Documentos para ALCALDE/SA LOCAL :: Competencia
Año   Documento   Restrictor  
1988   Decreto 115 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Compete a los Alcaldes Menores velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia policiva relacionadas con la realización de espectáculos públicos, juegos, rifas, concursos, bingos y similares de las condiciones que dan lugar a la expedición de permisos para tales eventos y la aplicación de las medidas policivas correspondientes
 

 
2002   Decreto 94 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Expedir el Reglamento Operativo de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo ajustado a disposiciones constitucionales y legales, art.3.
 

 
2003   Concepto 121 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La obligación de ejercer el control de precios, pesas y medidas es un tema de gestión preventiva del Gobierno Local, en cabeza de los Alcaldes Locales, al igual que adoptar acciones para evitar el acaparamiento y la especulación. A los Inspectores de Policía debe otorgárseles la competencia para conocer en única instancia del proceso policivo como tal, e imponer las sanciones por las infracciones relativas al control de precios, pesas y medidas, especulación y acaparamiento que hubiere lugar.
 

 
2014   Concepto 24135 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El concepto responde a una solicitud de intervención en un conflicto de propiedad horizontal, señalando que: (...) la competencia del Alcalde Mayor y por delegación de los Alcaldes Locales solo está prevista para la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude la señalada Ley, y ordenar la entrega de copia de actas a los propietarios, cuando estas les sean negadas. En ningún caso, establece la ley la posibilidad de dictar órdenes y medidas para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos pactados en los diferentes órganos de dirección colectiva. (&) En este último caso, el artículo 17 de la Ley 1564 de 2012 mediante el cual se adopta el Código General del Proceso, estableció como competencia de los Jueces Civiles Municipales conocer en única instancia '4. De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o de la interpretación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal.
 

 
2017   Circular 17-10 de 2017 Consejo Superior de la Judicatura  

La interpretación del Código General del Proceso y el Código Nacional de Policía, permite concluir que al encontrarse vigente la primera parte del inciso 3° del artículo 38 del Código General del Proceso, las autoridades judiciales pueden comisionar a los alcaldes.
 

 
2017   Concepto 78643 de 2017 Secretaría Distrital de Gobierno  

Se pronuncia sobre la competencia dada por la Ley 1801 de 2016 con relación a los despachos comisorios "los Alcaldes Locales al ser autoridades con función de policía, tienen facultades para realizar Despachos Comisorios conforme las reglas señaladas en el artículo 37 del Código General del Proceso, con las atribuciones que les otorga para su práctica el artículo 38 hogaño, a fin de materializar medidas cautelares de secuestro y embargo de bienes en procesos ejecutivos; y para la restitución y entrega de bienes inmuebles, dentro del territorio de su jurisdicción, e incluso resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos". No obstante, señala que "se evidencia que para ser designado Alcalde Local no es requisito ser abogado de profesión, y para el caso que nos ocupa, la práctica de diligencias por Comisión de los Jueces podría afectar el real y efectivo acceso a la justicia, por los siguientes aspectos: 1. Si lo que se busca es la eficiencia y eficacia en la correcta administración de justicia a través de la figura de la Comisión, encontraríamos que, por capacidad profesional y por competencias laborales, solo los Alcaldes Locales que tienen formación jurídica resultarían ser los servidores públicos idóneos para cumplir con las funciones y responsabilidades inherentes a la práctica de las diligencias comisionadas, a contrario sensu de quienes no cuentan con esa formación. 2. En los eventos que se presente oposición a la diligencia, si bien es cierto la Sentencia C-733 de 2000, señala que no se necesita ser abogado para presentar oposición porque la decisión que al respecto tome el comisionado está sujeta al recurso de apelación ante el comitente, el hecho de no conceder en debida forma o acatar las reglas inherentes al trámite de oposición, el Comisionado podría verse incurso en conductas de carácter disciplinario, y más grave aún, en punibles de prevaricato por acción u omisión, sin perjuicio que el recurso sea resuelto por el comitente. 3. Aunado a lo anterior la práctica de comisiones por parte de los Alcaldes Local impediría que ejercieran sus funciones propias como autoridad política, civil y administrativa dentro del territorio de su localidad."
 

 
2017   Concepto 174397 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Precisa que la facultad de creación de los consejos consultivos es privativa del Alcalde Mayor de Bogotá y en particular, aclara que para el tema educativo se creó el Consejo Consultivo Local de Política Educativa mediante el Decreto 293 de 2008. Por lo tanto, concluye que el Acuerdo 001 de 2016 "Por el cual se crea el Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero" fue expedido sin existir las competencias legales y en contravención de las normas que regulan la materia.
 

 
2017   Concepto 201711 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Emite respuesta sobre temáticas relacionadas con la Política y normatividad en materia de recuperación del espacio público. Los procedimientos de recuperación del espacio público frente a vendedores informales o las diligencias de sostenibilidad del espacio público frente a vendedores informales son adelantados por las Alcaldías Locales (en cada una de sus jurisdicciones), los Inspectores de Policía (en cada una de sus jurisdicciones) y la Policía Nacional  Policía Metropolitana de Bogotá  MEBOG, de acuerdo con sus competencias.
 

 
2017   Concepto 220178 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Los alcaldes locales tienen la facultad para ordenar el cierre temporal o definitivo de un establecimiento de comercio, cuando se den las causales para dicho cierre, tal y como ocurre para cuando una persona jurídica que se haya constituido o registrado bajo la denominación de club o centro social y que ofrezca servicios o actividades de recreación, expendio de licor, baile o cualquier tipo de espectáculo, extienda tales servicios, actividades o espectáculos a toda clase de público, trascendiendo de lo privado a lo público, por lo cual se consideran establecimientos abiertos al público, siendo de competencia de los alcaldes locales.
 

 
2019   Concepto 220191 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Aclara que el control administrativo es la armonización y coordinación de políticas administrativas. El control administrativo los ejerce las Secretarías de Despacho de la Alcaldía Mayor sobre las Localidades, no por delegación, sino como atribución propia otorgada por el Concejo Distrital. Por consiguiente, las localidades compuestas por los alcaldes y juntas administradoras locales, no ejercen ningún tipo de control administrativo sobre las autoridades locales.
 

 
2019   Decreto 374 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.
 

 
2020   Acuerdo Local 030 de 2020 Junta Administradora Local de la Candelaria  

Reconoce el mercado, comercio, las artes y los oficios de la cadena productiva de esmeraldas como tradición cultural e inmaterial de la localidad 17 de la Candelaria, en uso de las facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo; sanciona el Acuerdo Local No. 030 del 24 de septiembre de 2020
 

 
2020   Circular 001 de 2020 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-Confis  

De acuerdo con lo definido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019 y el Decreto Reglamentario Distrital 768 de 2019, sobre la organización y funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C. y en particular lo dispuesto sobre las competencias otorgadas a los Alcaldes locales y los presupuestos participativos, el Gobierno Distrital, a través del CONFIS, ha definido los lineamientos de política para las Líneas de Inversión Local 2021-2024, con el objetivo de entregar un instrumento de planeación para fortalecer la gestión territorial en el Distrito.
 

 
2020   Decreto Local 008 de 2020 Alcaldía Local de Barrios Unidos  

Efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020.
 

 
2022   Decreto 499 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna funciones a los Alcaldes Locales y se establece el procedimiento para la expedición de actos administrativos de carácter particular para las actividades contempladas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016 que trascienden a lo público y sus respectivos actos administrativos.
 

 

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