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Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 249 de 2012 Consejo de Estado  

La sección cuarta del Consejo de Estado decide en acción de nulidad sobre si los entes universitarios autónomos se encuentran exonerados del impuesto de timbre nacional, en los términos del artículo 532 del Estatuto Tributario. (¿) ¿en virtud de la reserva de la Ley tributaria prevista en el articulo 338 de la Constitución Política, no puede interpretarse que las excepciones legalmente previstas para la exención tributaria del impuesto de timbre se extienden a (empresas) distintas de las señala el Estatuto Tributario, a saber empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta que ejercen las mismas actividades¿. (¿) ¿según, la Dirección de Impuestos entiende que hasta antes de la Ley 1111 de 2006 las universidades publicas debían tributar por concepto de impuesto de timbre, porque la Ley 30 de 1992 las transformó en entes plenamente autónomos e independientes, no adscritos ni sujetos a la suprema dirección de órganos administrativos ni de ninguna de las ramas del poder público, ni menos aun, pertenecientes al sector descentralizado de la rama ejecutiva. Y, expresamente, a través del articulo 94, las obligo a pagar el impuesto de timbre nacional respecto de los contratos que celebraran¿. (¿) ¿en sentencia del 16 de diciembre del 2008, dentro del expediente No. 16297, CP Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, en el contexto de las normas violadas que allí se invocaron. A partir de la interpretación teleológica o finalista de los artículos 532 y 533 del ET, dicha providencia considero que la finalidad de tales normas era exonerar del impuesto de timbre a las entidades publicas en general, y que esa naturaleza la ostentaban igualmente los entes universitarios autónomos, como organismos que integran la estructura del funcionamiento estatal para el cumplimiento de los cometidos señalados por la Constitución Política¿. (¿) ¿De acuerdo con ello, se concluyo que dichos entes universitarios como entidades públicas que son, independientemente de que fueran o no descentralizadas, se encuentran exentos del pago del impuesto de timbre a la luz del articulo 532 del ET; como posteriormente lo ratifico el articulo 61 de la Ley 1111 de 2006, y en consecuencia, se anulo el concepto 054296 del 29 de junio de 2006¿. (¿) ¿La presente sentencia entonces, se sujetará a los parámetros que impone los efectos erga omnes absolutos del fallo anulatorio señalado¿.
 

 
2012   Fallo 18438 de 2012 Consejo de Estado  

¿...Así, los entes universitarios autónomos públicos u oficiales siempre han estado exentos del pago del impuesto de timbre y, por ende, gozan de esa prerrogativa tributaria. Dado que de acuerdo con las precisiones de la sentencia C-671 de 1999, que condicionó la exequibilidad del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las asociaciones de universidades públicas gozan de las mismas prerrogativas de las universidades públicas que las conforman y que éstas tienen el privilegio de estar exentas del pago del impuesto de timbre (artículo 533 del Estatuto Tributario), las citadas asociaciones también se hallan exentas del pago del mencionado impuesto¿. ¿...En ese orden de ideas, cuando el acto acusado restringe la exención tributaria solo a las asociaciones de universidades públicas que cumplan todos los requisitos para ser entes universitarios autónomos vulnera el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Ello, porque, de una parte, según la citada norma, las asociaciones de universidades públicas pueden crearse para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas encomendadas a los entes universitarios autónomos o prestar servicios que también estén a cargo de dichos entes, motivo por el cual no es obligatorio que se creen para cumplir exactamente las mismas funciones que ejercen las universidades públicas. Y, de otra, porque según el condicionamiento para la exequibilidad del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, todas las asociaciones de universidades públicas gozan de las mismas prerrogativas de las universidades públicas que las conforman. A su vez, como las asociaciones de universidades públicas, sin condicionamiento alguno, se encuentran exentas del pago del impuesto de timbre en los términos del artículo 533 del Estatuto Tributario, los apartes del acto demandado en cuanto sujetan la exención de dichas entidades al cumplimiento de todos los requisitos de las universidades públicas, vulneran también dicha noma tributaria, en concordancia con el artículo 532 ibídem, dado que las citadas asociaciones son entidades públicas con las mismas prerrogativas de los entes universitarios autónomos¿.
 

 

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