Documentos para VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO :: Factor de Calidad
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 115 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que los recursos necesarios para la compra de los vehículos que se retirarán de circulación para la acreditación del índice de reducción de sobreoferta, se originarán en el factor de calidad del servicio en materia operativa que se incorporará a la tarifa, según el valor que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte. Dicho factor tendrá una destinación específica y será recaudado directamente por las empresas de transporte bajo esquemas operativos que centralicen en la empresa el recaudo de la tarifa por la utilización de los servicios de transporte y con dicho aporte se constituirá un patrimonio autónomo a través del cual la fiduciaria los administrará y utilizará como fuente de pago. Arts. 25 y 26.
 

 
2003   Resolución 392 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Establece que los recursos necesarios para la compra de los vehículos que se retirarán de circulación para la acreditación del índice de reducción de sobreoferta, se originarán en el factor de calidad del servicio en materia operativa que se incorporará a la tarifa, y la S.T.T. deberá comunicar el factor debidamente liquidado por empresa, según su capacidad transportadora real, estableciendo el valor mínimo a consignar semanalmente exigible a cada empresa por tal concepto. Determina que el recaudo del factor de calidad en el servicio incorporado en la tarifa del servicio de transporte público colectivo, corresponderá a las Empresas de Transporte Público Colectivo que se encuentre habilitadas y cuenten con permiso de operación para prestar el servicio en el Distrito Capital. Señala que el factor de calidad del servicio podrá ser reliquidado por la Secretaría de Tránsito y Transporte en cualquier momento, cuando tenga información que indique que los supuestos sobre los cuales fue liquidado han variado, o a solicitud de las empresas, establece las sanciones por el incumplimiento de cualquier empresa en el recaudo del factor. Arts. 11 al 15.
 

 
2005   Concepto 43 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Factor de calidad es aquel componente que se incorpora a la tarifa del servicio de transporte público colectivo, para ser destinado a la compra de vehículos que se retirarán de circulación para la acreditación del índice de reducción de sobreoferta, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 25 del Decreto Distrital 115 de 2003. Dicho factor fue previsto con un origen y una destinación especifica, la cual consiste en reducir la sobreoferta de vehículos en la ciudad de Bogotá; y es por ello que se considera que el "Factor de Calidad", no goza de la calidad de impuesto, tasa o contribución parafiscal, sino que fue incorporado como un factor dentro de la estructura de la tarifa del servicio, con el objeto de la compra de los vehículos que deben salir de circulación para elevar la eficiencia de la movilidad de la ciudad dentro del mismo transporte público colectivo. El "factor de calidad del servicio" no constituye per se un tributo, sino un factor de cálculo o elemento a liquidar en la estructura de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros; de tal manera que, en la medida que dicha tarifa constituye una tasa legalmente autorizada, el "factor de calidad del servicio" es solo un componente adicional en la liquidación de una tasa. Los dineros públicos recaudados y aquellos que sean recepcionados, por concepto del factor de calidad, mientras la norma continúe vigente, no deben estar depositados en cuentas particulares de las empresas de transporte público colectivo o en custodia de los propietarios, sino en las sociedades fiduciarias.
 

 
2005   Concepto 9387 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

El factor de calidad, tendrá una destinación específica, será recaudado directamente por las empresas de transporte bajo esquemas operativos que centralicen en Ia empresa el recaudo de la tarifa por utilización de los servicios de transporte. Los recursos recaudados por factor de calidad del servicio para compra de vehículos, constituirán un patrimonio autónomo a través del cual la fiduciaria los administrará y utilizará como fuente de pago. No es viable negarse a expedir el paz y salvo por razones diferentes a las obligaciones originadas del contrato de vinculación, no es procedente la negación de la expedición del paz y salvo por no estar al día en el pago de los recursos del factor de calidad para el mejoramiento del servicio, so pena de incurrir la empresa de transporte público en investigación administrativa.
 

 
2005   Resolución 497 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Modifica el artículo 14 de la Resolución de la S.T.T. 392 de 2003, por la cual se fija el índice de reducción de sobreoferta de vehículos, se reglamenta el sistema centralizado de recaudo de la tarifa del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá y se fijan los parámetros para su administración y aplicación, en cuanto a señalar los requisitos que deberán cumplirse para la reliquidación del factor de calidad para la compra de vehículos. Establece que la obligación del recaudo del factor de calidad de las Empresas de Transporte Público Colectivo, se acreditará después del 1 de junio de 2005, mediante la consignación quincenal del valor del recaudo en la cuenta que determine la Fiduciaria para el recibo de tales recursos con destino al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio.
 

 
2007   Fallo 834 de 2007 Consejo de Estado  

El cuestionado factor no encuadra en ninguna de las clases de tributos, pues no es impuesto por cuanto contrario a éste se encuentra ligado directamente a la contraprestación de un servicio proporcionado con carácter de industria, esto es, con ánimo de lucro; se paga al oferente del servicio y no al Estado, y no pasa a engrosar el fisco. Tampoco es tasa toda vez que no se paga por el uso de un servicio prestado o gestionado directamente por el Estado a los contribuyentes, sino por un servicio de carácter industrial, el cual lo es independientemente de que sea prestado por empresas privadas o por empresas estatales, sin perjuicio de su carácter de servicio público esencial. Tampoco es contribución, por cuanto no se origina en los beneficios recibidos por una obra pública, que es lo propio de las contribuciones de valorización; ni es una contribución parafiscal, por cuanto no es un gravamen y por ende no hace parte del erario. Su destino es conformar un fondo común que deben constituir las respectivas empresas, que a su vez implica una destinación específica de sus recursos, lo que significa que esas empresas o los propietarios no pueden disponer de éstos y sólo se legitiman para recibirlos cuando se les entrega por la fiduciaria que administre el fondo a título de pago de su correspondiente vehículo, objeto del proceso de reducción de la sobreoferta. En razón a que se trata de un componente de la tarifa, la inclusión del factor de calidad es de competencia de las autoridades de transporte autorizadas para fijarla.
 

 
2007   Resolución 73 de 2007 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece el Comité de Seguimiento a la gestión de recaudo de los recursos por Factor de Calidad del Servicio. Determina los integrantes, funciones, sesiones, quórum, decisiones, actas y confidencialidad del mismo.
 

 
2007   Resolución 381 de 2007 Secretaría Distrital de Movilidad  

Fija el proceso de desintegración física total, para efectos de reposición de los vehículos de servicio público de transporte individual, colectivo y masivo; y la desintegración física total por la compra de vehículos con los recursos correspondientes al factor de calidad del servicio, en el Distrito Capital. Señala las condiciones que deben reunir para su funcionamiento las entidades desintegradoras, la información que debe tenerse en cuneta respecto de los vehículos objeto de desintegración, y el régimen de transición para los trámites que se estén adelantando respecto a la desintegración vehicular.
 

 
2008   Concepto 55 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Consejo de Estado se pronunció en lo relativo a la competencia del Concejo de Bogotá en materia de transporte; la competencia del Alcalde Mayor para la expedición del Decreto Distrital 115 de 2003; así como del carácter del factor de calidad. Frente a la naturaleza del factor de calidad consideró: ¿¿el cuestionado factor no encuadra en ninguna de las clases de tributos, pues no es impuesto,¿ tampoco es tasa,¿ tampoco es contribución,¿ ni es una contribución parafiscal¿ Su destino es conformar un fondo común que deben constituir las respectivas empresas, que a su vez implica una destinación específica de sus recursos, lo que significa que esas empresas o los propietarios no pueden disponer de éstos y sólo se legitiman para recibirlos cuando se les entrega por la fiduciaria que administre el fondo a título de pago de su correspondiente vehículo, objeto del proceso de reducción de la sobreoferta¿ sino que el factor de calidad, al cual el actor le endilga ese carácter, es un componente del precio del pasaje que el usuario pagaría por el uso de ese servicio, cuya organización y prestación no solo tiene un carácter industrial, sino que fundamentalmente es calificado como un servicio público esencial, con todas las implicaciones sociales que ello tiene, tal como lo recoge el inciso primero del artículo 5º de la Ley 336 de 1996¿¿.
 

 
2009   Decreto 309 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Sistema Integrado de Transporte Público SITP- como sistema de transporte público distrital en la ciudad de Bogotá D.C. señala que a partir de la adjudicación de los contratos de operación del SITP, los recursos disponibles del Factor de Calidad del Servicio creados a través del Decreto 115 de 2003, incorporados a la tarifa del transporte público colectivo, se destinarán para la compra de vehículos del actual transporte público colectivo, de tal forma que se racionalice la oferta de vehículos, de acuerdo con los estudios técnicos, y se impacte de la menor manera posible la tarifa del SITP, de acuerdo con la orientación que sobre el particular emita la Secretaría Distrital de Movilidad.
 

 
2009   Resolución 89 de 2009 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica el artículo 15 de la Resolución 392 de 2003 de la antigua Secretaría de Tránsito y Transporte, teniendo en cuenta la aplicación del principio de graduación de la sanción, establecido en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, donde se establecen los rangos que ha de tener en cuenta el operador jurídico al momento de decidir de fondo las investigaciones administrativas. Por lo anterior se ajusta a la precisiones de la citada ley, para que opere la graduación entre 1 y setecientos 700 salarios mínimos mensuales vigentes, para las empresas de transporte público colectivo que incumplan la obligación de consignar el monto del recaudo de la liquidación periódica del Factor de la Calidad del Servicio, a quienes además podrá suspendérsele de manera temporal o definitiva la habilitación respectiva.
 

 
2009   Resolución 515 de 2009 Secretaría Distrital de Movilidad  

Toma una medida en materia de reposición de vehículos del transporte público colectivo. Establece que hasta que se adquieran los vehículos sobrantes del proceso de reducción del parque automotor se dará prioridad en el Fondo de Mejoramiento de la Calidad del Servicio a los vehículos legalmente inscritos en el parque automotor del transporte público colectivo. Establece que el factor para la reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio de los vehículos bus de 80-90 pasajeros que operen para las empresas de transporte público colectivo, será equivalente a 1.5 veces el señalado para los vehículos tipo bus a la fecha.
 

 
2011   Fallo 74501 de 2011 Consejo de Estado  

Declara la legalidad del Decreto Distrital 115 de 2003. confrontando las facultades del Alcalde Mayor de Bogotá (¿) ¿con cada uno de los artículos del Decreto (¿), para lo cual identificó los temas centrales de éste, que justamente están delimitados en los tres capítulos que lo conforman, en su orden a saber: i) Consecuencia directas en el transporte público colectivo de pasajeros de la creación, expansión y priorización de un sistema de transporte masivo mediante la forma denominada TransMilenio; ii) Medidas tendientes a reorganizar el servicio de transporte público de pasajeros distinto del de TransMilenio, esto es el tradicional y iii) Medidas encaminadas a racionalizar los equipos de esta clase de servicio de transporte colectivo tradicional (buses, busetas y microbuses) en función de la demanda.¿
 

 
2013   Fallo 77 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) Mediante el Decreto 259 de 15 de agosto de 2003, por el cual se establecen las tarifas para Transporte Público Colectivo en Bogotá D.C. El Alcalde Mayor de Bogotá (¿) estableció las tarifas diurnas y nocturnas para el servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros y/o mixtos (¿) y en su artículo 3 (¿) objeto de la solicitud de declaratoria de nulidad, dispuso: (¿) artículo tercero. La secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, podrá, mediante acto administrativo, realizar una evaluación de la tarifa técnica que puede implicar la disminución de la tarifa a cargo del usuario, cuando las empresas no cumplan con las obligaciones,(¿) las empresas de transporte público colectivo deberán establecer un vínculo fiduciario para el recaudo del índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio. (¿) La autoridad de transporte competente no hace más que determinar el cómo, atinente a la efectividad y acreditación del referido índice, aspecto este que necesariamente tenía que definir, y así como previó el reseñado mecanismo, bien pudo instaurar otro, (¿) si de examinar la viabilidad y pertinencia del uso de la Fiducia como mecanismo para este fin se trata, (¿) por estar de por medio el retiro forzoso de vehículos de la circulación de la ciudad, dicha figura resulta un mecanismo idóneo para ejecutar los actos comerciales o mercantiles para dicho retiro (¿), por lo que no es posible atribuir al acto acusado la creación de una ¿nueva obligación¿ en cabeza de las empresas de transporte público colectivo en la ciudad de Bogotá (¿). En el artículo 4 (¿) de la Resolución 4350 de 1998, se autorizó a las entidades competentes en materia de transporte público para que en la determinación de los costos y tarifas utilicen adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte (¿) la Sala considera que la medida de suspensión de la actualización tarifaria (¿) no tiene la naturaleza de medida sancionatoria, sino de un condicionamiento para el cobro de la tarifa que se autoriza con el fin de lograr que los mayores recursos (¿) sean efectivamente trasladados (¿) a las entidades fiduciarias (¿) en procura de cumplir con la (¿) debida, cumplida y eficaz inversión en la compra de vehículos que habrán de ser retirados de circulación para la acreditación del referido índice de reducción de sobreoferta (¿)¿
 

 
2020   Decreto 139 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la destinación del valor correspondiente al factor de calidad incluido en la tarifa de servicio público colectivo de pasajeros, específicamente a cubrir los costos operativos de los propietarios de los vehículos vinculados con la empresa de transporte que se encuentra prestando el servicio, durante el término de vigencia de la calamidad pública decretada por el Gobierno Distrital en el marco del virus Covid-19.
 

 

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