Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO :: Empresas Prestadoras del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 1324 de 1995 Nivel Nacional  

Señala las obligaciones que deben cumplir las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto que exploten o sean propietarias de obras de captación, aducción, desarenador, conducción, estación de bombeo, plantas de potabilización o de tratamiento, tanques de almacenamiento y red de distribución. Dicta definiciones e indica competencia para revisar su cumplimiento.
 

 
2000   Decreto 421 de 2000 Nivel Nacional  

Reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas. Ámbito de aplicación, art. 1. Definiciones, art. 2. Registro en la Cámara de Comercio de la empresa, art. 3. Continuidad en la prestación del servicio, art. 4.
 

 
2003   Resolución 245 de 2003 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Ambito de aplicación a las Empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y alcantarillado y aseo, art. 1. Objeto de la regulación, art. 2. Peticiones, art. 3. Determinación de la competencia de la CRA, art. 4. Reunión con las partes, art. 5. Pruebas, art. 6. Decisión, art. 7. Notificación y recursos, art. 8. Control de legalidad, art. 9. Remisión normativa, art. 10. Delegación, art. 11.
 

 
2005   Directiva 15 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

Dicta disposiciones atinentes al ejercicio de control preventivo, en relación con la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, y el derecho a gozar un medio ambiente sano. Señala que los prestadores de servicios públicos, deberán acreditar el proceso de transformación empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la presente directiva, así como acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994, cuando el municipio sea prestador directo del servicio, o el cumplimiento del parágrafo del artículo 31 de la citada ley, cuando el municipio otorgue en concesión la prestación del servicio. De igual forma deberán acreditar la elaboración de los estudios de costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con las fórmulas y metodologías tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.
 

 
2005   Resolución 315 de 2005 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Establece las metodologías para clasificar a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, hasta y con más de 2.500 suscriptores de acuerdo con un nivel de riesgo. Señala su ámbito de aplicación, segmentación y categorización de las prestadoras de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, definición de indicadores para la determinación del nivel de riesgo e indicadores agregados, rangos de los indicadores, reporte de información y cálculo del riesgo para el primer año de aplicación.
 

 
2011   Concepto 124 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Se solicita informar cuáles son los efectos que se dejan en una administración de acueducto que estaba inhabilitada; qué pasa con los contratos y todo lo que efectuaron durante su administración, y también el hecho de que el padre del vicepresidente sea proveedor del acueducto, esto con el fin de confirmar vicios en la administración del acueducto municipal. ¿Para efectos del régimen de los servicios públicos domiciliarios, debe analizarse cada caso en particular para determinar si existe o no inhabilidad conforme a la norma señalada anteriormente. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que los contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se rigen, por regla general, por el derecho privado. En consecuencia las inhabilidades que pueden surgir respecto de este tipo de actuaciones deben estar previstas en la Constitución Política o en la Ley y en el caso de los contratos que excepcionalmente se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública previsto en la Ley 80 de 993 y la Ley 1150 de 2007, se encuentran previstas en dicha normativa¿.
 

 
2011   Decreto 552 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta medidas para mejorar las condiciones de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico por parte de comunidades organizadas en acueductos comunitarios. Acompañamiento en Servicios Públicos. La Secretaría Distrital del Hábitat facilitará a las organizaciones de acueductos comunitarios, por ser pequeños prestadores, el acompañamiento técnico y la asesoría jurídica, con el fin que dichas comunidades organizadas elaboren los planes de mejoramiento y realicen el trámite de legalización de los respectivos acueductos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ¿ SSPD- y ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, para que puedan aplicar la estructura tarifaria.
 

 
2012   Concepto 60 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

¿¿para el uso de las aguas se requiere suscribir el respectivo contrato de concesión con la autoridad competente, de forma tal que en dicho contrato deberán establecerse las condiciones aplicables para el uso de las aguas, v.g. la instalación de los tramos de sistemas de aducción, la realización de obras de captación, las condiciones especiales en el evento de que éstos tramos pasen por espacios correspondientes a una ronda hidráulica, los permisos necesarios para tales efectos, el termino de duración del contrato dentro de las previsiones legales.¿ ¿¿ Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuestas por la ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes. En esa medida, es claro que quien presta un servicio público, y desarrolla dicha actividad a través de un contrato de concesión de aguas, por ejemplo, está en la obligación de invertir en el mantenimiento y recuperación del bien que explota, lo cual es lógico si se tiene en cuenta que dicho bien es el que permite la prestación adecuada del servicio en beneficio de los usuarios finales y del mismo prestatario¿.
 

 
2013   Decreto 3050 de 2013 Nivel Nacional  

Establece los términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios que se presenten ante las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado tienen la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción. Para el efecto, deberán atender las disposiciones de ordenamiento territorial y adecuar su sistema de prestación a las densidades, aprovechamientos urbanísticos y usos definidos por las normas urbanísticas vigentes, sin que en ningún caso puedan trasladar dicha responsabilidad a los titulares de las licencias de construcción mediante la exigencia de requisitos no previstos en la ley. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario al prestador, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.
 

 
2013   Sentencia 082 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) el artículo 365 de la Constitución dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional y que dichos servicios pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, pero que en todo caso el Estado debe mantener la regulación, el control y la vigilancia de ellos (¿) la Ley 142 de 1994 (¿) en su artículo 14 establece que los servicios públicos domiciliarios son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible (¿) los servicios públicos domiciliarios son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas. (¿) El alcantarillado es un servicio público (¿) es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, (¿) considerado como un derecho susceptible de ser protegido por medio de la acción de tutela, cuando su ineficiente prestación o ausencia afecte de manera notoria derechos y principios constitucionales (¿) la acción de tutela dirigida a obtener obras de alcantarillado no es improcedente por la existencia de otros medios de defensa (¿) cuando se demuestra que existe una violación o amenaza directa al derecho fundamental de la persona que interpone la tutela (¿)¿
 

 
2017   Resolución 549 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta los criterios y actividades mínimas que los prestadores de servicios públicos de acueducto deberán tener en cuenta para la elaboración de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano y establece disposiciones relacionadas con la autorización sanitaria (solicitud, emisión, no otorgamiento, seguimiento y control, responsabilidad del prestador del servicio).
 

 
2018   Circular Externa 024 de 2018 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Indica el Trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado
 

 
2018   Resolución 874 de 2018 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Incorporación de los costos relacionados con las inversiones ambientales. Los costos encaminados a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, serán incorporados en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, siguiendo los criterios definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
 

 
2020   Resolución 919 de 2020 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Indica que las personas prestadoras del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1° de julio de 2021.
 

 
2022   Decreto 086 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 7, al Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, se reglamenta el artículo 299 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en lo relacionado con la equidad regional en la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, y se dictan otras disposiciones.
 

 

Total: 15 documentos encontrados para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO :: Empresas Prestadoras del Servicio