Documentos para CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES :: Concepto
Año   Documento   Restrictor  
2002   Concepto 1 de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio  

El consorcio es un contrato que se celebra para participar de manera conjunta en un proyecto, percibiéndose una utilidad común por sus partes, sin que se cree con ello una persona jurídica. Es un mecanismo contractual propio del derecho privado que ha sido incorporado al derecho público y que tiene como función económica aunar esfuerzos con un objetivo común; no constituye en una persona jurídica autónoma e independiente de quienes la conforman, sino que es una forma de articulación de intereses no societaria. La doctrina los ha equiparado a los conocidos internacionalmente como joint venture.
 

 
2011   Fallo 209 de 2011 Consejo de Estado  

Representación Judicial de las Uniones Temporales y Litisconsorcios. ¿¿En virtud del artículo 6 de la ley 80, las uniones temporales al igual que los consorcios, pueden celebrar contratos con las entidades estatales. Esto significa que, por disposición legal, dicha figura puede participar en la adjudicación, celebración y ejecución de los contratos pero no implica, y así lo ha precisado la jurisprudencia en diferentes oportunidades4, que tenga capacidad para participar en un proceso judicial. Dicha calidad se encuentra en cabeza de las personas naturales o jurídicas que la han integrado para celebrar un contrato con el Estado, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 5En ese mismo sentido, en providencia calendada el 26 de abril de 2006, la Sección Tercera, expresó que las Uniones Temporales "[¿] son formas asociativas, sin personería jurídica, que se emplean en la contratación estatal y cuya capacidad se predica exclusivamente, por ley, para contratar con el Estado6. [¿]. ¿
 

 
2011   Fallo 16656 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os consorcios y (¿) las uniones temporales, son un conjunto de personas naturales o jurídicas que comparten un objetivo común, responden solidariamente por las obligaciones derivadas de la adjudicación y del contrato y no constituyen una persona jurídica distinta de sus integrantes, quienes mantienen su personalidad individual, sin perjuicio de que para efectos de la contratación designen un único representante.¿ ¿El Consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituida con todos los requisitos legales, no forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.¿ Por similares razones tampoco es una sociedad irregular (...). Tampoco es una sociedad de hecho en definición legal, y por esta misma carece de personería jurídica (¿). De otra parte, el Registro del Consorcio como Establecimiento de Comercio en una Cámara de Comercio constituye un mero instrumento de publicidad que no genera por ley personería jurídica.¿
 

 

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