Documentos para TRABAJADORES SECTOR PRIVADO :: Seguridad Social
Año   Documento   Restrictor  
2007   Ley 1151 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Establece que los trabajadores clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, cuya vinculación laboral se pacte con una persona natural por días o por períodos inferiores a un mes, sólo estarán obligados a afiliarse y a cotizar al Sistema de la Protección Social, con base en las reglas establecidas en la presente Ley. La afiliación será obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea réimen contributivo o subsidiado a voluntad del trabajador, y a un Sistema de Ahorro Programado. Señala el ingreso base de cotización, la forma de realizar el pago de los aportes, el reporte de novedades, y el valor de los aportes. Art. 40.
 

 
2007   Sentencia 543 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La seguridad social, constituye no sólo un servicio público de carácter obligatorio sino también un derecho irrenunciable de toda persona, la cual se encuentra prevista en la Constitución como un derecho económico y social (C.P. art. 48). En virtud de tal reconocimiento, la jurisprudencia constitucional ha señalado que en cuanto a su naturaleza jurídica el mismo se identifica como un derecho prestacional. Ello es así, por una parte, porque todas las personas tienen el derecho de exigir un conjunto de prestaciones a cargo de las entidades que integran el sistema de seguridad social, no solamente dirigidas a garantizar los derechos irrenunciables de las personas, sino también a obtener una calidad de vida acorde con el principio de la dignidad humana, y por la otra, porque para asegurar su efectiva realización, se requiere -en la mayoría de los casos acreditar el cumplimiento de normas presupuestales, procesales y de organización, que lo hagan viable y, además, permitan mantener el equilibrio económico y financiero del sistema.
 

 
2008   Decreto 2060 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el art. 40 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, reglamentación aplicable a todos los empleadores, personas naturales, que cuenten con trabajadores cuya labor se pacte y se preste por uno o unos días y que, en todo caso, resulten inferiores a un mes. Señala las condiciones de la afiliación a las coberturas sociales en salud-régimen subsidiado, a un ahorro programado de largo plazo, a través del aporte social complementario y al sistema general de riesgos profesionales.
 

 
2009   Decreto 1800 de 2009 Nivel Nacional  

Regula las condiciones de operación del ahorro programado de largo plazo de que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008. Establece el manejo de las cuentas de ahorro programado de largo plazo, el monto y la periodicidad del ahorro y prevé que el Min. Protección adoptará las medidas tendientes a incorporar en el régimen Subsidiado de Salud a los trabajadores clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, cuya vinculación laboral se pacte con una persona natural por días o por períodos inferiores a un mes, cuando ellos hubieran seleccionado este régimen.
 

 
2009   Resolución 2020 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009, los cuales regulan las condiciones de operación del ahorro programado de largo plazo, para trabajadores con vinculación laboral por períodos inferiores a un mes y la base de cotización de los trabajadores independientes, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a 1 salario mínimo legal mensual. Establece los parámetros técnicos, los procedimientos y mecanismos, las validaciones de afiliación a salud, riesgos profesionales, Cajas de Compensación Familiar y sistema de ahorro programado a largo plazo, que deben aplicar tanto los operadores de información que cuenten con autorización para ofrecer el servicio de afiliación única electrónica, como las administradoras de los diferentes subsistemas de la Protección Social para la afiliación al esquema de las coberturas del programa social complementario del que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007.
 

 
2013   Decreto 2616 de 2013 Nivel Nacional  

Adopta el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral, este decreto aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que se encuentren vinculados laboralmente. 2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días, , y 3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
 

 

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