Documentos para TRABAJADORES SECTOR PRIVADO :: Licencia por Luto
Año   Documento   Restrictor  
2009   Concepto 47 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿, se colige de la exposición de motivos que la finalidad del artículo 1° de la Ley 1280 de 2009, no fue otra que regular las relaciones entre empleadores y trabajadores del sector privado, en especial dentro del concepto de calamidad domestica, "la cual se regula al interior del Reglamento interno de cada empresa", pues de su lectura se desprende con claridad meridiana que está dirigido como un beneficio reciproco entre la empresa y sus trabajadores "toda vez que recibirían del personal beneficiado, mayor productividad porque contaron con el tiempo mínimo para procesar esta dolorosa situación." Aunado a lo anterior, en observancia del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, que establece que "¿ en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explicito¿", la exposición de motivos en comento determinó que esa "¿ iniciativa no genera erogación alguna a cargo del Estado.", premisa que coadyuva a concluir sobre la aplicación restrictiva de la Ley 1280 en el sector privado
 

 
2009   Concepto 278 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Licencia remunerada por luto para servidores públicos. ¿(¿) el artículo 1º de la ley 1280 de 2009, al preverse la adición de un numeral al artículo 57 del C.S.T., se establece una nueva obligación especial para los empleadores privados, como es la de conceder al trabajador una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles (¿)¿ ¿(¿) en los términos del contenido del texto de la Ley 1280 de 12009, no es viable jurídicamente las extensión de la referida norma, a los empleados públicos; en consecuencia, para efectos del otorgamiento de permisos cuando medie justa causa, se aplicará en lo pertinente el artículo 74 del Decreto 1950 de 1973, en el entendido de que la justa causa, en los términos de la ley y la doctrina no se circunscribe solamente a las calamidades domésticas, sino a toda circunstancia que amerite la ausencia del empleado que le impida física o moralmente asistir al trabajo.¿
 

 
2009   Ley 1280 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece la Licencia por Luto la cual se concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, la cual será remunerada y equivalente a 5 días hábiles, cualquiera sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral, y la grave calamidad doméstica no queda incluida dicha licencia. El hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia.
 

 

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