Documentos para CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES :: Contabilidad
Año   Documento   Restrictor  
2001   Concepto 44947 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

Los consorcios no son contribuyentes, no están obligados a llevar contabilidad en forma separada; quien debe llevar contabilidad y declarar de manera independiente, es cada consorciado, de acuerdo a sus ingresos costos y deducciones, sujetándose a las normas del Plan Unico de Cuentas, el cual establece la forma de cada cuenta contable.
 

 
2003   Concepto 41847 de 2003 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Para efectos tanto fiscales como contables es opcional para los consorcios llevar contabilidad. No obstante, si con el fin de establecer claridad sobre los negocios y su participación, los integrantes deciden que el consorcio lleve contabilidad, para efectos de darle valor probatorio, los libros de contabilidad deben registrarse en la Administración de Impuestos Nacionales del domicilio del operador del consorcio.
 

 

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