Documentos para ALCALDE/SA LOCAL :: Delegaciones
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 533 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., delega funciones en los Alcaldes Locales. Ordenación de gastos con cargo a presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, convenios interadministrativos, funciones relativas a plazas de mercado, a algunos contratos, órdenes de compra y suministro, órdenes de trabajo, contratos de prestación de servicios y órdenes de servicios.
 

 
1994   Resolución 82588 de 1994 Ministerio de Minas y Energía  

Delega en las Alcaldías Municipales, Distritales o Metropolitanas, dentro del territorio de su jurisdicción, los tramites referentes al manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, delegación que comprende las funciones de vigilancia y fiscalización y de sancionar e imponer multas, que corresponden al Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de que este último pueda ejercerlas con carácter excepcional cuando especiales circunstancias así lo aconsejen. Señala la forma, trámite y contenido de los actos de las Alcaldías Locales para el cumplimiento de lo dispuesto.
 

 
1998   Decreto 359 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega facultades en los Alcaldes Locales referentes a todas las actividades inherentes a los contratos celebrados en las localidades con anterioridad a la expedición del Decreto 176 de 1998.
 

 
1999   Decreto 159 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se delega en las alcaldías locales la facultad para conocer y adelantar los procedimientos relacionados con las servidumbres mineras, sobre predios que se encuentran localizados dentro de su jurisdicción
 

 
2001   Decreto 273 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delegación en los Alcaldes Locales la facultad de recibir y certificar sobre las manifestaciones del ánimo de avecindamiento que realicen los ciudadanos, art. 1. Expedición de certificados de residencia, art. 1.
 

 
2007   Decreto 038 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a los Alcaldes Locales la función de ordenar la desocupación y demolición de las edificaciones ubicadas en sitios declarados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de alto riesgo no mitigable, dentro de la jurisdicción de sus respectivas localidades, en el evento en que sus ocupantes se rehúsen a abandonar la zona, de conformidad con el inciso 3 del artículo 56 de la Ley 9ª de 1989.
 

 
2008   Decreto 397 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los Alcaldes Locales el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina donde se desarrollen actividades de captación o recaudo no autorizado de recursos del público, para la cual la Secretaría de Gobierno deberá dar las orientaciones para la aplicación de dicha medida. Ordena a la Policía Metropolitana que en coordinación con la Secretaría de Gobierno y los Alcaldes Locales, realice visitas para verificar la realización de las actividades antes descritas. Establece que los Alcaldes Locales deberán rendir informe diario a la Secretaría de Gobierno sobre la aplicación de las medidas dispuestas, y ésta a su vez rendirá informe semanal al Alcalde Mayor.
 

 
2009   Decreto 56 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los Alcaldes Locales la competencia para imponer las multas consagradas en el parágrafo 1° del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 a los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, y clubes o centros sociales que se encuentren dentro de las condiciones señaladas en el artículo 116 del Acuerdo 79 de 2003, cuando contravengan las medidas adoptadas por el Alcalde en virtud de lo dispuesto en dicha Ley.
 

 
2010   Decreto 101 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que los Sectores Administrativos de Coordinación con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno, revisarán en un plazo no mayor a 3 meses las funciones delegadas o asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales y tramitarán los ajustes correspondientes para ser presentados a consideración del Alcalde Mayor. Delega en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente, facultad que asumirán 4 meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Establece que los compromisos contractuales realizados por los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos y de Establecimientos Públicos, con cargo a los presupuestos de los FDL a la fecha de expedición del Decreto 101 de 2010, de acuerdo con la facultad delegada por el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, continuarán en cabeza de las entidades creadas o transformadas por el Acuerdo 257 de 2006, atendiendo al ámbito de sus competencias.
 

 
2012   Decreto 105 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se delega temporalmente la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba, en la Alcaldesa Local de Bosa (E).
 

 
2012   Decreto Local 6 de 2012 Alcaldía Local de Antonio Nariño  

Delega en la Asesora de Obras y Urbanismo la función de práctica de pruebas que se requieran en los procesos de Policía y en las demás actuaciones administrativas que se tramitan en la Coordinación Normativa y Jurídica de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
 

 
2013   Decreto 21 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delegar en los/las Alcaldes (as) Locales de Bogotá, D.C., el conocimiento y trámite de las solicitudes de amparo policivo de que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, promovidas por las empresas de servicios públicos domiciliarios.
 

 
2015   Decreto 198 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los/as Alcaldes/as Locales con jurisdicción en territorios rurales la competencia para que en la etapa de construcción de los proyectos de infraestructura de servicios públicos de acueducto rural se imponga o constituya servidumbre de conformidad con lo previsto en el Artículo 38 de la Ley 1682 de 2013 y el Decreto Nacional 738 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya, cuando no exista dentro de la jurisdicción entidad que preste el servicio público de acueducto.
 

 
2019   Concepto 220191 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

El acto mediante el cual el Alcalde Mayor, facultado por el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, había efectuado la delegación para ordenar los gastos con cargo a los recursos de los fondos de desarrollo local, como lo era el artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010, sufrió un decaimiento a partir del vencimiento del plazo durante el cual se difirió la nulidad del citado artículo 92 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., por haber sido expulsado este último del universo jurídico, como consecuencia de la decisión del Consejo de Estado, de declarar nula dicha disposición. Según lo previsto en el Decreto Distrital 374 de 2019, los alcaldes locales tienen la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos, en virtud de la delegación conferida por el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019.
 

 
2023   Decreto 373 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reasume las facultades delegadas en lo que corresponde al/Ia Alcalde/sa Local de Ia localidad Antonio Nariño, respecto del Fondo Desarrollo Local de Antonio Nariño y delegar en el Director para Ia Gestión del Desarrollo Local de Ia Secretaria Distrital de Gobierno, Ia facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño.
 

 

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