Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2006 |
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Acuerdo 9 de 2006 Comisión Nacional de Televisión
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Reglamenta el servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro prestado por las comunidades organizadas. Otorgamiento de licencia única y área de cubrimiento, aportes y pago por compensación, programación, distribución de las señales, derechos, obligaciones y prohibiciones de los licenciatarios, régimen sancionatorio, vigilancia especial, lucha contra la piratería, la clandestinidad y el subreporte. |
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2012 |
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Acuerdo 3 de 2012 Comisión Nacional de Televisión
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Define y regula el servicio de televisión local sin ánimo de lucro el cual se define como el servicio de televisión abierta de radiodifusión terrestre prestado en un área geográfica continua, siempre y cuando esta no supere el ámbito del mismo Municipio o Distrito, área Metropolitana, o Asociación de Municipios. Indica que este servicio será prestado por las comunidades organizadas, las instituciones educativas, tales como colegios y universidades, fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con énfasis en programación de contenido social y comunitario y podrá ser comercializado gradualmente, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida la Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces. Esta reglamentación se aplicará a : a). Los licenciatarios para la prestación del servicio de televisión local sin ánimo de lucro con licencias expedidas bajo la vigencia de los Acuerdos 24 de 1997 y 35 de 1998.b). Las entidades sin ánimo de lucro definidas en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995 que quieran acceder a la prestación del servicio de televisión local sin ánimo de lucro mediante la presentación y trámite de la solicitud de licencia respectiva. c). Las asociaciones que a la fecha de expedición del presente acuerdo estén tramitando licencias para prestar el servicio de televisión local sin ánimo de lucro. d). Los licenciatarios para la prestación del servicio de televisión con licencias expedidas bajo la vigencia del presente acuerdo. |
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2017 |
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Resolución 2005 de 2017 Autoridad Nacional de Televisión - ANTV
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Reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión. Los operadores de televisión sin ánimo de lucro accederán a los recursos del FONTV a través de las convocatorias anuales que realice la ANTV, directamente o en cofinanciación con otras entidades, para el fomento de los contenidos de televisión de interés público. |
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2020 |
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Decreto 1419 de 2020 Nivel Nacional
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Determina que los operadores de televisión comunitaria que tengan vigente su respectiva licencia y que se acojan al régimen de habilitación general para que puedan ser exceptuados del pago de contraprestación periódica, deberán manifestar su voluntad de ser exceptuados a través de comunicación escrita presentada ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y aportar el plan a través del cual se evidencien las inversiones y actualizaciones tecnológicas que realizarán para proveer el servicio de acceso a Internet |
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Total: 4 documentos encontrados para SERVICIO DE TELEVISION Y RADIODIFUSION OFICIAL ::
Televisión Comunitaria sin Ánimo de Lucro
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