Documentos para URBANISMO :: Infracciones
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decisión 1295 de 1998 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 20 de marzo de 1998 De la Sala de Obras y Urbanismo del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Decisión 1300 de 1998 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 17 de noviembre de 1998 De la Sala de Obras y Urbanismo del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Radicación 1068 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Para la preservación y garantía de las normas sobre ordenamiento territorial o urbanísticas y ambientales, el legislador señaló las medidas preventivas y sancionatorias y fijó el procedimiento para su aplicación. Las sanciones a que pueden dar lugar las infracciones urbanística son aplicables por los alcaldes municipales y distritales y por el gobernador, se califican de acuerdo con la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta; van desde multas hasta la demolición total o parcial de obras, suspensión de servicios públicos domiciliarios y multas sucesivas en casos de reincidencia o reiteración de conductas infractoras
 

 
2002   Concepto 31 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que no existe impedimento alguno para que las Alcaldías Locales, se pronuncien y fallen en una querella por infracción al régimen de obras en la que la posible infractora sea la Secretaría de Gobierno, se trata de ejercer las funciones que la ley les ha atribuido en desarrollo del principio de descentralización.
 

 
2003   Fallo 8340 de 2003 Consejo de Estado  

Frente a la declaración al actor de infractor del régimen de obras y urbanismo, con la consecuente orden de demolición de la obra construida, por haberla realizado sin tener licencia de construcción, debe tenerse en cuenta que el término de caducidad de la acción sancionatoria prevista en el artículo 38 del C. C. A., no tuvo ocurrencia, pues se trata de una conducta continuada de donde se debe tener en cuenta la fecha en que cesa la conducta y no la de su iniciación y, en este caso, de una parte, se tiene que las obras aún se estaban realizando en el momento en que se inició la actuación administrativa. En cuanto a la conducta investigada, lo que cuenta es el momento en que ella cesa y no cuando comienza a realizarse... cuando la obra compromete o afecta elementos constitutivos del espacio público, el término en comento no empieza a correr, es decir, que la acción sancionadora en esta materia no caduca, mientras no cese la conducta o desaparezca el hecho respectivo.
 

 
2008   Decisión 2 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿la demolición de inmuebles realizada sin licencia da lugar a la imposición de sanciones y en tal medida debemos remitirnos al artículo 104 de la misma norma (Ley 388 de 1997) que fue modificado por la Ley 810 de 2003¿ para efectos de imponer una sanción la administración debe establecer tres situaciones jurídicas básicas, la primera que existe o existió una obra de construcción que requiere licencia de construcción, la segunda es determinar si se tiene o no licencia que las autorice y la tercera quien es el responsable de dichas obras; unidos estos tres elementos podrá determinarse si hay o no lugar a la imposición de una sanción por infringir el régimen urbanístico¿ Es decir que apreciadas las pruebas en conjunto encontramos que¿ adquirió un inmueble¿, que consistía en un lote y un casa, que adelantó trámites ante la Curaduría para demoler la construcción, y que a pesar de no habérsele autorizado lo realizó pues a la fecha en el predio no existe área construida, con lo cual no queda duda que fue bajo responsabilidad de¿, que se adelantó la demolición del predio y en tal medida deben ser objeto de sanción.
 

 
2008   Decisión 161 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

La infracción urbanística se configura cuando mediante una determinada intervención se contravienen las reglamentaciones urbanísticas en la medida que no se obtienen los permisos, los conceptos o las licencias que la norma exige o cuando la obra realizada no se ajusta a lo autorizado, lo que da lugar a la imposición de medidas correctivas y sanciones¿ Respecto a las medidas a imponer por parte de las autoridades de policía vemos que existe una regla general en el artículo 104 de la Ley 388 de 1997¿ También se pueden aplicar por parte de la autoridad de policía las medidas de que trata el Código de Policía de Bogotá cuando quiera que se no se observen los comportamientos favorables a la convivencia¿ Con todo, se debe analizar cada caso en particular para establecer si en el mismo local donde se ejerce actividad propia del uso industrial se desarrollan otras actividades propias de un establecimiento de comercio, en cuyo caso, si es viable aplicar la Ley 232 de 1995 pues la unión de ambos usos configura una sola unidad, generando un mayor impacto a nivel urbanístico,.. el cumplimiento de las normas sobre ubicación y destinación no se restringen al momento en que se abre el establecimiento, sino que se extiende durante todo el tiempo que permanezca en funcionamiento, como se deriva del artículo 3 de la Ley 232 de 1995.
 

 
2008   Decisión 262 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿ frente a una conducta determinada puesta en conocimiento de las autoridades policivas, lo que se debe buscar es que las decisiones se ajusten a los fines de la norma. La sanción surge como una medida extrema cuando ya se han agotado los otros recursos preventivos y el infractor ha sido renuente a ajustarse a las reglamentaciones urbanísticas... según el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 "para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia". El no tenerla, o construir en contravención a la misma o cuando haya caducado, constituye infracción urbanística según los artículos 103 y 104 de la misma ley¿ se observa que se impuso multa con fundamento en el artículo 104 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 (modificado por la Ley 810 de 2003), lo que conlleva la posibilidad de adecuarse a las normas tramitando licencia de construcción al tenor del artículo 105 ibídem,... Sin embargo,¿ el predio¿ se sigue rigiendo por la norma de origen que es la resolución No¿, conforme a la cual se exige un aislamiento¿ contados a partir del segundo piso en vivienda unifamiliares y bifamiliares. Por tal motivo, la construcción realizada en el segundo piso del aislamiento posterior no es legalizable, en cuyo caso la medida a aplicar es la establecida en el numeral 5 del mismo artículo 104 ya citado, es decir, la demolición. Mantener la medida de multa resultaría a la postre más desfavorable a la administrada pues se vería avocada a su pago y, ante la imposibilidad de obtener licencia, tendría que demoler.
 

 
2008   Decisión 371 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿ para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia. El no tenerla, o construir en contravención a la misma o cuando haya caducado, constituye infracción urbanística según los artículos 103 y 104 de la misma ley¿ el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone lo que corresponde a los Alcaldes Locales, entre otras en el numeral 9, señala que le corresponde conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes, al tiempo que el artículo 178 ibídem, en concordancia con las normas de carácter legal, dispone que la suspensión de obra consiste en la imposición, por los Alcaldes Locales, de la obligación de detener la continuación de la obra por la violación de una regla de convivencia ciudadana en materia de urbanismo, construcción y ambiente¿ Siendo la suspensión o sellamiento de la obra, un acto de tramite indelegable por parte de su titular, y por ser un acto de tramite, entendido como aquellos que se producen dentro de la actuación administrativa previo a dictar el fallo, por disposición del artículo 49 del CCA, no proceden recursos por consiguiente no requieren de ser notificados,¿
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 72 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la recuperación de la cartera por concepto de multas por infracción a las normas de urbanismo.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece los comportamientos relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, que son contrarios a la convivencia y que afectan la integridad urbanística, así como las medidas a aplicar. (Art. 135). Consagra el principio de favorabilidad en el sentido de indicar que las infracciones urbanísticas que no hayan originado actos administrativos en firme, a la fecha de expedición de este Código, se decidirán con base en estas normas, en cuanto sean más favorables para el infractor. (Art. 137)
 

 
2017   Decreto 129 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena la formulación de Planes de Regularización y Manejo para equipamientos deportivos y recreativos - club campestre, a los cuales no aplique plan director, y para los equipamientos colectivos y de servicios priorizados en el marco del Plan Maestro de Espacio Público - Decreto Distrital 215 de 2005. Concede un término de 6 meses a partir de la entrada de la vigencia de la norma y señala la excepciones que aplican al respecto. Igualmente, establece las normas para las alamedas conforme a los documentos anexos. Señala que en el evento de no realizarse la formulación del instrumento se incurrirá en infracción urbanística prevista en el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.
 

 
2018   Fallo 00068 de 2018 Consejo de Estado  

Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones a los responsables, por parte de los alcaldes municipales y distritales, el gobernador del departamento de San Andrés y Providencia o el funcionario que reciba la delegación, quienes las graduarán de acuerdo con la gravedad y magnitud de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaren.
 

 
2021   Concepto 14595 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Profiere concepto jurídico sobre la construcción urbanística, infracción y su respectiva caducidad, entre otros.
 

 
2021   Concepto 220211 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Emite concepto sobre la autorización para el movimiento de tierras. Se realizan las siguientes orientaciones en virtud del concepto: 1. El movimiento de tierras sin la autorización previa se considera una infracción en materia ambiental y puede ser susceptible de una sanción urbanística. 2. Las infracciones se encuentran en la Ley 1801 de 2016 (núm.. 2, art.135), Decreto Ley 2811 de 1974 (art.183) y Ley 1333 de 2009 (art.5). 3. Los inspectores de policía pueden conocer de estos comportamientos que atentan contra la convivencia en materia de urbanismo, y ambiente (art.206, Ley 1801 de 2016). 4. El procedimiento aplicable es el contemplado en el art 223 y ss. de la Ley 1801 de 2016.
 

 
2022   Concepto 220222 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Conceptía sobre el alcance de la caducidad de la acción de control urbanistico que trata el art. 138 de la Ley 1801 de 2016, asi como de la operabilidad de las infracciones urbanisticas en obras de construcción adelantadas en terrenos aptos.
 

 

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