Documentos para URBANIZACIÓN :: Rondas de Rios y quebradas
Año   Documento   Restrictor  
1984   Decreto 1152 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 1152 de 1984 Características Se definen parámetros técnicos urbanísticos y paisajisticos
 

 
1986   Decreto 1106 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que la E.A.A.B. determinará el acotamiento de todas las Rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales dentro del territorio del Distrito y en especial las cuencas de Torca, Conejera, Salitre, Jaboque, Fucha, Tintal, Tunjuelo y Soacha, para lo cual le señala los criterios específicos para la definición de las Rondas; señala así mismo que la misma E.A.A.B. deberá determinar la zona de afectación para las obras que deban ejecutarse en las Rondas, y adelantar las negociaciones con los urbanizadores responsables, o con las personas naturales o jurídicas cuando se trate de obras por concepto de canalización o rectificación, o por servidumbres; determina los criterios urbanísticos que para la adecuada conformación de la zona de manejo y preservación ambiental, deberá tener en cuenta el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en Coordinación con la E.A.A.B., correspondiéndole a la primera entidad mencionada la elaboración de los Planes Zonales de Ordenamiento Físico en las áreas adyacentes a las Rondas. Fija plazo de 4 meses para la presentación de un proyecto de reglamentación para la explotación de las gravilleras localizadas el Río Tunjuelo.
 

 
1994   Acuerdo 5 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.  

Declara la responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá de las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico del Distrito Capital, en las que no se permitirá ningún desarrollo urbanístico, y se estimulará la reubicación de los existentes. Señala que conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará las expropiaciones a que hubiera lugar de conformidad con lo previsto en este Acuerdo y las demás normas concordantes. Dichas áreas se convertirán en áreas ambientales de manejo especial (Santuario Ecológico). Por último establece que para tales fines se destinarán entre otros, los recursos del Plan de Gestión Ambiental (PGA), que deberá apropiar la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 9 de 1990.
 

 
2004   Concepto 29704 de 2004 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

El Decreto Distrital 1106 de 1986 ha perdido cualquier tipo de vigencia dentro del nuevo ordenamiento ambiental contemplado por el Decreto 619 de 2000 y 469 de 2003, que junto con el Decreto 1110 de 2000 conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, ya que según el artículo 1º, su ámbito de aplicación se circunscribía, en su mayor parte, a la "Ronda o Área Forestal Protectora, su dominio y los elementos que la conforman", para lo cual se definía a renglón seguido dicho concepto como "el área compuesta por el Cauce Natural y la Ronda Hidráulica en ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales". El artículo 75 del Decreto 190 de 2004, señaló como componentes de la Estructura Ecológica Principal del Distrito al Sistema de Áreas Protegidas, los Parques Urbanos, los Corredores Ecológicos ¿incluidos los de Ronda- y el Área de Manejo Especial del Río Bogotá, que incluye su Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación, componentes que determinaron un esquema ambiental integral muy distinto al que sirvió de fundamento para la expedición del Decreto 1106 de 1986.
 

 
2008   Decisión 62 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

La incorporación como elemento del espacio público de las áreas de ronda y de manejo, tal como ya vimos esta dado desde la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1504 de 1998. Así, si se trata de un bien que hace parte de una ronda hidráulica, estaremos frente a un bien de uso público, respecto del cual resulta procedente su restitución entendida como la acción de "Volver algo a quien lo tenía antes". Por otra parte, si se trata de un bien ubicado dentro de una zona de manejo y preservación ambiental, estaremos frente a un bien privado con afectación urbanística a espacio público (salvo que haya sido adquirido por el Distrito) y en consecuencia puede ser objeto de restitución entendida como la acción de "Restablecer o poner algo en el estado que antes tenía".
 

 
2011   Sentencia 484 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿[E]sta Sala concluye que no es claro si la vivienda de la accionante se encuentra en riesgo o no de derrumbe, o si las condiciones ambientales que propicia el Río Fucha ponen en peligro su salud y la de su familia, sin embargo, lo cierto es que se está imponiendo sobre la señora Dora Emma Nieto de Moreno una carga que no debe soportar que se materializa en la falta de diligencia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en el cumplimiento de los deberes que le han sido encomendados tales como la vigilancia y control de las zonas de ronda de río; lo que resulta ser aún más grave teniendo en cuenta que la accionante y su familia son sujetos de especial protección constitucional, y a causa del plan de ordenamiento territorial de Bogotá, su casa quedó ubicada en la zona de ronda del Río Fucha, con el resultado que se encuentra habitando en un lugar en donde está prohibido el uso residencial, lo cual la restringe para realizar construcciones o modificaciones con el fin de atenuar el riesgo al que se está viendo expuesta.¿
 

 
2017   Concepto Unificador 220172 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala las obligaciones que tiene la Empresa de Acueducto y Alcantarillado respecto a la realización de obras de estabilización de taludes en ríos y quebradas, la conservación, recuperación y mantenimiento de los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente.
 

 

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