Documentos para TRABAJADORES SECTOR PRIVADO :: Régimen Salarial y Prestacional
Año   Documento   Restrictor  
1935   Decreto 652 de 1935 Nivel Nacional  

Definición empleador particular, obrero, empresario, tipo de contartos causas de terminación del contrato, liquidación, prestaciones, auxilios, solución de conflictos, ect.
 

 
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. Es de aclarar que, la prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.
 

 
2011   Fallo 38947 de 2011 Corte Suprema de Justicia  

¿[E]s importante afirmar que no puede desconocerse que el aumento del índice de inflación que sufre el país en un determinado período, eventualmente justificaría el alza de los salarios de los trabajadores¿, ¿[n]o obstante la realidad de lo afirmado, no es el juez laboral (¿) el llamado a estabilizar el desequilibrio que se presenta cuando transcurre un período de tiempo y no se aumenta el salario de los trabajadores, a pesar de que el IPC en dicho lapso haya aumentado. Y no puede hacerlo este funcionario judicial porque no existe ley que lo obligue o lo faculte a ello, excepto si del salario mínimo se trata.¿ ¿Situación diferente sería si existiera una disposición convencional o por laudo, etc, a través de la cual la empresa estuviera obligada a aumentar el salario de los trabajadores cada año con fundamento en el IPC; o que en tratándose de un salario mínimo devengado por un trabajador el empleador se negara a aumentarlo¿ ¿Diferente tema es el de la nivelación salarial en los casos en que un empleador viola el principio de a trabajo igual salario igual, discriminando a los trabajadores con la misma jornada de trabajo y que desempeñan funciones similares en condiciones de eficiencia, cantidad y calidad de trabajo también iguales,¿ ¿Y también distinto es cuando un empleador durante varios años o en forma indefinida mantiene congelados los salarios de algunos trabajadores, incrementándolos al resto que se encuentran en el mismo régimen de auxilio de cesantía.¿
 

 
2013   Decreto 2616 de 2013 Nivel Nacional  

Adopta el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral, este decreto aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que se encuentren vinculados laboralmente. 2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días, , y 3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
 

 
2016   Ley 1788 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Se garantiza y reconoce el acceso, en condiciones de universalidad el derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos. En consecuencia, El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
 

 
2020   Circular 034 de 2020 Ministerio del Trabajo  

Establece que las medidas adoptadas mediante los Decretos 488 y 500 de 2020, tales como retiros parciales de cesantías, concesión de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, destinación del 7% de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales para intervención directa relacionadas con el COVID-19, entre otros, continuarán vigentes hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, de tal manera que no podrán ser negados mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 

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