Documentos para UNIVERSIDADES PUBLICAS :: Presupuesto
Año   Documento   Restrictor  
2000   Decreto 2527 de 2000 Nivel Nacional  

Se reglamentan los artículos 36 y 52 de la Ley 100 de 1993, parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999; Reconocimiento a cargo de las cajas, fondos o entidades públicas que reconozcan o paguen pensiones, art. 1. Solicitud de traslado de cotizaciones e información, art. 2. Efectos de la desvinculación laboral de funcionarios públicos, art. 3. Conservación de beneficios del régimen de transición, art. 4. Régimen de transición en el ISS, art. 5.
 

 
2002   Sentencia 177 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 626 de 2000 ordena al Gobierno no incluir dentro de la base de cálculo a que se refiere el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, las partidas presupuestales aprobadas en el inciso primero de la disposición. Es decir es una indicación al ejecutivo relativa a una partida presupuestal aprobada. Si bien la disposición no desconoce el principio de unidad de materia, desde el punto de vista de la coherencia temática y sistemática interna de la Ley en la cual se inserta; si lo desconoce en cuanto rebasa la materia temática propia de las leyes anuales de presupuesto al modificar, otra ley vigente y de contenido permanente.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacionales y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993. (Artículo 223).
 

 

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