Documentos para VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO :: Placas y Distintivos
Año   Documento   Restrictor  
1993   Resolución 293 de 1993 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Resolución 293 de 1993 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Se establece para los buses que prestan su servicio en la troncal en la Caracas
 

 
2001   Decreto 621 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en la ciudad de Bogotá, D.C la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, de los vehículos particulares que prestan servicio público de pasajeros vinculados a las empresas de transporte periférico, a que hace referencia el artículo 39 del Decreto 170 de 2001 y de los vehículos prestadores de servicios turísticos tipo individual, contemplados en el Titulo IV, Capítulo III del Decreto 174 de 2001. La restricción regirá a partir del 6 de agosto de 2.001, entre las 5:30 horas y las 21:00 horas, de lunes a viernes y no aplicará en los días festivos establecidos por la ley. En un plazo máximo de 15 días calendario, los vehículos antes referidos, deberán llevar pintada sobre la parte externa de ambos costados una reproducción de la placa asignada al vehículo, con las características que determine la S.T.T.
 

 
2003   Resolución 2999 de 2003 Ministerio de Transporte  

Reglamenta la ubicación del número de la placa en los costados y en el techo de los vehículos de servicio público.
 

 
2005   Resolución 909 de 2005 Ministerio de Transporte  

Adiciona la Resolución 2999 de 2003 en el sentido de incluir la ubicación del número de la placa en los costados y en el techo de los vehículos de servicio público de transporte masivo, tipo articulados y biarticulados
 

 
2012   Resolución 12379 de 2012 Ministerio de Transporte  

Adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Señala los requisitos y procedimientos para obtener el duplicado de la licencia de tránsito o de la placa del vehículo los cuales se resumen en verificación de la inscripción del usuario en el sistema RUNT, presentación del formato de solicitud de trámite, validación del SOAT e infracciones de tránsito, validación y verificación de los derechos del trámite y otorgamiento del duplicado de documento y/o permiso por pérdida o deterioro de la placa. En el mismo sentido describe el procedimiento para el Cambio de placa por clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico y cambio de placa de vigencias anteriores. Por último define el duplicado de un documento como la copia fiel del documento o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original.
 

 

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