Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1987   Decreto 77 de 1987 Nivel Nacional  

Corresponde a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá, la prestación de los servicios de agua potable, saneamiento básico, matadero público, aseo público y plazas de mercado. Los departamentos, intendencias y comisarias podrán concurrir a la prestación de estos servicios.
 

 
2001   Resolución 151 de 2001 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Integra y unifica la regulación integral expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual será aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; a las actividades complementarias de éstos y a las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994.
 

 
2003   Fallo 2855 de 2003 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El derecho al agua, para el uso de las personas; en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y en últimas, a la vida, es un derecho fundamental y por el contrario, no lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. Sin agua no se puede vivir, luego lo lógico es que un acueducto construido para uso domiciliario del líquido debe tener preferencialmente tal destinación. Lo razonable es atender primero las necesidades domésticas de las familias socias o usuarias del acueducto y si hay un excedente de agua, sí se puede aprovechar excepcionalmente para otros usos.
 

 
2011   Concepto 124 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Se solicita informar cuáles son los efectos que se dejan en una administración de acueducto que estaba inhabilitada; qué pasa con los contratos y todo lo que efectuaron durante su administración, y también el hecho de que el padre del vicepresidente sea proveedor del acueducto, esto con el fin de confirmar vicios en la administración del acueducto municipal. ¿Para efectos del régimen de los servicios públicos domiciliarios, debe analizarse cada caso en particular para determinar si existe o no inhabilidad conforme a la norma señalada anteriormente. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que los contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se rigen, por regla general, por el derecho privado. En consecuencia las inhabilidades que pueden surgir respecto de este tipo de actuaciones deben estar previstas en la Constitución Política o en la Ley y en el caso de los contratos que excepcionalmente se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública previsto en la Ley 80 de 993 y la Ley 1150 de 2007, se encuentran previstas en dicha normativa¿.
 

 
2011   Resolución 919 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye la definición de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y, los indicadores y criterios específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico.
 

 
2013   Sentencia 082 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) el artículo 365 de la Constitución dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional y que dichos servicios pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, pero que en todo caso el Estado debe mantener la regulación, el control y la vigilancia de ellos (¿) la Ley 142 de 1994 (¿) en su artículo 14 establece que los servicios públicos domiciliarios son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible (¿) los servicios públicos domiciliarios son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas. (¿) El alcantarillado es un servicio público (¿) es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, (¿) considerado como un derecho susceptible de ser protegido por medio de la acción de tutela, cuando su ineficiente prestación o ausencia afecte de manera notoria derechos y principios constitucionales (¿) la acción de tutela dirigida a obtener obras de alcantarillado no es improcedente por la existencia de otros medios de defensa (¿) cuando se demuestra que existe una violación o amenaza directa al derecho fundamental de la persona que interpone la tutela (¿)¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad, así como las normas que regulan las relaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios públicos y los suscriptores y usuarios actuales y potenciales de mismo (Artículos 2.3.1.1.1 al 2.3.1.3.2.6.29).
 

 
2017   Decreto 631 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo al artículo 2.3.4.3.1. del Decreto 1077 de 2015 con el objeto de establecer una excepción a la aplicación de la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
 

 
2017   Decreto 1158 de 2017 Nivel Nacional  

Para graduar y calcular las multas a que hace referencia el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, por infracciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendrá en cuenta los criterios estipulados en este decreto.
 

 
2017   Resolución 330 de 2017 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Reglamenta los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Señala que las entidades territoriales, las personas prestadoras de servicios públicos y otras que promuevan y desarrollen inversiones en acueductos y/o alcantarillados y/o aseo, deben identificar, dentro de sus herramientas de planeación sectorial, los proyectos de infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdicción relacionados con este sector, con el propósito de satisfacer necesidades racionalizando los recursos e inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidad del proyecto.
 

 
2022   Resolución 047 de 2022 Secretaría Distrital del Hábitat  

Establece el procedimiento y requisitos para el giro y transferencia del monto total de subsidios y aportes solidarios en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Distrito Capital. Para llevar a cabo la respectiva validación de la información presentada por la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá solicitar la información que considere necesaria para tal fin, incluidas las bases de datos soporte de la facturación y el diccionario de datos de dichas bases, igualmente proporcionará las máximas condiciones de seguridad para consultar la información, verificando los procesos, procedimientos informáticos y las buenas prácticas de manejo de esta.
 

 

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