Documentos para CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES :: Naturaleza Jurídica
Año   Documento   Restrictor  
1997   Concepto 1245 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

El consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituido con todos los requisitos legales, no forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Tampoco es una sociedad irregular ni una sociedad de hecho, así mismo carece de personería jurídica. El Registro del Consorcio como establecimiento de comercio en una Cámara de Comercio constituye un mero instrumento de publicidad que no genera por ley personería jurídica.
 

 
2003   Concepto 41847 de 2003 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Los Consorcios y Uniones Temporales no dan origen a una persona jurídica distinta de quienes lo integran por cuanto estos mantienen su personalidad propia e independiente sin perjuicio de que para los efectos de contratación se obre mediante representante; sin embargo, la unión de las entidades o personas consorciales no origina un nuevo sujeto del derecho con capacidad jurídica autónoma. Los consorcios no comerciales normalmente se utilizan para contratos de construcción y no requieren formalidad distinta del contrato propiamente dicho sin que den origen a persona jurídica diferente de quienes lo conforman ya sea personas naturales o jurídicas.
 

 
2003   Radicación 1513 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

En la conformación de un consorcio o una unión temporal, no hay una participación accionaria o de cuotas de interés social por parte de sus integrantes, pues éstos no configuran un capital social sino que se unen, con su capacidad económica, técnica y su experiencia, para presentar una propuesta y celebrar un contrato con una entidad estatal. No hay propiamente aportes de dinero, trabajo o bienes para constituir un capital común para desarrollar una actividad, por medio de un nuevo ente jurídico distinto de ellos, sino que cada uno conserva su individualidad jurídica y colabora con su infraestructura o parte de ella para elaborar la propuesta o ejecutar el contrato.
 

 
2011   Fallo 16656 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os consorcios y (¿) las uniones temporales, son un conjunto de personas naturales o jurídicas que comparten un objetivo común, responden solidariamente por las obligaciones derivadas de la adjudicación y del contrato y no constituyen una persona jurídica distinta de sus integrantes, quienes mantienen su personalidad individual, sin perjuicio de que para efectos de la contratación designen un único representante.¿ ¿El Consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituida con todos los requisitos legales, no forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.¿ Por similares razones tampoco es una sociedad irregular (...). Tampoco es una sociedad de hecho en definición legal, y por esta misma carece de personería jurídica (¿). De otra parte, el Registro del Consorcio como Establecimiento de Comercio en una Cámara de Comercio constituye un mero instrumento de publicidad que no genera por ley personería jurídica.¿
 

 

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