Documentos para UNIVERSIDADES PUBLICAS :: Autonomía
Año   Documento   Restrictor  
1996   Radicación 787 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Aplicación del Código Disciplinario Unico (Ley 200 de 1995), a los servidores de establecimientos públicos que ostenten la categoría de instituciones de educación superior
 

 
1997   Sentencia 220 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Las universidades públicas son entes autónomos y no establecimientos públicos
 

 
1998   Radicación 1076 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El Art. 69 constitucional, al garantizar a las universidades autonomía para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de conformidad con la ley, a la cual difiere la expedición de su régimen especial, consagró una figura nueva dentro del sistema de descentralización administrativa por servicios, el llamado "ente universitario autónomo", con características singulares que lo hacen diferente de los demás organismos descentralizados. La ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el Servicio Público de Educación Superior" fue expedida con el objetivo, entre otros, de garantizar la autonomía universitaria y velar por la calidad de ese servicio público a través del ejercicio de la inspección y vigilancia del mismo.
 

 
1998   Radicación 1093 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Si bien el artículo 69 de la Carta Política otorgó a las instituciones universitarias autonomía para darse sus directivas, regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley, ha de entenderse que ese principio de autonomía universitaria no implica que los establecimientos de educación superior se constituyan en compartimientos estancos dentro del sistema jurídico y la estructura misma del Estado. Compete al legislador definir los límites a la libertad de acción de estas entidades y, por ende, su autonomía ha de desenvolverse dentro del marco legal establecido, esto es, las decisiones que sus cuerpos directivos expidan no pueden ir en contravía de la Constitución o de la ley.
 

 
1999   Sentencia 475 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Las universidades públicas están sujetas a las limitaciones que se derivan de su naturaleza de entes estatales, que les impone la necesidad de integrarse al Estado, con el fin de que no se constituyan "ruedas sueltas" dentro del sistema.
 

 
1999   Sentencia 517 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de la autonomía universitaria, tiene como objetivo otorgar a las instituciones de educación superior las condiciones necesarias para facilitar el libre ejercicio de la enseñanza y la investigación sin interferencias del poder público, no obstante, dicho principio no es absoluto y debe desarrollarse en armonía con los principios constitucionales de equidad, justicia, igualdad de oportunidades, reconocimiento de las diferencias y respeto a la dignidad de quienes intervienen en el proceso educativo.
 

 
2003   Concepto 113 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La ley reconoce expresamente la autonomía de las universidades para otorgar los títulos correspondientes, por tanto en sus estatutos internos puede definirse, tanto la manera de otorgar los títulos sea por la culminación de un programa académico, como por hacer lo propio, cuando los méritos de determinada persona la hacen acreedora de un titulo honoris causa. El legislador ha entendido que no solamente con el hecho de haber cursado un determinado programa académico se puede adquirir el conocimiento en una ciencia o rama del saber: la experiencia también es valorada como formadora en el área específica en que se realiza. En algunos casos se exige la condición de especializado del profesional y aun así, se permite, por equivalencia obtener este requisito, supliendo la calidad de haber cursado una especialización por un determinado tiempo de experiencia.
 

 
2004   Fallo 1089 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se impugna el Acuerdo 24 de 1989 expedido por el Rector de la Universidad Distrital y el Acta de Convenio del 07 de abril de 1992, que fueron el fundamento de reconocimientos pensiónales. ¿¿subraya la Sala que la acción popular objeto de litis se reduce al cargo de responsabilidad que se le atribuye a las autoridades administrativas al expedir y aplicar los actos que autorizaron o facilitaron la afectación de los derechos colectivos.¿. En materia de fijación de regímenes salariales y prestaciones sociales para los servidores públicos de las universidades estatales, es preciso advertir, que las prerrogativas que conlleva la autonomía universitaria no se extienden, ni le atribuyen competencia normativa a los Consejos Superiores Universitarios para expedir regulaciones internas en esas materias, toda vez que tales aspectos son de reserva de Ley y de desarrollo por parte del Gobierno Nacional.¿.
 

 
2005   Sentencia 926 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El Consejo Superior Universitario como máximo órgano de dirección y gobierno de las universidades y en el cual tiene participación el Gobierno Nacional a través del Ministro de Educación Nacional o su delegado, o del Gobernador, o del Alcalde, según sean nacionales, departamentales, distritales o municipales, será el escenario propicio para realizar la rendición de cuentas respectiva, así como para analizar y evaluar la gestión alcanzada y el cumplimiento de las metas propuestas por el propio ente universitario. Será cada ente universitario el que maneje sus recursos y la distribución del presupuesto, el cual, por demás, pertenece a cada universidad individualmente considerada y no al conjunto de ellas. Lo anterior no lleva a admitir la existencia de una total y absoluta independencia de los entes universitarios oficiales, pues como se afirmó hacen parte del Estado y éste tiene la obligación no sólo de contribuir a su crecimiento y fortalecimiento, a través de la asignación de recursos y fijación de directrices educativas, sino de respetar sus propósitos, políticas y autonomía. Con todo, las universidades se deben sujetar a los principios, valores y garantías constitucionales, así como al ordenamiento jurídico que las rige, siempre que dicha regulación sea estrictamente proporcionada y respete el contenido esencial de la autonomía universitaria
 

 
2006   Fallo 1089 de 2006 Consejo de Estado  

La autonomía que se predica de las universidades estatales no comporta que sean "órganos soberanos de naturaleza supraestatal -ajenos al mismo Estado y a la sociedad a la que pertenecen, ni les otorga una competencia funcional ilimitada que desborde los postulados jurídicos, sociales o políticos que dieron lugar a su creación", de modo que dicha prerrogativa no es absoluta o ilimitada, pues se circunscribe al ámbito de sus atribuciones de orden pedagógico y con clara sujeción a los límites trazados por la Constitución y la ley. En otros términos, la autonomía encargada por la Constitución a las universidades públicas no les da un carácter de órgano superior del Estado, ni les concede un ámbito ilimitado de competencias, ni las convierte en "islas dentro del sistema jurídico". De ahí que la autonomía universitaria garantizada en general a las universidades, y en particular a las de carácter estatal u oficial, no reviste un carácter absoluto, al punto que estas últimas tengan competencia para emitir su propio régimen salarial y prestacional, ajenas a los cánones generales, como quiera que dicha competencia la atribuyó en forma exclusiva la Constitución al legislador y al gobierno en forma concurrente, bajo la modalidad regulatoria de las leyes generales o marco y los decretos expedidos dentro del marco trazado por el legislador. Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en esa ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
 

 
2008   Fallo 282 de 2008 Consejo de Estado  

La autonomía universitaria encuentra justificación en la necesidad de que el acceso a la formación académica se Ileve a cabo dentro de un ambiente libre y ajeno a cualquier interferencia del poder público. No obstante, dicha autonomía no debe entenderse como absoluta, de tal manera que compete al legislador fijar las restricciones que excepcionalmente sean necesarias en aras del cumplimiento de la misión de los centros de educación superior dentro del Estado Social de Derecho¿ Lo que define y diferencia a los entes universitarios autónomos de los demás organismos descentralizados, además de su objeto, es la autonomía que la Constitución (art. 69) les reconoce de manera expresa¿ las universidades no están facultadas para establecer qué actividades se desarrollan a través de contratos de trabajo, pues esta es una atribución que está limitada por la clasificación de empleados hecha por la Constitución y la ley¿ La Ley 30 de 1992 por la cual se organizó el servicio público de la educación teniendo en cuenta como principio constitucional la autonomía universitaria estableció un régimen especial para las universidades del Estado regulando lo concerniente al régimen de personal docente y administrativo, disposiciones a las que deben atender los entes universitarios autónomos de los distintos órdenes, incluyendo las universidades del Distrito, como en efecto se dispuso de manera expresa en el artículo 54 del Decreto 1421 de 1993 al señalar que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas tendrá la naturaleza de ente universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992. Así las cosas, el Gobierno Nacional desbordó las facultades concedidas por el artículo 69 de la Carta Política, al inmiscuirse en asuntos que el constituyente defiere al "régimen especial para las universidades oficiales".
 

 
2011   Sentencia 426 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) ¿la acción de tutela procede contra la acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado o amenace violar los derechos fundamentales de un individuo. Para su procedencia como mecanismo sumario para la protección de los derechos se han establecido dos requisitos básicos de procedibilidad: la subsidiariedad y la inmediatez.¿ (¿) ¿para que la misma no se convierta en un medio que antes que útil para procurar la garantía iusfundamental de los derechos, fuese el instrumento para superar la falta de diligencia y la desidia de quien ha omitido acudir al juez para la protección de sus bienes jurídicos más preciados¿ (¿) ¿el derecho a la educación es considerado fundamental porque "es inherente y esencial al ser humano, dignificador de la persona humana, además de constituir el medio a través del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura". (¿) ¿el otorgamiento del título se constituye como parte del núcleo esencial del derecho a la educación, siempre y cuando el aspirante haya cumplido la totalidad de los requisitos, que en virtud de la facultad de autorregulación que tienen los entes de educación superior, hayan establecido¿. (¿) ¿Desde el punto de vista del ejercicio del derecho a la autonomía universitaria, los reglamentos "comportan el conjunto de facultades y atribuciones de los establecimientos educativos y los límites a los que se encuentran sometidos". De las atribuciones se destaca la posibilidad de definir la misión y visión de la entidad, así como el proyecto educativo de la misma, el cual se ve reflejado en los currículos y planes de estudio¿. (¿) ¿Esta sujeción de la autonomía universitaria a los principios y derechos Constitucionales permite concluir que ésta no es absoluta e ilimitada y que debe ser ejercida de forma imparcial, razonable y sin vulnerar ninguno de los derechos protegidos en nuestra Constitución¿.
 

 
2012   Fallo 1782 de 2012 Consejo de Estado  

¿Como se señaló en un acápite anterior, en materia del Sistema de Seguridad Social en Salud, las universidades públicas o estatales tienen la potestad de tener su propia organización dada la autonomía consagrada en la Carta Política. Este concepto ha tenido un gran desarrollo jurisprudencial, en donde se ha reiterado, que esta consagración implica una regla general, que consiste en la libertad de acción de los centros educativos superiores, de tal modo, que las restricciones son excepcionales y deben estar previstas en la ley, lo que también supone, que pueden dictarse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, siempre conforme a la ley.¿
 

 
2017   Fallo 00068 de 2017 Consejo de Estado  

Es plausible indicar que las instituciones universitarias oficiales tienen autonomía académica, administrativa y financiera con ocasión de la cual pueden expedir o modificar los estatutos y reglamentos por los que han de regirse, estos constituyen un régimen especial con amparo constitucional, aplicable con prelación sobre cualquier otra norma de carácter general siempre y cuando se ajusten a las normas constitucionales y legales que reglan la materia.
 

 
2017   Sentencia C-535 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha establecido de manera pacífica que la autonomía universitaria es una garantía de funcionamiento del servicio público de educación superior. Asegura su enfoque académico y, con ello, la realización de los fines que están asociados a ella. La Corporación ha reconocido que las libertades que implica se concentran en los temas académicos, enfoques ideológicos, de manejo administrativo y financiero con el objetivo de que no sean objeto de intervención estatal, teniendo las instituciones libertad de acción, siempre bajo los parámetros establecidos por la Constitución y la Ley. Como se reconoció en la sentencia C-1019 de 2012, la autonomía universitaria no pugna con la facultad legislativa para expedir disposiciones con base en las cuales las universidades pueden darse sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos.
 

 
2018   Sentencia T-239 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha establecido de manera pacífica que la autonomía universitaria es una garantía de funcionamiento del servicio público de educación superior. Asegura su enfoque académico y, con ello, la realización de los fines que están asociados a ella. La Corporación ha reconocido que las libertades que implica se concentran en los temas académicos, enfoques ideológicos, de manejo administrativo y financiero con el objetivo de que no sean objeto de intervención estatal, teniendo las instituciones libertad de acción, siempre bajo los parámetros establecidos por la Constitución y la Ley. Como se reconoció en la sentencia C-1019 de 2012, la autonomía universitaria no pugna con la facultad legislativa para expedir disposiciones con base en las cuales las universidades pueden darse sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos. El ejercicio de la autonomía universitaria está limitado por el respeto a los derechos fundamentales. Por tanto, las instituciones de educación superior, al aplicar el artículo 64 del C.S.T. que permite la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, deben ejercer dicha facultad con observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin que puedan utilizarla como pretexto para un despido fundado en motivos discriminatorios.
 

 

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