2000 |
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Sentencia 955 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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La UVR no es una moneda, pues no tiene existencia física ni jurídica como tal, y carece en sí misma de poder liberatorio, no sustituye al peso como unidad monetaria ni es medio de pago. Mediante ella solamente se actualiza el valor de los pesos prestados, según evolucione la inflación. El interés que se cobre dentro del sistema de financiación de vivienda, para construcción y para adquisición de inmuebles destinados a la misma, no puede ser sino remuneratorio, es decir, debe pagar únicamente el servicio del crédito y los costos de administración. |
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2002 |
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Decreto 360 de 2002 Nivel Nacional
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Señala las fechas de expedición de Títulos de Tesorería, TES, denominados en UVR, acorde con lo estipulado en la Ley 546 de 1999, que autoriza al Gobierno Nacional para la expedición de los citados títulos. |
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2017 |
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Decreto 2168 de 2017 Nivel Nacional
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Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. |
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