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Año   Documento   Restrictor  
2004   Concepto 1 de 2004 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.  

Si la administración no liquidare el contrato estatal dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o, en su defecto del establecido por la ley, el interesado podrá acudir a la Jurisdicción para obtener la liquidación, en sede judicial a más tardar dentro de los dos años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar. Si el contratista dentro de los dos años siguientes a la fecha en que debió haberse liquidado el contrato, sin que así se hubiese hecho y/o no ejercite acción alguna para cumplir con este fin, opera la caducidad de la acción por lo que de la misma manera, la administración pierde competencia para liquidar, sin quedar así opción legal alguna para el contratista, ni para la administración referente a la liquidación
 

 

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