Documentos para ZONAS DE AMENAZA Y ALTO RIESGO :: Licencias de Urbanismo y Construcción
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 43 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En la licencia de urbanización se indican las obligaciones del urbanizador, y en tratándose de terrenos con fenómenos de remoción en masa mitigables, uno de los deberes es la realización de las obras necesarias para que el terreno sea viable para adelantar posteriormente procesos de construcción, cualquiera sea la modalidad. Es necesario revisar integralmente la normatividad, pues si la Ley 388 de 1997 ordena que uno de los contenidos de los planes de ordenamiento es la definición de las áreas de amenaza para asentamientos humanos, el artículo 71 de la Ley 962 determina como requisito la presentación de la licencia urbanística, y en dicha licencia se estipulan las obras que el urbanizador debe realizar tratándose de terrenos con fenómenos de remoción en masa mitigables, se concluye que el POT sencillamente desarrolla el literal a) de la misma Ley 962 de 2005, al ordenar que para la misma radicación deba demostrarse la realización de las obras de mitigación. El Distrito Capital debe coordinar su actuación hacia la minimización de riesgos en cuanto a la estabilidad y calidad de las obras, especialmente en lo relativo a las ubicadas en zonas de riesgo mitigable por lo cual el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 141 del POT se hace absolutamente necesario y exigible jurídicamente.
 

 
2008   Resolución 300 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., indicando que las entidades distritales relacionadas con el desarrollo de obras urbanísticas, concesión de licencias y construcción de vivienda en zonas de alto riesgo, deberán consultar las conclusiones del Estudio de análisis jurisprudencial en la materia contenidas en la Circular 65 del 2007 del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
 

 
2012   Concepto 14592 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el posible decaimiento del artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004, con ocasión de la expedición de normas posteriores como son el Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Decreto Ley 019 de 2012. (¿) ¿el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 185 del Decreto Ley 019 de 2012, hace referencia a la radicación de documentos ante la instancia de la administración distrital encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles¿ (¿) ¿Dicha normativa como se aprecia, está dirigida a precisar los documentos que podrán exigirse a los interesados en adelantar planes de vivienda para llevar a cabo el proceso de venta o enajenación de inmuebles destinados a vivienda, entre los que se incluye la presentación de la licencia urbanística respectiva¿ (¿) ¿el parágrafo 3° del artículo 185 del Decreto Ley 19 de 2012 citado lo que prohíbe es exigir al momento de radicar documentos para la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la realización de obras de construcción o de urbanización, según sea el caso, autorizadas con la respectiva licencia, y no las obras tendientes a cumplir con las medidas de mitigación consignadas como condición en la misma licencia, cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico¿. (¿) ¿El fin del Decreto Ley 019 de 2012 es el de suprimir trámites innecesarios en la Administración Pública, y no derogar las disposiciones legales expedidas a la luz de la Constitución Política, relacionadas con el ordenamiento del territorio, el uso racional del suelo, la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, la ejecución de acciones urbanísticas eficientes, la utilización del suelo por parte de sus propietarios, y la obligatoriedad de los agentes públicos o privados de realizar las actuaciones urbanísticas ajustadas a las previsiones y contenidos de los planes de ordenamiento territorial¿.
 

 
2014   Resolución 53 de 2014 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE  

Desarrolla los criterios y establece los procedimientos para la expedición de conceptos técnicos de excepcionalidad en los trámites de expedición de licencias, radicados en legal y debida forma antes y después de la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, para el desarrollo de nuevos procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en la modalidad de obra nueva para predios que se encuentran en Amenaza Media de Inundación por Desbordamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 117 y parágrafo del artículo 375 del mencionado Decreto Distrital.
 

 
2017   Concepto 00058 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente  

Se solicita dar respuesta a la siguiente consulta: Cuando un predio cuenta con un Estudio Fase II con concepto técnico favorable de IDIGER, y por razones de cambios en las condiciones físicas del terreno, y/o del proyecto urbanístico y/o arquitectónico, realizan actualización del Estudio Fase II: ¿El IDIGER debe o no debe conceptuar sobre esta actuación?. Se concluye que el IDIGER como autoridad competente, sí debe conceptuar nuevamente cuando existan actualizaciones en las condiciones físicas del terreno, y/o del proyecto urbanístico y/o arquitectónico del Estudio Fase II, de acuerdo con la normatividad citada en la parte considerativa.
 

 
2022   Circular Externa 001 de 2022 Ministerio del Interior  

Debe, el Puesto de Mando Unificado, estar a cargo del alcalde de la zona donde se establece la violencia, el mando unificado, lo cual implica que soliciten de todas las autoridades del orden nacional que haga presencia en sus territorios, dictando los lineamientos que permitan el restablecimiento del orden público y por ende la protección a la vida de la población en riesgo, en aras de proteger la vida de la población civil, la comunidad y en particular, de los líderes y lideresas sociales, las personas defensoras de derechos humanos, firmantes de la paz, pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades campesinas.
 

 
2022   Resolución 111 de 2022 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER  

Adopta los Términos de Referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa para proyectos de urbanización o parcelación en Bogotá D.C., y expone que para el trámite de licencias de construcción de predios ubicados en zonas de amenaza media o alta por movimientos en masa según la cartografía oficial adoptada mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo sustituya o modifique, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER podrá emitir una certificación de consulta a solicitud del interesado, en la cual se informen los condicionamientos y/o restricciones por riesgo en las que se encuentra el predio, información que deberá ser tenida en cuenta en la realización de los estudios geotécnicos establecidos en el Título H del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o la norma que lo modifique o sustituya.
 

 

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