Documentos para SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE :: Transporte Masivo
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

El Gobierno distrital podrá celebrar el contrato o los contratos de concesión necesarios para dotar a la ciudad de un eficiente sistema de transporte masivo o de programas que conformen e integren dicho sistema. En virtud de dichos contratos el concesionario se obliga por su cuenta y riesgo, a diseñar, construir, conservar y administrar por un plazo no mayor de treinta años el sistema o programa a que se refiere el inciso anterior, a cambio de las tarifas que perciba de los usuarios del servicio y de las demás compensaciones económicas que se convengan a favor o a cargo del Distrito, según el caso, y si a ello hubiere lugar. (artículo 172 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
1996   Ley 336 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, unifica los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del transporte público aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre y su operación en el territorio nacional. Señala los temas sobre los que el Ministerio de Transporte y la dirección nacional de planeación deben evaluar y conceptuar, cuando la Nación y sus entidades descentralizadas cofinancien o participen con aportes de capital, en dinero o en especie, en la solución de sistemas de transporte masivo de pasajeros;
 

 
1999   Resolución 266 de 1999 Ministerio de Transporte  

Aprueba a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., como Autoridad Única de Transporte para la administración del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros para Bogotá.
 

 
2004   Auto 7301 de 2004 Consejo de Estado  

Los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros se encuentran regulados por normas especiales como las leyes 86 de 1989 y 310 de 1996, las cuales deben ser analizadas en forma conjunta, entre otras, con el Estatuto Nacional de Transporte (Ley 336 de 1996), la Ley 105 de 1993 y el artículo 172 del Decreto 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santaté de Bogotá
 

 
2005   Resolución 230 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Define el nivel de servicio alta capacidad para la clase de vehículo tipo bus, nivel al que pertenecen los vehículos destinados al transporte público de pasajeros, cuya capacidad sea superior a 70 pasajeros, exceptuando aquellos que estén autorizados para operar en el servicio de alimentación del Transmilenio. Establece que la tarifa a ser cobrada por los vehículos correspondientes al nivel de servicio alta capacidad, será la correspondiente a la establecida para los del nivel de servicio corriente.
 

 
2005   Resolución 909 de 2005 Ministerio de Transporte  

Adiciona la Resolución 2999 de 2003 en el sentido de incluir la ubicación del número de la placa en los costados y en el techo de los vehículos de servicio público de transporte masivo, tipo articulados y biarticulados, señalando las respectivas dimensiones.
 

 
2006   Resolución 243 de 2006 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Autoriza a las empresas concesionarias operadoras del Sistema Transmilenio, a incorporar temporalmente, una flota de buses articulados ofrecidos en colaboración por las empresas PROMASIVO S.A. e INTEGRA S.A., del sistema de transporte MEGABUS de Pereira, con el fin de garantizar la adecuada prestación del transporte masivo en la ciudad. Establece que superadas las circunstancias descritas en la presente Resolución, los vehículos deberán salir de la operación del Sistema Transmilenio para regresar a su sitio de origen y su déficit deberá cubrirse con la flota que para el efecto se incorpore previa la observancia de todos los parámetros normativos vigentes, en especial el cumplimiento de la reposición
 

 
2007   Ley 1171 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Concede a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la movilidad y a la salud. Establece que los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria.
 

 
2007   Resolución 5411 de 2007 Ministerio de Transporte  

Adopta las Normas Técnicas Colombianas NTC-4901-1 Vehículos para el Transporte Urbano Masivo de Pasajeros-Parte 1. Autobuses Articulados y NTC-4901-2 Métodos de Ensayo, como requisitos que deben cumplir los vehículos articulados para el Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros.
 

 
2008   Resolución 707 de 2008 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica la Resolución 230 de 2005 de la Secretaria Distrital de Movilidad, en cuanto a las situaciones que deberán tener los vehículos de servicio publico colectivo para realizar el cambio de servicio al de alimentación del sistema masivo. Determina que los vehículos de transporte colectivo podrán prestar sus servicios a los operadores de alimentación Transmilenio y regresar al sistema colectivo o al Sistema Integrado de Transporte Público.
 

 
2008   Resolución 4659 de 2008 Ministerio de Transporte  

Establece que el Ente Gestor del respectivo Sistema de Transporte Masivo deberá implementar servicios especializados de transporte accesible o exigir un mínimo porcentaje de vehículos de esta naturaleza, integrados operacional y tarifariamente con el servicio de transporte masivo, que permitan atender las necesidades de las personas con discapacidad, de acuerdo con los estudios de demanda de equipo de la respectiva ciudad.
 

 
2009   Acuerdo 410 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que a partir del 1° de Enero de 2010, los vehículos nuevos de servicio de transporte terrestre de pasajeros público individual, colectivo y masivo que comiencen a operar o sean objeto de reposición en el Distrito Capital, deberán utilizar para su funcionamiento, combustibles y tecnologías limpias, conforme los definan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
 

 
2009   Decreto 301 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece para el servicio complementario "Piloto de Integración Cedritos" al Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros - Sistema Transmilenio, la tarifa máxima al usuario de $800.oo M/cte., la cual regirá por el término de 1 año, correspondiendo retirar de los vehículos las calcomanías o cualquier alusión a la tarifa de transporte público colectivo de sus vidrios delanteros y de cualquier parte de los mismos y contar con un logo que los identifique como prestadores del servicio de transporte masivo.
 

 
2009   Decreto 398 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Divulga el resultado del estudio de la consultoría "Diseño conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea metro, en el marco del SITP para la ciudad", respecto del trazado de la Primera Línea Metro ¿ PLM, el cual se adoptará a través de los procedimientos legalmente establecidos para ello, con los ajustes que al efecto realicen las instancias distritales competentes. Ordena a la Secretaría Distrital de Planeación incorporar el trazado y los elementos complementarios, resultantes de los estudios de la consultoría, al POT de la ciudad y/o en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes. Ordena a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital realizar los avalúos de referencia sobre las áreas de influencia del trazado y los elementos complementarios, entre otros, para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.
 

 
2012   Resolución 12333 de 2012 Ministerio de Transporte  

Fija los criterios y variables que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros. Señala que las autoridades Distritales o Municipales podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados. El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario.
 

 
2017   Resolución 6249 de 2017 Ministerio de Transporte  

Reglamenta las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, específicamente en cuanto a trazado de la vía, plataforma, cruces de peatones, intersecciones, señalización, paradas y estaciones. Específicamente, se refiere a las condiciones de inserción de los trenes ligeros de pasajeros en las zonas urbanas. En las zonas no urbanas se aplicarán las normas establecidas para la red férrea de Colombia en los reglamentos de operación y de transporte adoptados por los concesionarios de la red férrea. Lo dispuesto, se aplicará a los ejecutores del proyecto y a los operadores del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.
 

 
2020   Circular Conjunta 004 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece medidas preventivas y de mitigación a implementar en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte, y por parte de todos los actores que intervienen en el transporte de carga y pasajeros por carretera, férreo, fluvial, cable, terminales de transporte, entres gestores, entre otros, para contener la infección respiratoria aguda por Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 569 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permite operar el servicio público de transporte masivo para el transporte de pasajeros con fines de acceso a servicios de salud o de prestación de servicios de salud y a las personas que requieran movilizarse en los términos del Decreto 531 de 8 abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional.
 

 

Total: 18 documentos encontrados para SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE :: Transporte Masivo