Documentos para VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO :: Tarjeta de Operación
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 91 de 1998 Nivel Nacional  

Establece normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor. Define la tarjeta de operación, autoridad competente para su expedición, término de vigencia, contenido de la misma, requisitos para su obtención, y causales de retención.
 

 
2005   Resolución 4000 de 2005 Ministerio de Transporte  

Indica que la vigencia de la tarjeta de operación expedida para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, será igual al plazo de ejecución del contrato de servicio de transporte celebrado con el Estado.
 

 
2011   Fallo 199 de 2011 Consejo de Estado  

Declara la nulidad parcial del Articulo 54 del Decreto 171 de 2005 y la nulidad del numeral 2 del Artículo 56 y numerales 3 y 5 del Articulo 57 del Decreto 171 de 2005. (¿) ¿los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y por lo mismo, es deber de las autoridades asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Uno de esos servicios es precisamente el de transporte público de pasajeros por carretera, el cual, dada la inmensa repercusión que tiene en la vida nacional, es catalogado como un servicio público de carácter esencial, circunstancia ésta que contribuye a explicar el porqué su prestación se encuentra sujeta a la regulación, el control y la vigilancia del Estado¿ (¿) ¿el ordenamiento jurídico establece que para poder prestar el servicio de transporte público de pasajeros por carretera, es preciso obtener la respectiva habilitación, previa demostración de su capacidad técnica, operativa, financiera y de seguridad y de la procedencia del capital aportado¿. (¿) ¿el ordenamiento jurídico exige a las empresas del sector la obtención de las correspondientes tarjetas de operación para los vehículos a ellas vinculados, las cuales son expedidas por las autoridades competentes, previa verificación de que los automotores cumplen las condiciones de idoneidad, seguridad, comodidad y accesibilidad, con lo cual se busca garantizar la eficiente prestación del servicio¿ (¿) ¿una cosa es la celebración del contrato de vinculación y otra muy diferente la obtención de la tarjeta de operación. En tanto que la primera se refiere al establecimiento de una relación negocial de carácter privado, la segunda corresponde a un acto unilateral mediante el cual las autoridades de tránsito y transporte, en ejercicio de las potestades que les son propias, autorizan a cada vehículo automotor para asumir la prestación del servicio público de transporte, tras constatar su idoneidad y verificar el cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas por el ordenamiento jurídico¿. (¿) ¿una cosa es que el contrato de vinculación se perfeccione al concurrir la voluntad de los celebrantes y otra muy distinta que el Estado, con posterioridad a ello y en ejercicio de sus potestades de control y vigilancia, expida la tarjeta de operación de los vehículos¿.
 

 
2011   Resolución 94 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Autoriza a los vehículos de transporte público terrestre colectivo en el radio de acción Distrital, el uso de los distintivos y colores definidos para los vehículos destinados a la operación en el Sistema Integrado de Transporte Público definidos por Transmilenio S.A. como ente gestor del Sistema. En todo caso, los vehículos a que se refiere el presente artículo, deberán cumplir con las exigencias previstas en las normas nacionales de homologación y en el Código Nacional de Tránsito.
 

 
2011   Resolución 125 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Señala que las tarjetas de operación que se expidan o refrenden para los vehículos de transporte público colectivo, sólo estarán vigentes hasta la fecha que se comunique a la empresa a la que se encuentran vinculados los vehículos, que debe suspender el servicio por el inicio de la operación del Sistema, momento en el cual deberá tramitarse para los vehículos que puedan incorporarse a la operación del SITP la tarjeta de operación en el servicio masivo, de acuerdo con los señalamientos de cantidad y tipología vehicular que haga en ese momento, el ente gestor.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. Por lo tanto, la autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. Por lo tanto, se reglamenta el contenido de la aludida tarjeta, así como los requisitos pata su obtención o renovación, y las obligaciones de gestión y porte. (Artículos 2.2.1.1.11.1. al 2.2.1.1.11.8.).
 

 
2022   Circular 202240 de 2022 Ministerio de Transporte  

Precisa la obligación de portar la Tarjeta de Operación para las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto de radio de acción nacional.
 

 

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