Documentos para UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS :: Autonomía
Año   Documento   Restrictor  
1992   Concepto 2350 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es una institución autónoma de educación superior y de carácter público, que se da su propio gobierno y directivas, expide sus propios estatutos y reglamentos, adopta y desarrolla sus propios planes y programas y se da su organización interna. La Universidad gestiona y administra sus recursos presupuestales y financieros en concordancia con las normas legales vigentes. Tiene la responsabilidad de garantizar y consolidar las libertades de investigación, cátedra, aprendizaje, expresión y asociación.
 

 
1992   Concepto 2355 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" es autónoma de acuerdo con la Constitución Política de Colombia. En consecuencia, se da su propio gobierno y directivas, expide sus propios estatutos y reglamentos, adopta y desarrolla sus propios planes y programas y se da su organización interna. La Universidad gestiona y administra sus recursos presupuestales y financieros en concordancia con las normas legales vigentes
 

 
1993   Acuerdo 23 de 1993 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

Personería jurídica, autónoma, con capacidad de organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y dictar normas y reglamentos, art. 3.
 

 
1994   Sentencia 195 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

La inclusión del Rector, Vicerrector y Decano como empleados de libre nombramiento y remoción, de la ley 61 de 1987, contradice la autonomía universitaria, pues en virtud de ella las instituciones de educación superior gozan de la prerrogativa constitucional de darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley, aunque tal autonomía no es absoluta y no excluye la intervención adecuada del Estado en la educación. Nada obsta para que, en virtud de ella se establezca que los cargos directivos sean de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando ésta determinación emane de la comunidad universitaria.
 

 
1997   Acuerdo 3 de 1997 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

Capacidad para organizarce, gobernarse y designar sis propias autoridades, art. 3.
 

 
1997   Sentencia 220 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Las universidades públicas son entes autónomos y no establecimientos públicos
 

 
2008   Fallo 282 de 2008 Consejo de Estado  

La autonomía universitaria encuentra justificación en la necesidad de que el acceso a la formación académica se Ileve a cabo dentro de un ambiente libre y ajeno a cualquier interferencia del poder público. No obstante, dicha autonomía no debe entenderse como absoluta, de tal manera que compete al legislador fijar las restricciones que excepcionalmente sean necesarias en aras del cumplimiento de la misión de los centros de educación superior dentro del Estado Social de Derecho¿ Lo que define y diferencia a los entes universitarios autónomos de los demás organismos descentralizados, además de su objeto, es la autonomía que la Constitución (art. 69) les reconoce de manera expresa¿ las universidades no están facultadas para establecer qué actividades se desarrollan a través de contratos de trabajo, pues esta es una atribución que está limitada por la clasificación de empleados hecha por la Constitución y la ley¿ La Ley 30 de 1992 por la cual se organizó el servicio público de la educación teniendo en cuenta como principio constitucional la autonomía universitaria estableció un régimen especial para las universidades del Estado regulando lo concerniente al régimen de personal docente y administrativo, disposiciones a las que deben atender los entes universitarios autónomos de los distintos órdenes, incluyendo las universidades del Distrito, como en efecto se dispuso de manera expresa en el artículo 54 del Decreto 1421 de 1993 al señalar que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas tendrá la naturaleza de ente universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992. Así las cosas, el Gobierno Nacional desbordó las facultades concedidas por el artículo 69 de la Carta Política, al inmiscuirse en asuntos que el constituyente defiere al "régimen especial para las universidades oficiales".
 

 
2015   Concepto 1010 de 2015 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

Conceptúa sobre la presunta ilegalidad de los actos administrativos (Acuerdo 03 de 2003 y la Resolución 04 de 2003) y las competencias del Consejo Superior Universitario, en cuanto a la fijación del Régimen Salarial de los empleados públicos de la Universidad Distrital, para finalmente pronunciarse sobre inaplicación, derogatoria o revocatoria directa de dichos actos.
 

 
2017   Fallo 00068 de 2017 Consejo de Estado  

[L]a autonomía que se les reconoce a las instituciones universitarias del Estado se proyecta en múltiples aspectos, entre los cuales está comprendido el ámbito disciplinario como quiera que la Ley 30 de 1992, en sus artículos 75 y 79, le asignó al Consejo Superior Universitario la facultad de establecer su propio régimen en dicha materia. (&) No obstante lo anterior, esta competencia suscitó cuestionamientos en cuanto al alcance que tenía para permitirle a las universidades dictar sus propias normas en materia disciplinaria habida cuenta de la existencia del Código Disciplinario Único, cuyo rango es legal. El estudio de esta cuestión fue abordado por la Corte Constitucional en la sentencia C-829 de 2002. Se abogó allí por una posición intermedia que permitiera tanto el respeto de la autonomía universitaria como de aquellos aspectos esenciales de la Ley 734 de 2002, «por la cual se expide el Código Disciplinario Único», que por tener la calidad de tal constituyen un mínimo al que deben ajustarse las regulaciones que en virtud de aquella autonomía expidan las universidades.
 

 

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