Documentos para URBANISMO :: Predios Urbanizables no Urbanizados
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 4065 de 2008 Nivel Nacional  

Establece que se someterán a las actuaciones de urbanización todos los predios urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo y a los predios sin urbanizar a los que se les haya asignado un tratamiento urbanístico distinto. Señala las condiciones a que deberán someterse las actuaciones de urbanización en predios urbanizables no urbanizados y dispone que este tipo de predios que se encuentren ubicados en suelo urbano no podrán ser subdivididos previamente a la actuación de urbanización, salvo algunas excepciones. Determina que mientras no se adopte el respectivo plan parcial, y salvo algunas excepciones, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar.
 

 
2017   Concepto 11040 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Se solicita pronunciamiento respecto a si es normativamente posible obtener licencia de subdivisión para un predio ubicado en suelo de expansión urbana de Bogotá, con el propósito de segregar un predio a efecto de donar parte del mismo a un campesino, para su habitación y explotaciones anexas, en los términos del numeral 1º del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, informando que para la subdivisión de predios urbanizables no urbanizados se debe dar aplicación a lo dispuesto en el citado artículo 8° del Decreto Distrital 327 de 2004, en el sentido que no podrán ser subdivididos previo al proceso de urbanización, salvo que se presente alguna de las excepciones contempladas en la norma.
 

 
2022   Concepto 202211 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Se analiza la pregunta de ¿qué entidad es competente para hacer la restitución de diferentes Registro Topográficos?, la cuestión gira en torno a varios predios ubicados en el desarrollo denominado Tibabita Lote 19 y Tocarema II. Se explica que el desarrollo Tocarema se encuentra sobre el sector denominado por la Secretaría Distrital de Movilidad AFECTACIÓN AV. DE LAS AMERICAS, trae a colación varios concepto de Entidades Distritales para soportar la conclusión de que "el área denominada AFECTACIÓN AV. DE LAS AMÉRICAS", no hace parte del AREA URBANIZABLE en el Cuadro general de Áreas del desarrollo Tocarema y que también se encuentra desafectada, según nota del 8 de febrero de 1999, este terreno se considera urbanizable no urbanizado, y por consiguiente no puede ser objeto de restitución en los términos solicitados por el Instituto de Desarrollo Urbano."
 

 

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