer en la terna, como lo estableció el artículo 6° de la ley estatutaria 581 de 2000 y, de suyo, van en contra de la eficacia material de las normas constitucionales de carácter fundamental contenidas en los citados artículos 13 y 40, inciso final, de la Constitución Política. Es así como concluye la Sala que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe debe inaplicar los referidos decretos para que le sea posible cumplir la obligación contenida en el artículo 6° de la Ley 581 de 2000. Claro está que la inaplicación únicamente se predica en lo que respecta a la conformación de la terna por el sistema del cuociente electoral, pues las demás etapas del procedimiento de selección de los integrantes de la terna, principalmente el proceso meritocrático contemplado en los Decretos 1350 y 142 de 2005 no se oponen a los propósitos de la mencionada ley estatutaria. En otras palabras, una mujer sólo tendrá derecho a ocupar un lugar en la terna de candidatos a alcalde local, siempre que haya superado el proceso meritocrático, circunstancia que acontece efectivamente en el sub judice, pues 3 mujeres pasaron tal etapa (fl. 109).
 

 
2006   Fallo 4136 de 2006 Consejo de Estado  

La aplicación de la Ley de Cuotas en el seno de las Juntas Administradoras Locales para la conformación de las ternas para designar alcaldes locales se vuelve un imperativo, dado que su raigambre constitucional lo confiere un status superior al de las demás disposiciones jurídicas que ofrecen resistencia. No puede negarse, igualmente, que entre ese paquete normativo y la Ley 51 de 1981, se produce un bloque de constitucionalidad que tiene prevalencia en el orden interno, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 Constitucional¿ en situaciones, donde resultan en conflicto el derecho de la mujer a participar en la conformación del poder político en los máximos niveles decisorios de la administración de las localidades del Distrito Capital, y del otro, el derecho de los ediles a ejercer su derecho a conformar la terna de candidatos a alcalde local del Distrito Capital empleando el sistema del cuociente electoral, es necesario aplicar el principio pro hominem que propugna por la interpretación conforme con los tratados internacionales, en este caso el que fuera aprobado por el Estado Colombiano e incorporado en la Ley 51 de 1981. La aplicación de dicho principio permite aseverar, que al sopesar el derecho de las mujeres a integrar las ternas conformadas por las Juntas Administradoras Locales, con el derecho de los ediles por ejercer su derecho a integrarlas a través del voto escrutado por el sistema del cuociente electoral, la interpretación que debe prevalecer es aquella que dé eficacia al derecho femenino consagrado en la Ley de Cuotas, por ser la que da realización a su derecho fundamental a participar en la conformación del poder político, esto es, haciendo eficaz las medidas de discriminación positiva que se promulgaron con la Ley 581 de 2000 y cuya aplicación no puede quedar condicionada al sistema de escrutinio que se emplee para la escogencia de los integrantes de las respectivas ternas para alcaldes locales.
 

 
2007   Fallo 1633 de 2007 Consejo de Estado  

Las disposiciones que establecían nombramientos por los sistemas de temas o de listas, entre otras las que regulaban la designación de alcaldes locales en el Distrito Capital que como se precisó se hallaban contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, resultaron modificadas por razón de la expedición de la Ley 581 de 2000, por lo mismo, a partir de su expedición, en todas las ternas o las listas elaboradas para efectos de nombramientos debía incluirse al menos el nombre de una mujer o un número de mujeres proporcional al de hombres, según el caso. La referida obligación es exigible en tratándose de nombramientos en los que la terna o la lista debe ser elaborada por una Corporación Pública pues si bien éstas se hallan conformadas por varios funcionarios o empleados y los mismos tienen la posibilidad de postular candidatos y votar por cada uno de ellos de la manera como a bien lo tengan habida consideración de los principios democráticos que gobiernan su funcionamiento, la elaboración de la terna corresponde a la Corporación y no a los miembros que la integran de manera que para efectos legales la voluntad que se plasma en el acto a través del cual se conforma la misma es una sola, la de la Corporación, dicho de otra manera, ésta es una competencia de la Corporación y no de sus miembros individualmente considerados. Las Juntas Administradoras Locales de Bogotá, estaban en el deber de incluir en la terna que enviaran al Alcalde Mayor para la designación de alcaldes locales al menos el nombre de una mujer.
 

 
2008   Circular 8 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno  

Comunica a los ediles que conforman las Juntas Administradoras Locales, las diferentes acciones que se desarrollarán por parte de la Administración Distrital para proceder al nombramiento de los Alcaldes Locales, que si bien son parte de la autonomía del Alcalde Mayor, se constituyen en información esencial para la conformación de las ternas respectivas por parte de la JAL.
 

 
2008   Concepto 37 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El literal i) del artículo 2° del Decreto Distrital 539 de 2006 señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional. El Decreto Distrital 11 de 2008, que dictó medidas para la integración de ternas para la designación de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital, señaló que en desarrollo del principio de colaboración armónica de los órganos estatales y en cumplimiento del artículo 2° del Decreto Nacional 1350 de 2005, la Secretaría Distrital de Gobierno establecerá el cronograma a seguir en el proceso meritocrático e impartirá mediante circular las orientaciones para el debido cumplimiento del mismo, lo cual hizo mediante la Circular 2 de 2008, presentando el instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes Locales 2008-2011.
 

 
2008   Decreto 011 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta medidas para la integración de ternas para la designación de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital. Señala los términos de las etapas de invitación, inscripciones, análisis de hojas de vida y su publicación, prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades, celebración de audiencias públicas sobre los programas propuestos por los aspirantes para dar cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los respectivos planes locales, integración de la terna por parte de las Juntas Administradoras Locales y nombramiento del nuevo Alcalde (sa) Local.
 

 
2008   Decreto 112 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reabre el proceso meritocrático y participativo, por parte de la Junta Administradora Local de Sumapaz, a fin de completar el número plural de candidatos que le permita conformar la terna de aspirantes que debe presentar al Alcalde Mayor para el nombramiento de Alcalde Local.
 

 
2012   Acuerdo Local 001 de 2012 Junta Administradora Local de Usme  

Modifica el Reglamento interno de la Junta Administradora Local de Usme, como una Corporación Pública elegida Popularmente para periodos de 4 años conformada por 9 miembros denominados Edilesas y Ediles, como primera autoridad política y administrativa de la localidad con autonomía normativa, con funciones principales como la de darse su propio reglamento, participar en la elaboración del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras publicas, entre otras. Asimismo estipula sus atribuciones, las incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones, faltas absolutas y temporales de sus miembros y la posesión de los mismos. También lo refente al régimen de bancadas, el ejercicio de vigilancia, control político y la participación comunitaria, el origen de los proyectos de acuerdo y la elaboración de la terna para Alcalde Local.
 

 
2012   Circular 5 de 2012 Secretaría Distrital de Gobierno  

Instructivo para el proceso de ternas para designación de alcaldes/as locales para el periodo 2012-2015, señalando las etapas del proceso meritocràtico para la conformación de las ternas, por parte de las juntas administradoras locales, y la posterior designación por parte del Alcalde Mayor. Igualmente determina los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción como Alcalde Mayor.
 

 
2012   Circular 7 de 2012 Secretaría Distrital de Gobierno  

Aclara las circulares que reglamentan la elección de los miembros de los Consejos de Planeación Local y el proceso de integración de las ternas para designación de Alcaldes/as locales. Recomienda la integración de los Consejos de Planeación Local por población como mujeres, LGBTI, población con discapacidad, copago, de los consejos locales y demás expresiones sociales, culturales, de víctimas, de convivencia y de paz, y otros delegados de Organizaciones sociales con presencia, vigencia y trabajo social. En cuanto al instructivo para el proceso de integración de ternas para designación de alcaldes/as locales 2012/2015, específicamente, las causales de inhabilidad para la designación de alcaldes/as locales, establecidas en el literal d) de la circular 005 de 2012, dispone lo pertinente a la causal de inhabilidad 4 del articulo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
2012   Concepto 14306 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre las garantías de independencia en la elección de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales y de transparencia en la elección de los Alcaldes Locales. (¿) ¿artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, que se refiere al cuociente electoral como mecanismo para la conformación de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales, ha sido modificado por el artículo 6º de la Ley 581 de 2000, que establece para las entidades que conforman un solo cuerpo la obligación al integrar una terna de incluir el nombre de una mujer. Lo anterior se sostiene por dos razones: el carácter posterior de la Ley 581 de 2000 en relación con el Decreto Ley 1421 de 1993 y, por el otro, el carácter estatutario de esta Ley que hace que, de conformidad con el artículo 152 constitucional, tenga jerarquía mayor que la ley ordinaria, esto es, del Decreto Ley 1421 de 1993¿. (¿) ¿el Gobierno Distrital en ningún caso ha ido en contra de la integridad e independencia de los ediles, por el contrario ha respetado los mecanismos utilizados por las Juntas Administradoras Locales para la integración de las ternas que han promovido la participación de la mujer para la designación de los Alcaldes Locales¿ (¿) ¿el Alcalde Mayor en cumplimiento del artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, expidió el Decreto 84 de 2012, para garantizar el ejercicio democrático, transparente y participativo del proceso, sin que con ello se afecte la independencia en la elección de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales¿.
 

 
2012   Fallo 7663 de 2012 Consejo de Estado  

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide sobre la acción de nulidad que trata sobre establecer la legalidad del Decreto 1350 de 2005, expedido por el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia, mediante el cual se establece el procedimiento para integrar las ternas para la selección de los Alcaldes y Personeros Locales en el Distrito Capital. Estimando la Sala que el Decreto Reglamentario atacado, lejos de incurrir en exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, se convierte en un mecanismo útil para la administración, el cual permite establecer las calidades personales y la capacidad profesional de los aspirantes, sin que en modo alguno quebrante o limite la autonomía de las autoridades que tienen a su cargo esa responsabilidad, todo lo contrario, disipa cualquier interferencia de la subjetividad en beneficio del servicio público, y en ese contexto niega las pretensiones de la demanda.
 

 
2012   Sentencia 237 de 2012 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿(¿) Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela (¿)¿ en contra de ¿(¿) la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Universidad Nacional (¿)¿ ¿(¿) algunas preguntas del examen se filtraron lo que vulneró la transparencia e imparcialidad del concurso e igualmente señala que se omitió el ítem referido al componente de habilidades. (¿)¿ ¿(¿) la Universidad Nacional mediante oficio DNA_12 de 23 de febrero de 2012 expidió una certificación en la cual manifestó: (¿)¿ ¿(¿) Mientras que en el cuestionario simulacro se formulan 8 preguntas referentes al texto, en la prueba meritocrácia se formulan 15, las cuales son totalmente diferentes en contenido, número y nivel de dificultad que las 8 presentadas en el cuestionario del simulacro.(¿)¿ ¿(¿) NIÉGASE la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Parra López por las razones expuestas en este proveído. (¿)¿
 

 
2013   Fallo 346 de 2013 Consejo de Estado  

(...) Entonces es incuestionable que es al momento de la inscripción que los aspirantes deben acreditar que cumplen los requisitos para ser alcalde local, pues la ausencia de éstos en tal oportunidad conduce al rechazo de la inscripción o, de haberse conformado la terna, a que la misma se devuelva por el Alcalde Mayor para que se sanee con quienes los reúnan.(...) (...) No sobra resaltar que la primer autoridad que debe revisar si los aspirantes cumplen con los requisitos para ser alcalde local, es la Junta Administradora Local. Lo dicho conduce a señalar que si bien parece que el Decreto No. 1421 de 1993 prevé que el vínculo con una localidad debe acreditarse para el nombramiento, lo cierto es que las demás normas que regulan la designación de alcaldes locales exigen que el requisito se cumpla al momento de la inscripción con el fin de que el aspirante a ser incluido en la terna pueda continuar en el proceso meritocrático, oportunidad que considera la Sala, es la pertinente para demostrar que se reúne tal requisito atendiendo las sanciones que acarrea su ausencia al momento de la inscripción. (...).
 

 
2013   Fallo 490 de 2013 Consejo de Estado  

En el asunto que nos ocupa encontramos que la Junta Administradora Local de Fontibón conformó la terna para alcalde local con los nombres de Orlando Blanco Zúñiga, Edgardo Andrés Maldonado y Johanna Paola Bocanegra Olaya, aspirantes que superaron el proceso público de selección adelantado. Remitida la terna al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la devolvió por considerar que el candidato Edgardo Andrés Maldonado no cumplía requisitos y se halla inhabilitado para ejercer el cargo, cuestionamientos que no fueron aceptados por la Junta Administradora Local de Fontibón porque verificados requisitos para el cargo el aludido los allanaba. El 18 de enero de 2013 la candidata Johanna Paola Bocanegra Olaya solicitó a la JAL de Fontibón su exclusión de la terna porque se vinculó con el Concejo Distrital de Bogotá. Frente a la anterior solicitud, la Junta Administradora Local de Fontibón en Acta 016 de 25 enero de 2013 excluyó a la candidata, y para cumplir con la Ley 581 de 2000, decidió incluir en la terna, en su reemplazo, a la otra mujer que había superado el proceso de selección, es decir la demandada Andrea Esther Castro Latorre, que obtuvo una votación de 8 votos a favor y una abstención. La inconformidad de la apelante radica en señalar que los ediles que participaron en las sesiones donde se conformó la terna con los nombres de Orlando Blanco Zúñiga, Edgardo Andrés Maldonado y Johanna Paola Bocanegra Olaya, votaron dos veces y por dos candidatos diferentes al incluir a Andrea Esther Castro Latorre en reemplazo de la mujer que se había ternado. La Sala no comparte lo expuesto por la apelante porque, como se indicó en otro acápite, la Junta Administradora Local, entendida como Corporación, le correspondía decidir si aceptaba la renuncia presentada por la candidata Bocanegra Olaya, y quien la reemplazaría, observando para el efecto las regulaciones respectivas, es decir, la forma en que el proceso, en especial, la ley de cuotas obligaba a tener a otra mujer, pues los otros dos candidatos eran hombres. No se puede aceptar, como lo pretende la recurrente, que solo los ediles que en su momento votaron por Bocanegra Olaya o se abstuvieron de emitir su voto fueran los llamados a elegir su reemplazo, porque ello, como se señaló en líneas previas, implicaría que: La Junta Administradora Local en su condición de Corporación no adoptara la decisión de reconformar la terna. Se violaría el quórum y mayorías establecidos, para deliberar como para decidir, ya que de los nueve (9) ediles que conforman la Junta Administradora Local, los cuales se encontraban en la sesión de 25 de enero de 2013, solo tres (3) podrían haber votado no configurándose así el quórum decisorio que debe estar formado por la mayoría de los integrantes, es decir, 5 ediles, ni se podrían haber alcanzado los votos que se requieren para adoptar una decisión, cual es la mayoría de los asistentes, que para el caso igualmente eran 5 ediles.
 

 
2016   Concepto 77511 de 2016 Secretaría Distrital de Gobierno  

Emite concepto jurídico sobre etapas del proceso de integración de ternas para la elección de alcaldes locales.
 

 
2018   Concepto 220186 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que los artículos 322 y 323 de la Constitución Política establecen que el Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, dividirá el territorio en localidades, en cada una de las que habrá una junta administradora, quien elaborará la terna respectiva, de la que el Alcalde Mayor designará el alcalde local. El artículo 84 del Decreto Ley DL- 1421 de 1993, consagra que los alcaldes locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora, siendo una potestad del Alcalde Mayor, removerlos en cualquier tiempo, caso en el cual la respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al alcalde mayor para lo de su competencia. La misma disposición establece que quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo, sin que puedan ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles.
 

 
2020   Circular 004 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Fija los criterios y parámetros que se deben observar para el proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales, solicitándoles el cumplimiento de los lineamientos y acatamiento de los términos señalados para el mismo.
 

 
2021   Decreto Local 004 de 2021 Alcaldía Local de los Mártires  

Convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Los Mártires, para que se surta el proceso de integración de la terna para la designación de Alcalde o Alcaldesa Local
 

 

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