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Año   Documento   Restrictor  
2009   Fallo 186 de 2009 Consejo de Estado  

¿ es conveniente distinguir el régimen aplicable en materia de tránsito y el de transporte, toda vez que el primero aplica en todo el territorio nacional y regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, agentes de tránsito y vehículos por la vía públicas o privadas abiertas al público; así como las actuaciones y procedimientos de las autoridades de tránsito. El segundo se refiere al traslado de las personas o cosas de un lugar a otro a través de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica. En efecto la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre ¿ aplica a todos los vehículos tanto de servicio público como particular. Por su parte las disposiciones de transporte público en Colombia se encuentran consagradas en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y sus Decretos reglamentarios 170 a 175 de 2001, estos últimos consagran las normas para el servicio público de transporte terrestre automotor en sus diferentes modalidades así: Colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros; pasajeros por carretera, individual de pasajeros en taxis, terrestre automotor de carga, terrestre automotor especial y terrestre automotor mixto, respectivamente.
 

 
2011   Fallo 206 de 2011 Consejo de Estado  

El transporte en Colombia es un servicio público cuya regulación está a cargo del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. (Art. 3 Ley 105/1993, Art. 4 Ley 336/96). La prestación del servicio público de transporte puede efectuarse por empresas, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, las cuales deben solicitar y obtener habilitación para operar dicho servicio, para lo cual éstas deben acreditar el cumplimiento de unos requisitos que garanticen la movilización de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados y en condiciones de calidad y seguridad de los usuarios. Por lo tanto, cuando los operadores o empresas de transporte obtienen por parte del Gobierno Nacional el permiso para prestar el servicio público de transporte, éstas quedan obligadas a cumplir lo autorizado bajo las condiciones establecidas en dicho permiso. (Art. 18 ibidem).
 

 

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