Documentos para VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO :: Revisión Técnico Mecánica
Año   Documento   Restrictor  
1997   Resolución 441 de 1997 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Declarar la caducidad de las multas de movilización causadas por no haber efectuado la revisión técnico-mecánica de los vehículos automotores de servicio público y particular, dentro de las fechas establecidas, art. 1. Elaborar un programa magnético con parámetros aplicables, art. 2. Diseñar otro programa magnético para sancionar a los propietarios infractores antes de que transcurra el tiempo necesario para que se presente la caducidad de la acción, art. 3.
 

 
2001   Resolución 463 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Procedimiento que interrumpe la acción de caducidad de la acción contravencional por no-revisión técnico mecánica de vehículos de servicio público, art.1 Competencia para conocer de la acción, art.2
 

 
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se establecen las condiciones de Revisión Técnico Mecánica, para los vehículos de servicio público, art. 50 a 54.
 

 
2004   Concepto 5849 de 2004 Ministerio de Transporte  

Sobre la revisión de gases, el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, prevé que para los vehículos de servicio público se realizará anualmente y los de servicio diferente a este cada 2 años. Como quiera que las motocicletas, mototriciclos y motociclos están sujetos a esta revisión de gases, esta se debe efectuar cada 2 años y a partir de la fecha que indique el reglamento expedido por los Ministerios de Transporte y de Medio Ambiente. Como el artículo 51 exige la verificación de algunos elementos de los automotores, los cuales son por su naturaleza inherentes a los vehículos automóviles, camperos, buses, busetas, microbuses etc, significa lo anterior que las motocicletas, mototriciclos y motociclos necesariamente fueron excluidos de esta exigencia legal, cosa diferente es que éstas por mandato expreso del Código deben ser sometidas a la revisión de gases, tal como lo señala el parágrafo del parágrafo 2 del artículo 52 ibid. No obstante lo anterior, como el artículo 170 del Código Nacional de Tránsito Terrestre señala que las normas ambientales continúan vigentes, debemos remitirnos a las mismas y mientras se expidan los reglamentos por parte de los Ministerios antes mencionados se deberá atender las disposiciones ambientales, por lo tanto, los certificados sobre emisión de gases tendrán vigencia por el término que señala la autoridad competente.
 

 
2005   Concepto 681876 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

El programa de revisión y mantenimiento preventivo de vehículos, es uno de los requisitos exigidos legalmente para la habilitación en la modalidad del servicio público colectivo, siendo consecuencialmente obligatorio para los propietarios dar cumplimiento al mismo.
 

 
2005   Resolución Conjunta 3500 de 2005 Ministerio de Transporte  

Determina que la revisión de gases de vehículos automotores de servicio público se realizará anualmente y los de servicio diferente al público cada dos años. Señala que los vehículos nuevos se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de gases al cumplir 2 años contados a partir de su año de matrícula o registro inicial y que los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por 3 meses al país, no requerirán de las revisiones técnico-mecánica y de gases.
 

 
2007   Resolución Conjunta 5880 de 2007 Ministerio de Transporte  

Modifica el artículo 8° de la Resolución Conjunta del Min. Transporte y Min. Ambiente 3500 de 2005, señalando que a partir de la vigencia de la presente resolución los establecimientos para la revisión de gases de vehículos automotores, y los establecimientos para la revisión técnico-mecánica, de los vehículos de servicio público, que fueron autorizados en virtud de normas anteriores, no podrán continuar prestando dichos servicios, si en el respectivo departamento ya existe un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado por el Ministerio de Transporte. Relaciona los Centros de Diagnóstico Automotor, habilitados para la prestación del servicio de la revisión técnico-mecánica y de gases.
 

 
2009   Resolución 4904 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta el formato para el reporte, ingreso, registro y transferencia de la información relacionada con el procedimiento de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases de los vehículos automotores, realizado por los Centros de Diagnóstico Automotor, al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, lo cual debe hacerse de conformidad con el formato, protocolo y parámetros señalados en el Anexo Primero y siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 10 de la Resolución 2200 de 2006.
 

 
2013   Resolución 315 de 2013 Ministerio de Transporte  

La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes deberá realizarla directamente la empresa de transporte terrestre de pasajeros sobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través del Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado que seleccione para el efecto, con cargo al propietario del vehículo.
 

 
2013   Resolución 378 de 2013 Ministerio de Transporte  

Aclara el artículo 3° de la Resolución 00315 del 6 de febrero de 2013, referente al mantenimiento preventivo y a la serie de intervenciones y reparaciones que se deben realizar al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes.
 

 
2020   Circular 020 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad  

Indica que el Certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes será exigible para los vehículos de servicio particular o público a partir del 30 de julio del 2020 en la ciudad de Bogotá D.C., como consecuencia de la medida de restricción adoptada mediante Decreto 169 de 2020, "Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital".
 

 

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