Documentos para ZONAS DE CESION :: Obligatoria y gratuita
Año   Documento   Restrictor  
1993   Sentencia 295 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

Aparecen las cesiones obligatorias gratuitas como una contraprestación a la que se obligan los propietarios de terrenos al solicitar el correspondiente permiso para urbanizar o edificar, y al aceptar las condiciones que exigen las autoridades competentes, dados los beneficios que pueden obtener con tal actividad, las que se imponen en desarrollo de la función social urbanística de la propiedad, consagrada en el artículo 58 de la Carta, y en ejercicio del poder de intervención del Estado en el uso del suelo "con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano" (art. 334 C.N.), como también del artículo 82 ibidem que faculta a las entidades públicas para "regular la utilización del suelo" en defensa del interés común. Las cesiones obligatorias gratuitas por razones de urbanismo a que aluden los artículos 1, 2 y 7 inciso primero de la ley 9 de 1989 y la obligación de incluirlas dentro de los planes de desarrollo o planes de desarrollo simplificado, no violan el derecho de propiedad consagrado en el artículo 58 de la ley suprema, ni ningún otro precepto del mismo ordenamiento. Resultaría paradójico y hasta lógicamente contradictorio que la Constitución de un Estado Social de Derecho prohibiera la limitación del derecho de propiedad cuando ella se cumple en aras del interés común.
 

 
1995   Fallo 3013 de 1995 Consejo de Estado  

Los terrenos respecto de los cuales el art. 22 parágrafo único del Acuerdo 2 de 1980, expedido por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, impone la cesión obligatoria y gratuita del 7% de su área son aquellos que están en pro-ceso de incorporación al perímetro urbano y tales terrenos no son los que se encuentran en proceso de urbanizar, a los que se refiere el Acuerdo 7 de 1979 y la Ley 9a. de 1989, amén de que la finalidad de la cesión prevista en la norma acusada no es para la constitución de vías, zonas verdes y servicios comunales de la proyectada urbanización sino que esta área afecta el plan vial arterial.
 

 
1999   Decreto 161 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 161 de 1999 Se establecen los procedimientos para la titulación
 

 
2000   Decreto 823 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se incluye una nueva presunción para la declaración de propiedad pública sobre las zonas de cesión.
 

 
2001   Fallo 5595 de 2001 Consejo de Estado  

Las cesiones obligatorias y gratuitas sólo caben para terrenos que se pretendan urbanizar, no pudiéndose extender a vías que se vayan a construir por valorización. Si bien, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 9ª de 1.989, los municipios podrán crear, de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales, no lo es menos que, ello únicamente es viable para efectos de urbanización de predios. De tal manera que la cesión obligatoria gratuita, de manera indiscriminada, para fines distintos de los anteriores efectivamente configura una expropiación sin indemnización, la cual es contraria a los artículos 58 y 59 de la Constitución Política, que prevén que dicha figura sólo es posible cuando así lo determine el Legislador, por razones de equidad, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara, o por parte del Gobierno Nacional en caso de guerra, y sólo para atender a sus requerimientos. La cesión obligatoria gratuita de los predios de propiedad privada en los porcentajes señalados en las disposiciones acusadas constituye un verdadero despojo de dicha propiedad, el cual no es permitido ni constitucional ni legalmente para los predios ubicados parcial o totalmente sobre una zona de reserva vial del Plan Vial Arterial.
 

 
2003   Decreto 502 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica y actualiza los procedimientos y requisitos para la titularización de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas, modifica el procedimiento de incorporación a las áreas públicas y los requisitos para la entrega de obras en las zonas de cesión.
 

 
2003   Fallo 248 de 2003 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Las autoridades distritales, en este caso el Alcalde Mayor de Bogotá, está constitucional y legalmente facultado para realizar la actuación urbanística contenida en el art. 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, imponiendo una obligación de tal naturaleza y destinada a generar espacio público a cargo de los propietarios de predios en los que se adelanten procesos de urbanización, consistente en la cesión obligatoria y gratuita hasta del 7% del área bruta del predio afectado por la malla vial arterial. Tal decisión indiscutiblemente se apoya en los principios constitucionales que hablan de la función social de la propiedad y de la prevalencia del interés general sobre el particular, que son pilares de un Estado Social de Derecho fundado en la solidaridad de las personas que conforman la sociedad colombiana (art. 1º de la C.P.). Ese Estado Social de Derecho tiende hacia un orden económico social y justo, y no se concibe en él la existencia de derechos absolutos, puesto que pueden ser limitados dentro del marco que señalan la supremacía del interés colectivo y la ley. Si se contrasta este artículo con el 118 del acuerdo 7/87 y el 22 del acuerdo 2/80 se observa que la cesión que establece no es indiscriminada, puesto que se refiere a predios con tratamiento de desarrollo, que es el que se aplica a terrenos urbanizables, y tiene como finalidad generar espacio público (malla vial arterial principal y complementaria), lo que bajo ninguna interpretación implica una doble cesión de áreas.
 

 
2008   Concepto 320 de 2008 Secretaría Distrital del Hábitat  

Solicitud de concepto jurídico relacionado con la viabilidad de que los agentes especiales de los desarrollos urbanísticos que se encuentran bajo intervención administrativa puedan escriturar a nombre del Distrito las zonas de cesión obligatorias. ¿Teniendo en cuenta que agente especial actúa como representante legal¿, ¿puede ejecutar los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se encomienda (artículo 840 C.Co.), para los cuales no requiere de autorización especial alguna. Sin embargo los artículos 886 y 840 del Código de Comercio, establecen que para aquellos actos que la ley así lo exija, tales como los que deben constar en escritura pública, será necesario otorgar poder especial por escrito privado debidamente autenticado¿. ¿En este sentido, el agente especial puede realizar la escrituración de las zonas de cesión obligatoria, con la observancia del requisito formal de la autorización especial (¿), para ello, el agente debe respetar el tipo societario de la persona intervenida y atender la regulación contenida en el Libro Segundo del Código de Comercio, esto en el caso de las personas Sociedades y; para los eventos de las personas jurídicas solo se observará el requisito formal de la autorización en los términos del mismo Código¿ ¿y en las normas que regulan las entidades sin ánimo de lucro¿.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 135 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta medidas para garantizar a los ciudadanos el ejercicio efectivo del control social y el acceso a la información sobre el estado en el que se encuentra el proceso de escrituración y de entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria.
 

 
2012   Acuerdo 503 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dispone sobre la publicación en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿DADEP-, en el enlace o dirección electrónica, de un informe de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas que hayan sido recibidas o estén pendientes de recibirse a favor del Distrito Capital. Para facilitar a los ciudadanos el acceso a la información de la entrega real y material de zonas de cesión obligatoria.
 

 
2014   Concepto 763 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Da alcance a un concepto sobre la situación del área de afectación vial para la Avenida San Antonio de la Urbanización Villanova, sobre lo cual argumenta: (...) se debe precisar que el artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, fue declarado nulo por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fallo confirmado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 26 de enero de 1995, dentro del expediente con radicación No. 3015; por considerar dicha corporación que el descuento del 7% del área bruta de terreno como requisito para la aprobación de proyectos de urbanización, para afectación a vías arterias del Plan Vial del Distrito Especial de Bogotá, en la condición de cesión gratuita y obligatoria, constituye una expropiación sin indemnización para el propietario de tales predios, lo que en concepto de la sala vulneró el inciso 3o. del artículo 30 de la Constitución Nacional de 1886, que corresponde al inciso 4o. del artículo 58 de la actual Constitución Política de 1991 (&) En ese sentido, para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 273 de 1990 y el Plano general definitivo No. S28/4-20 de la Urbanización Vilanova, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979, gozan de presunción de legalidad tal como se señaló en nuestro concepto inicial, por no haber sido recurridos ante la administración o demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 273 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en vía gubernativa, ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo.
 

 
2014   Concepto 1782 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve consulta dirigida a clarificar la normativa con la cual una Curaduría Urbana va a revisar un anteproyecto, señalando que el predio se encuentra ubicado en un Sector de Interés Cultural y que fue radicado un proyecto de vivienda ante el IDPC en vigencia de los Decretos Distritales 190 de 2004 y 332 de 2010 que reglamenta la UPZ Galerías, concluyendo que: (...) para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 273 de 1990 y el Plano general definitivo No. S28/4-20 de la Urbanización Vilanova, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979, gozan de presunción de legalidad tal como se señaló en nuestro concepto inicial, por no haber sido recurridos ante la administración o demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 273 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en vía gubernativa, ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo.
 

 
2014   Concepto 25418 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto a solicitud de vigencia de la Resolución 417 de 1990, teniendo en cuenta los pronunciamientos del Consejo de Estado a través de las sentencias del 26 de enero de 1995 y 16 de octubre de 1992, en lo relativo a la cesión obligatoria del 7%, concluyendo que: (...) En ese sentido, para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimiento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 417 de 1990 y el Plano general definitivo No. B331/4 de la Urbanización Clarelandia del Sur, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979 quedaron en firme y gozan de presunción de legalidad y de obligatoriedad; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 417 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en la vía gubernativa ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo. Por otro lado, vale la pena hacer alusión al fallo del Consejo de Estado del 11 de octubre de 2007 que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que denegó las pretensiones de nulidad de un aparte del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, referente a la cesión del 7% para la malla vial arterial como obligación para los propietarios en los procesos de desarrollo por urbanización
 

 
2015   Decreto 588 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público. De otra parte, señala que en concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las Curadurías Urbanas de Bogotá D. C., remitirán por escrito al DADEP dentro de los primeros cinco días de cada mes, la información sobre las licencias urbanísticas (prórrogas, modificaciones, y nuevas licencias) en firme que hayan sido expedidas y que generen zonas de cesión de uso público.
 

 
2016   Decreto 545 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público, con el objeto de actualizarlo al nuevo marco normativo nacional, así como para definir las reglas para los eventos de entregas inconclusas o no realizadas, reglamentar y promover la entrega anticipada de zonas de cesión.
 

 
2018   Concepto 320181 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación  

Solicita se aclare y amplié el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital de Bogotá. De igual manera solicitar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público los requisitos para adelantar la donación del área de la vía si así lo considera.
 

 

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